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T2L/T2LF - Agencia Tributaria

T2L/T2LF .. Justificaci n del car cter comunitario de la . mercanc a por medios electr nicos . Departamento de aduanas e Impuestos Especiales . Subdirecci n General de Gesti n Aduanera . Agencia Tributaria T2L/T2LF . Justificaci n del car cter comunitario de la mercanc a por medios electr nicos. 1. ABREVIATURAS Y NORMATIVA APLICABLE .. 3.. 2. JUSTIFICACI N DEL CAR CTER COMUNITARIO DE LA MERCANC A: EL T2 4.. 3. EXPEDICI N DEL T2L ELECTR 6.. 4. RECEPCI N DEL T2L ELECTR NICO .. 10.. 5. CASO PARTICULAR CANARIAS (T2LF) .. 13.. 6. PROCEDIMIENTO. DISTINTAS 15.. Aduana de salida espa ola, aduana de llegada espa ola/no espa 15.. Aduana de salida no espa ola, aduana de llegada espa 18.. 2. Agencia Tributaria 1. ABREVIATURAS Y NORMATIVA APLICABLE. CAC: reglamento (CEE) n 2913/ 92 del consejo por el que se establece el C digo Aduanero Comunitario.

Agencia Tributaria ­ 1. ABREVIATURAS Y NORMATIVA APLICABLE •••• CAC: Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el

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  1932, Reglamento, Consejo, 92 del consejo

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1 T2L/T2LF .. Justificaci n del car cter comunitario de la . mercanc a por medios electr nicos . Departamento de aduanas e Impuestos Especiales . Subdirecci n General de Gesti n Aduanera . Agencia Tributaria T2L/T2LF . Justificaci n del car cter comunitario de la mercanc a por medios electr nicos. 1. ABREVIATURAS Y NORMATIVA APLICABLE .. 3.. 2. JUSTIFICACI N DEL CAR CTER COMUNITARIO DE LA MERCANC A: EL T2 4.. 3. EXPEDICI N DEL T2L ELECTR 6.. 4. RECEPCI N DEL T2L ELECTR NICO .. 10.. 5. CASO PARTICULAR CANARIAS (T2LF) .. 13.. 6. PROCEDIMIENTO. DISTINTAS 15.. Aduana de salida espa ola, aduana de llegada espa ola/no espa 15.. Aduana de salida no espa ola, aduana de llegada espa 18.. 2. Agencia Tributaria 1. ABREVIATURAS Y NORMATIVA APLICABLE. CAC: reglamento (CEE) n 2913/ 92 del consejo por el que se establece el C digo Aduanero Comunitario.

2 DACAC: reglamento (CEE) n 2454/93 de la Comisi n, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicaci n del reglamento (CEE) n 2913/ 92 del consejo por el que se establece el C digo Aduanero Comunitario. T2L. Documento justificativo del car cter comunitario de la mercanc a. e-T2L. Documento T2L presentado de forma electr nica. T2LF. Documento justificativo del car cter comunitario de la mercanc a con destino a o procedente de una parte del territorio comunitario en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE. LSP: Levante sin papeles. DSDT: Declaraci n Sumaria de Dep sito Temporal. 3. Agencia Tributaria 2. JUSTIFICACI N DEL CAR CTER COMUNITARIO. DE LA MERCANC A: EL T2L/T2LF . Tal y como establecen las DACAC, el car cter comunitario de la mercanc a se justifica por cualquiera de los siguientes medios: - Documento T2L visado por la aduana (art culos 315, 315 bis y 316 DACAC).

3 El estatuto comunitario de las mercanc as con destino a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE se acreditar mediante la presentaci n de un documento T2LF. - Documentos comerciales: factura o documento de transporte (art culo 317. DACAC) y manifiesto de la compa a naviera visado por la aduana (art culo 317 bis DACAC). En el caso de que se utilice la factura o el documento de transporte para justificar el car cter comunitario de la mercanc a no es necesario presentarlos ante la aduana para su visado cuando el valor total de la mercanc a comunitaria incluida en los mismos sea inferior a e. Adem s, las DACAC regulan la figura del expedidor autorizado a visar T2L y documentos comerciales justificativos del car cter comunitario de la mercanc a en los art culos 324 bis DACAC y art culo 324 sexies para el caso de justificaci n del car cter comunitario de las mercanc as mediante la emisi n del manifiesto mar timo por parte de las compa as navieras.

4 La presentaci n por v a electr nica del documento T2L tiene como objetivo sustituir la presentaci n en papel de este documento ante la aduana competente por la presentaci n telem tica del mismo, evitando al operador el desplazamiento a la aduana al objeto de obtener el visado de sta en el documento T2L realiz ndose la validaci n del mismo de forma autom tica. El nuevo procedimiento resulta ventajoso para aquellos que actualmente necesiten el visado de la aduana para justificar el car cter comunitario de la mercanc a y para aquellos que lo utilicen en la medida en que se articulen procedimientos de levante sin papeles al evitar tener que acudir a la aduana para que se les permita el embarque. Este procedimiento contribuye al desarrollo de la aduana electr nica y a una mayor celeridad en los intercambios de mercanc a comunitaria entre dos Estados Miembros de la Uni n Europea, al evitar la presentaci n f sica de un documento en papel ante 4.

5 Agencia Tributaria las aduanas competentes para su visado con el fin de acreditar el car cter comunitario de la mercanc a. El sistema que se describe a continuaci n se aplica al documento T2L, no as al resto de documentos que tambi n se utilizan para justificar el car cter comunitario de la mercanc a (documentos comerciales, manifiesto), cuya tramitaci n no var a respecto a la actualmente vigente. 5. Agencia Tributaria 3. EXPEDICI N DEL T2L ELECTR NICO. Para la presentaci n del documento T2L electr nicamente (e-T2L) se plantean dos f rmulas: - Formato XML (declaraci n electr nica). - Formulario T2L en expedici n y formulario alta indirecta de T2L (expedidos en aduanas no espa olas y que se van a recibir en Espa a). El objetivo del desarrollo del T2L electr nico es facilitar el intercambio de mercanc a comunitaria entre estados miembros de la Uni n Europea, tanto para los operadores como para las aduanas.

6 Ambos sistemas de presentaci n (XML, formulario) se implantan de forma simult nea. Una vez presentado el electr nicamente el documento T2L, la aduana le asignar un n mero de registro (MRN). Con objeto de establecer el necesario control previo en la expedici n del documento T2L se establecen unos filtros de car cter aleatorio que asignar n al documento T2L el circuito que corresponda, verde, naranja o rojo. La expedici n del documento T2L de forma electr nica se realizar por una aduana situada en territorio espa ol (salvo Islas Canarias). En el caso de que el documento T2L sea expedido por una aduana no espa ola situada en otro estado de la Uni n Europea, se registrar en el sistema electr nico mediante un mensaje de alta indirecta bien a trav s de una declaraci n electr nica o v a formulario de alta indirecta. 6. Agencia Tributaria Datos a cumplimentar en el documento T2L.

7 Los datos a suministrar electr nicamente a la aduana se muestran en la siguiente tabla, diferenciando entre aquellos que deben de cumplimentarse de forma obligatoria por el declarante (O) y los que son de cumplimentaci n opcional (C). N mero de casilla Contenido O/C. T2L O. 2 Expedidor O. 5 Partidas O. 6 Bultos O. 8 Destinatario C (O para nacionales). 14 Declarante O. 15 Pa s expedici n ES. 17 Pa s destino O. 18 Identidad y nacionalidad C. del medio de transporte a la partida 19 Contenedor O. 21 Medio tpte. frontera C. 31 Descripci n mercanc a O. 32 N mero partida O. 33 C digo mercanc a O. 35 Masa bruta O. 38 Masa neta O. 44 Documentos presentados O. Casilla : Figurar en la misma el tipo de documento expedido. Casilla 2: Expedidor. Ser el propietario de la mercanc a. Se har constar su nombre, direcci n, NIF. Casilla 5.

8 Partidas. Esta casilla recoger el n mero de partidas del T2L. Casilla 6. Bultos. Se har constar el n mero total de bultos declarados. 7. Agencia Tributaria Casilla 8. Destinatario. Nombre, direcci n. En el caso de intercambios nacionales se har constar adem s de los datos anteriores el NIF del destinatario. Casilla 14. Declarante. El declarante ser el expedidor o bien cualquier persona debidamente autorizada por el expedidor. Se presumir que el declarante tiene concedida la representaci n. El declarante, en el caso de que no sea el expedidor, deber de estar autorizado a presentar declaraciones v a EDI. Casilla 15. Pa s de expedici n. Aparecer a este campo fijo con el contenido ES. Casilla 17. Pa s de destino. El pa s de destino debe de ser un pa s UE. La casilla debe de ser de cumplimentaci n obligatoria, ya que los estados del eT2L ser n diferentes seg n el pa s de destino sea otro EEMM o bien el pa s de destino sea ES.

9 Casilla 18. Identidad y nacionalidad del medio de transporte a la partida. Se har . constar el nombre del barco o c digo IMO. Casilla 19. Contenedor. Se har a referencia a la indicaci n de contenedor S/N. En el caso de que se cumplimente como S, se rellenar la casilla 31. Casilla 21. Medio de transporte activo en frontera. Se har a constar la identidad del medio de transporte activo en frontera. Casilla 31. Descripci n de la mercanc a. Bultos, n mero de contenedor, descripci n. Casilla 32. N mero de partida. N mero de orden de la partida. Casilla 33. C digo de la mercanc a. Codificaci n a 8 d gitos. Casillas 35 y 38. Masa bruta y neta de la partida. Casilla 44. Documentos presentados. Documentos comerciales y documento de transporte, DUA previo en el caso de que previamente se haya efectuado el despacho de importaci n de una mercanc a con emisi n posterior de un T2L.

10 En esta casilla deber hacerse constar de forma obligatoria al menos uno de los documentos que justifique el car cter comunitario de la mercanc a. En el caso de que exista DUA previo es necesario hacerlo constar en esta casilla de forma obligatoria. Los originales de los documentos enumerados en la casilla 44 deber n ser conservados por el interesado durante un periodo de 4 a os, estando a disposici n de la aduana que podr requerir su presentaci n al objeto de realizar los controles que correspondan. El operador deber de adjuntar en un archivo anexo la documentaci n enumerada en la casilla 44. 8. Agencia Tributaria Asimismo, ser necesario hacer constar la aduana de expedici n del documento T2L. 9. Agencia Tributaria 4. RECEPCI N DEL T2L ELECTR NICO. El documento de datado que se describe a continuaci n no se utilizar en los intercambios de mercanc as con las Islas Canarias.