Example: confidence

TEMA 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES …

Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 1 BLOQUE I: TEMA 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES Y JERARQU A DE LAS NORMAS. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES, ELEMENTOS. EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS administrativos . REVISI N ANULACI N Y REVOCACI N. LEGISLACI N Constituci n Espa ola, de 27 de diciembre de 1978. (completar) Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 2 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES . LA LEY Y EL REGLAMENTO .. 3 Introducci n .. 3 La jerarqu a de las 4 El procedimiento legislativo ordinario .. 14 El DERECHO comunitario .. 15 La costumbre y los precedentes o pr cticas 16 Los principios generales del DERECHO .

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. © 1 BLOQUE I: TEMA 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES Y JERARQUÍA DE …

Tags:

  Administrativos

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TEMA 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES …

1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 1 BLOQUE I: TEMA 1 EL DERECHO ADMINISTRATIVO. FUENTES Y JERARQU A DE LAS NORMAS. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES, ELEMENTOS. EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS administrativos . REVISI N ANULACI N Y REVOCACI N. LEGISLACI N Constituci n Espa ola, de 27 de diciembre de 1978. (completar) Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 2 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES . LA LEY Y EL REGLAMENTO .. 3 Introducci n .. 3 La jerarqu a de las 4 El procedimiento legislativo ordinario .. 14 El DERECHO comunitario .. 15 La costumbre y los precedentes o pr cticas 16 Los principios generales del DERECHO .

2 17 La 15 2. EL ACTO ADMINISTRATIVO .. 18 El acto administrativo: concepto, clases y elementos .. 18 Eficacia y validez de los 23 Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos .. 24 Revisi n, anulaci n y revocaci n de los actos administrativos .. 26 Notificaci n de actos administrativos .. 28 C mputo de plazos .. 30 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 3 EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS FUENTES . LA LEY Y EL REGLAMENTO INTRODUCCI N Concepto La Real Academia Espa ola define el DERECHO como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

3 Tal y como se ala el constitucionalista Ignacio de Otto la expresi n FUENTES del DERECHO alude, como indica el significado com n del t rmino FUENTES , a aquello de lo que el DERECHO procede, al origen de las normas jur dicas. Partiendo del reconocimiento de la dificultad que existe para definir qu son las FUENTES del DERECHO ya que este procede de numerosos factores, actores o procedimientos distintos, se puede diferenciar entre FUENTES materiales (suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creaci n de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo difuso) y FUENTES formales (que emanan de un rgano determinado, est n sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito).

4 Clases En el ordenamiento jur dico espa ol, seg n el art culo del C digo Civil (en adelante Cc), son FUENTES del DERECHO la ley, la costumbre y los principios generales del DERECHO . En el DERECHO Administrativo, caracterizado por una gran complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de FUENTES que estructuran un sistema unitario: as la Constituci n Espa ola de 1978 declara en el art culo que la Administraci n P blica se somete a "la Ley y al DERECHO ". Esto es: el DERECHO Administrativo est compuesto por varias FUENTES de DERECHO , y no s lo por la Ley. De lo anterior se suele concluir que en el mbito del DERECHO Administrativo pueden diferenciarse, esquem ticamente, las siguientes FUENTES productoras de DERECHO : 1.

5 FUENTES directas: - Escritas: la Constituci n y las leyes, entendidas stas en un sentido amplio, que incluye toda norma escrita: leyes, reglamentos, normas del DERECHO - No escritas: la costumbre y los principios generales del DERECHO . 2. FUENTES indirectas: - Los Tratados Internacionales (aunque hoy muchos autores los califican como FUENTES directas, a la luz de los arts. y 96 CE), la Jurisprudencia y la Doctrina cient fica. Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. LA JERARQU A DE LAS FUENTES La relaci n entre las diferentes FUENTES del DERECHO est basada en gran medida, aunque no exclusivamente, en el principio de jerarqu a, consagrado por la Constituci n en su art culo , junto a los de legalidad, publicidad de las normas e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entre otros principios.

6 La jerarqu a de las FUENTES determina el orden de aplicaci n al caso concreto (s lo en ausencia de fuente superior se aplica la inferior). Adem s, determina la invalidez de la norma inferior que contradiga lo dispuesto por la superior (art culo del Cc). El Cc consagra la primac a de la norma escrita, sobre las otras FUENTES directas, al establecer que la costumbre s lo regir en defecto de ley aplicable ( ) y que los principios generales del DERECHO se aplicar n en defecto de ley o costumbre ( ). A su vez, dentro del concepto gen rico de norma escrita se incluye la Constituci n, norma suprema del ordenamiento jur dico, a la que se subordina la Ley en sus diversas formas. Dentro de la Ley no existe una gradaci n jer rquica entre las diferentes clases de normas con este rango.

7 Las relaciones entre Ley estatal y Ley auton mica o entre Ley ordinaria y Org nica derivan del principio de competencia. Todas se sit an en un mismo nivel jer rquico. Finalmente el Reglamento se subordina jer rquicamente a la Ley, y dentro de la gen rica categor a s existe a su vez una gradaci n jer rquica, como se ver . Otros principios que, junto al de jerarqu a, determinan las relaciones entre las diferentes FUENTES del ordenamiento son los de competencia (cada tipo de fuente formal emana de una concreta fuente material y puede regular un mbito material determinado), ley posterior (art culo del Cc: Las leyes s lo se derogan por otras posteriores ) y reserva de ley. FUENTES escritas La Constituci n La Constituci n es la primera norma del ordenamiento jur dico, que aprueba el poder constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece as ordenado por ella y sometido a sus disposiciones.

8 A diferencia de aquel Poder constituyente, los dem s son meros poderes constituidos. La Constituci n se sobrepone a los ciudadanos, a todos los Poderes P blicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier naturaleza que de estos dimanen. La STC 101/1983, de 18 de noviembre estableci que la sujeci n a la Constituci n es una consecuencia obligada de su car cter de norma suprema. Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 5En cuanto norma, la Constituci n goza de una posici n de supremac a normativa en un doble plano: material y formal. La supremac a formal implica que la Constituci n no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma. La supremac a material significa que la Constituci n despliega los efectos propios de cualquier otra norma: debe ser cumplida por sus destinatarios (ciudadanos y Poderes P blicos) y aplicada por los Tribunales de Justicia; y deroga las normas anteriores que se opongan a sus disposiciones y determina la invalidez, por vicio de inconstitucionalidad, de cualquier norma o acto producidos con posterioridad a su entrada en vigor.

9 Conviene tener presente, en todo caso, que la Constituci n, lejos de ser un mero cat logo de principios de no inmediata vinculaci n y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por v a legal, es una norma jur dica ( STC 16/1982, de 28 de abril). La Ley a) Concepto y caracteres Es una norma escrita emanada del Parlamento como expresi n de un mandato soberano. Despu s de la Constituci n, tiene el mayor rango prevaleciendo sobre cualquier otra norma jur dica escrita. Pueden considerarse caracteres de las Leyes los siguientes: a) La supremac a: se sit a en la posici n m s elevada en el sistema normativo y sus mandatos han de ser modificados o alterados en virtud de actos de id ntica naturaleza. b) Su elaboraci n por los Parlamentos, lo que nos lleva al concepto formal de Ley.

10 C) Su contenido general. d) La fuerza de la Ley: su car cter irresistible, que implica no la imposibilidad de discutir su contenido (por ejemplo ante el Tribunal Constitucional) sino la imposibilidad de negarse a su aplicaci n o cumplimiento. e) El valor de la Ley: su enjuiciamiento en exclusiva ante el Tribunal Constitucional. b) La reserva de Ley Significa el establecimiento constitucional de una serie de materias que solo pueden ser reguladas por una norma con rango de Ley, materias en las que el Reglamento no puede entrar a regular. Algunos ejemplos son el art culo o el As , los reglamentos no podr n regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Adem s, sin perjuicio de su funci n de desarrollo o colaboraci n con respecto a la Ley, no podr n tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, as como tributos, c nones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de car cter p blico (art.


Related search queries