Example: biology

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Mar n Cast n sentencia sentencia N : 531/2013 Fecha sentencia : 19/09/2013 CASACI N Recurso N : 1643/2010 Fallo/Acuerdo: sentencia Estimando Votaci n y Fallo: 16/07/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraz Jimena Procedencia: Secci n 15. de la Audiencia Provincial de Barcelona Secretar a de Sala: Ilma. Sra. D a. Mar a Angeles Bartolom Pardo Escrito por: MRP SOCIEDADES AN NIMAS. IMPUGNACI N DE ACUERDOS SOCIALES. DERECHO DE INFORMACI N. La solicitud por el accionista convocado a junta de aprobaci n de cuentas anuales y censura de la gesti n social de documentos que exceden de los previstos en el art. 212 LSA entra en el mbito del derecho de informaci n del art. 112 LSA. Requisitos de ejercicio del derecho de informaci n. Ponderaci n de elementos para valorar si es leg timo.

»Revocamos la sentencia y desestimamos la demanda interpuesta por don Alberto Aliaga Laveda, contra Cementos Aliaga SA. Absolvemos a la demandada.

Tags:

  Sentencia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

1 T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Mar n Cast n sentencia sentencia N : 531/2013 Fecha sentencia : 19/09/2013 CASACI N Recurso N : 1643/2010 Fallo/Acuerdo: sentencia Estimando Votaci n y Fallo: 16/07/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraz Jimena Procedencia: Secci n 15. de la Audiencia Provincial de Barcelona Secretar a de Sala: Ilma. Sra. D a. Mar a Angeles Bartolom Pardo Escrito por: MRP SOCIEDADES AN NIMAS. IMPUGNACI N DE ACUERDOS SOCIALES. DERECHO DE INFORMACI N. La solicitud por el accionista convocado a junta de aprobaci n de cuentas anuales y censura de la gesti n social de documentos que exceden de los previstos en el art. 212 LSA entra en el mbito del derecho de informaci n del art. 112 LSA. Requisitos de ejercicio del derecho de informaci n. Ponderaci n de elementos para valorar si es leg timo.

2 Innecesariedad de que conste en acta de la junta la oposici n expresa del socio para que pueda impugnar los acuerdos por infracci n del derecho de informaci n. Alcance de la exigencia de buena fe al socio que considera que la informaci n facilitada es incompleta o deficiente. No le es exigible que pida la subsanaci n durante la celebraci n de la junta cuando la naturaleza y volumen de la informaci n denegada impide que pueda subsanarse en ese momento. Manifestaci n de denuncias o reservas por el socio: no son exigibles f rmulas sacramentales, ponderaci n de las circunstancias concurrentes CASACI N Num.: 1643/2010 Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraz Jimena Votaci n y Fallo: 16/07/2013 Secretar a de Sala: Ilma. Sra. D a. Mar a Angeles Bartolom Pardo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil PLENO sentencia N : 531/2013 Excmos. Sres.: D. Francisco Mar n Cast n D.

3 Jos Ram n Ferr ndiz Gabriel D. Jos Antonio Seijas Quintana D. Antonio Salas Carceller D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. Francisco Javier Ordu a Moreno D. Rafael Saraz Jimena D. Sebasti n Sastre Papiol En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casaci n interpuesto por D. Alberto Aliaga Laveda, representado ante esta Sala por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia n m. 199/2010, de 2 de julio, dictada por la secci n decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelaci n n m. 294/2009-2 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n m. 554/2008, seguidas ante el Juzgado de lo Mercantil n m. 3 de Barcelona.

4 Ha sido parte recurrida la entidad CEMENTOS ALIAGA, , representada por la Procuradora D. Mar a Susana S nchez Garc a. ANTECEDENTES DE HECHO Tramitaci n en primera instancia La procuradora D. Luisa Infante Lope, en nombre y representaci n de D. Alberto Aliaga Laveda, present demanda de juicio ordinario contra la entidad CEMENTOS ALIAGA, , en la que suplicaba lo siguiente: [..] se declare la nulidad e ineficacia de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Accionistas de 16 de junio de 2008 que se han rese ado en el anterior Hecho D cimo de esta demanda [aprobaci n de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 y aprobaci n de la gesti n social durante los mismos ejercicios]; revocando tales acuerdos por haber sido adoptados con abuso de derecho por la mayor a y sin haberse dado lugar al preceptivo tr mite del derecho solicitado de informaci n sobre las partidas componentes de las cuentas que se deb an aprobar en la Junta; y dejando tales acuerdos sin valor ni efecto, con todas las consecuencias adecuadas a su naturaleza y conforme a la ley, con expresa imposici n de costas de este proceso a la sociedad demandada.

5 La demanda fue presentada presentada con fecha 24 de julio de 2008 en el Decanato de los Juzgados de Barcelona y, una vez repartida, tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil n m. 3, quedando registrada como procedimiento ordinario n m. 554/2008. Admitida sta a tr mite, se procedi al emplazamiento de la parte demandada para su contestaci n. D. Javier Mundet Salaverria, Procurador de los Tribunales y de la entidad CEMENTOS ALIAGA, , contest a la demanda y suplic al Juzgado dictara sentencia desestimando ntegramente la demanda de impugnaci n de los acuerdos de la Junta General celebrada por su representada el d a 16 de junio de 2008 y condenara a la parte actora al abono de las costas procesales que se hubieran ocasionado. Tras seguirse los tr mites correspondientes, el Magistrado-Juez de lo Mercantil n m.

6 3 de Barcelona dict sentencia , con fecha 4 de febrero de 2009, con la siguiente parte dispositiva: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representaci n en autos de don Alberto Aliaga Laveda se condena a la mercantil Cementos Aliaga y se declarar n nulos e ineficaces los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de la citada mercantil celebrada el d a 16 de junio de 2008 en sus acuerdos correspondientes a los puntos 1,2, 3 y 4 del orden del d a, por vulneraci n del derecho de informaci n del demandante. Cada parte asumir sus costas y las comunes por mitad. Tramitaci n en segunda instancia El procurador de CEMENTOS ALIAGA, formaliz recurso de apelaci n contra la sentencia dictada en primera instancia y suplic al Juzgado dictara nueva sentencia que revocara la de instancia y desestimara ntegramente la demanda de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Socios de 16 de junio de 2008.

7 La representaci n procesal de la parte contraria present escrito por el que solicit al Juzgado [..] tenga a D. Alberto Aliaga Laveda por opuesto al recurso de apelaci n formulado por la demandada "Cementos Aliaga, " contra la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 4 de febrero de 2009; y asimismo por impugnada la sentencia respecto del pronunciamiento sobre la no imposici n expresa de las costas del juicio; interesando se remitan los autos a la Audiencia Provincial a fin de que dicte, previos los tr mites oportunos, sentencia desestimando el recurso de apelaci n interpuesto por la representaci n de "Cementos Aliaga, " y con estimaci n de la impugnaci n planteada por esta parte se revoque parcialmente la sentencia del Juzgado Mercantil n 3 de Barcelona nicamente en cuanto a la imposici n de costas de la primera instancia que deben ser impuestas a la demandada "Cementos Aliaga, ", manteniendo los dem s pronunciamientos y ordenando la cancelaci n de las incripciones en el Registro Mercantil de Barcelona de los acuerdos declarados nulos y de los asientos posteriores que resulten contradictorios.

8 De conformidad con lo previsto en el art culo 122 de la ; condenando asimismo a esa entidad al pago de las costas de esta alzada. S El Juzgado de lo Mercantil n m. 3 de Barcelona, mediante providencia de 1 de abril de 2009, tuvo por formalizada la oposici n al recurso de apelaci n, pero no la impugnaci n de la sentencia de instancia, por lo que la representante procesal de D. Alberto Aliaga Laveda solicit que, con rectificaci n de la mencionada resoluci n, se diera traslado de dicha impugnaci n a la apelante principal para que manifestara lo que tuviera por conveniente, lo que se acord mediante providencia de 16 de abril de 2009. Presentado escrito por el Procurador de la entidad "CEMENTOS ALIAGA, ", oponi ndose a la impugnaci n de la sentencia de instancia, el Juzgado de lo Mercantil n m.

9 3 de Barcelona acord remitir los autos a la Audiencia Provincial. La resoluci n del recurso de apelaci n correspondi a la secci n decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramit con el n mero de rollo 294/2009-2 , y tras seguir los correspondientes tr mites dict la sentencia n m. 199/2010, de 2 de julio, cuya parte dispositiva dispon a: FALLAMOS: Estimamos el recurso de apelaci n interpuesto por Cementos Aliaga, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, el 4 de febrero de 2009, en el juicio ordinario 554/2008, seguido a instancia de don Alberto Aliaga Laveda, contra Cementos Aliaga Desestimamos la impugnaci n de la sentencia por don Alberto Aliaga Laveda. Revocamos la sentencia y desestimamos la demanda interpuesta por don Alberto Aliaga Laveda, contra Cementos Aliaga SA.

10 Absolvemos a la demandada. Imponemos a don Alberto Aliaga Laveda las costas de la primera instancia del juicio. No imponemos las costas de la segunda instancia. Interposici n y tramitaci n del recurso de casaci n La Procuradora de D. Alberto Aliaga Laveda interpuso recurso de casaci n contra la sentencia n m. 199/2010, de 2 de julio, dictada en apelaci n por la secci n decimoquinta de la Audiencia Provincial argumentando lo siguiente: Infracci n del art culo 112 de la Ley de Sociedades An nimas. Oposici n a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto a las siguientes Sentencias: 1084/1994, de 29 de noviembre, dictada en el recurso n m. 3005/91; 1193/1998, de 15 de diciembre, dictada en el recurso n m. 2264/1994 y 664/2005, de 26 de septiembre, dictada en el recurso n m.


Related search queries