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Circular nicaTABLA DE CONTENIDO P g. TITULO I ACTUACIONES ANTE la superintendencia DE INDUSTRIA Y 1 CAP TULO PRIMERO REGLAS APLICABLES AL DERECHO DE PETICI N .. 1 Procedencia .. 1 Autoridad competente .. 2 Requisitos .. 2 Verificaci n de requisitos y peticiones incompletas .. 3 Procedimiento para resolver .. 4 Interrupci n y suspensi n de los t rminos para resolver o contestar .. 5 Rechazo .. 5 Desistimiento o retiro .. 5 Responsabilidad por la indebida aplicaci n de los tr mites .. 5 Sanciones .. 5 Normatividad aplicable .. 6 Procedimiento interno.

Circular Única 1.2 Autoridad competente . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del código contencioso administrativo, si la Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad competente para atender la petición o

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1 Circular nicaTABLA DE CONTENIDO P g. TITULO I ACTUACIONES ANTE la superintendencia DE INDUSTRIA Y 1 CAP TULO PRIMERO REGLAS APLICABLES AL DERECHO DE PETICI N .. 1 Procedencia .. 1 Autoridad competente .. 2 Requisitos .. 2 Verificaci n de requisitos y peticiones incompletas .. 3 Procedimiento para resolver .. 4 Interrupci n y suspensi n de los t rminos para resolver o contestar .. 5 Rechazo .. 5 Desistimiento o retiro .. 5 Responsabilidad por la indebida aplicaci n de los tr mites .. 5 Sanciones .. 5 Normatividad aplicable .. 6 Procedimiento interno.

2 6 CAP TULO SEGUNDO SOLICITUD DE INFORMACI N .. 6 Consulta de documentos .. 6 Fotocopias de documentos .. 7 Consulta de expedientes .. 7 Expedici n de certificaciones .. 8 Informaci n de car cter reservado .. 8 CAP TULO TERCERO QUEJAS Y RECLAMOS .. 9 Centralizaci n de las quejas y reclamos .. 9 Funciones de la Secretar a General como dependencia encargada de la atenci n al usuario .. 9 Procedimiento para atender las quejas y reclamos .. 10 CAP TULO CUARTO RECURSOS DE LA V A GUBERNATIVA .. 10 Funcionario competente .. 10 Oportunidad y presentaci n .. 11 CAP TULO QUINTO PUBLICACI N, COMUNICACI N, NOTIFICACI N Y EJECUTORIA DE LAS DECISIONES DE la superintendencia DE INDUSTRIA Y 12 Publicaciones, comunicaciones, citaciones y notificaciones.

3 12 Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial .. 13 Comunicaciones en materia de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios .. 14 Reglamento del servicio de casillero .. 14 Publicidad .. 15 Ejecutoria .. 15 P g. Indice General i Circular Reglamento del Servicio de Notificaci n en L nea a trav s de Internet .. 16 Requerimientos para acceder al servicio de notificaci n en l nea a trav s de 16 Solicitud para acceder al servicio de notificaci n en l nea a trav s de Internet.

4 16 Asignaci n de nombre de usuario y contrase a para la notificaci n en l nea a trav s de Internet.. 16 Para realizar la notificaci n en l nea a trav s de Internet, se proceder de la siguiente manera: .. 16 Horarios .. 17 Texto del acto administrativo .. 17 CAP TULO SEXTO REGLAS APLICABLES A CIERTAS ACTUACIONES DE la superintendencia DE INDUSTRIA Y COMERCIO .. 17 Visitas de inspecci n .. 18 Actuaciones que incluyan actos de apoderamiento en los tr mites de propiedad industrial .. 19 Acumulaci n de documentos y tr mites .. 20 Solicitud de pr rrogas .. 20 Recibos extraviados.

5 21 Reconstrucci n de expedientes .. 22 Cobro persuasivo y coactivo .. 22 Registro de Audiencias .. 29 CAP TULO S PTIMO COMIT DE CONCILIACI N .. 30 Integraci n .. 30 Funciones .. 31 Sesiones y votaci n .. 31 Secretar a t cnica .. 32 CAP TULO OCTAVO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES EN MATERIA DE PROTECCI N AL CONSUMIDOR *.. 32 Actuaciones Administrativas .. 32 Expedici n de actos administrativos de car cter general**.. 32 Actuaciones que involucran decisiones jurisdiccionales y determinan responsabilidad administrativa.** .. 33 Determinaci n de la responsabilidad administrativa.

6 33 Acreditaci n y metrolog a .. 33 Recursos de apelaci n contra los actos de los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones .. 33 Actuaciones jurisdiccionales .. 34 P g. Indice General ii 1 Circular nica TITULO I ACTUACIONES ANTE la superintendencia DE INDUSTRIA Y COMERCIO CAP TULO PRIMERO REGLAS APLICABLES AL DERECHO DE PETICI N Procedencia Conforme a las facultades asignadas por la ley y las normas vigentes en materia de derecho de petici n, la superintendencia de Industria y Comercio atender.

7 A) En general, las peticiones respetuosas en inter s general o particular que toda persona tiene derecho a presentar, conforme a lo establecido en los art culos 23 de la Constituci n Pol tica y 5 y siguientes del c digo contencioso administrativo, en relaci n con los asuntos que por su naturaleza legalmente le competan. b) Las solicitudes de informaci n que se presenten en relaci n con la acci n de esta superintendencia , en los t rminos del art culo 17 y siguientes del c digo contencioso administrativo. c) Las consultas, verbales o escritas, relacionadas con las funciones a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, de conformidad con lo establecido en el art culo 25 del c digo contencioso administrativo.

8 D) Las peticiones, quejas y reclamos, en adelante PQR, y recursos relacionados con sus reas de competencia. e) Las peticiones relacionadas con la interpretaci n y aplicaci n de las normas que regulan la estructura interna y funcionamiento de la superintendencia de Industria y Comercio. f) Las peticiones relacionadas con la interpretaci n y aplicaci n de las normas que regulan la funci n de inspecci n, vigilancia y control encomendada a la superintendencia de Industria y Comercio. g) Las quejas y reclamos que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de la superintendencia de Industria y Comercio.

9 H) Las dem s relacionadas con las funciones encomendadas a la entidad de conformidad con el decreto 2153 de 1992 y sus normas concordantes, complementarias o modificatorias. P g. 1 T tulo I Circular nica Autoridad competente De conformidad con lo dispuesto en el art culo 33 del c digo contencioso administrativo, si la superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad competente para atender la petici n o para iniciar la actuaci n administrativa que se le solicita, sta deber informarlo en el acto al interesado, si ste act a verbalmente.

10 O dentro del t rmino del diez (10) d as, a partir de la recepci n, si obr por escrito; en este ltimo caso, la superintendencia deber enviar el escrito, dentro del mismo t rmino, al funcionario o entidad competente, y los plazos establecidos para decidir se ampliar n en diez (10) d as. Si el asunto corresponde a otra dependencia de la superintendencia de Industria y Comercio, el funcionario a quien le fue asignado por reparto proceder a hacer el traslado correspondiente, a m s tardar el d a siguiente, llenando el formato que con tal prop sito se tiene adoptado en esta entidad, sin necesidad de informar sobre el particular al peticionario.


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