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TEMA 1 EL DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES I ...

1 TEMA 1 EL DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES I. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL. El DERECHO tiene, entre sus principales finalidades, la ordenaci n de la vida social: el DERECHO nos dice c mo deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cu les son las consecuencias que se derivan cuando el DERECHO es incumplido o cuando surge un conflicto. Es en este punto donde entra en juego el DERECHO Procesal, en la situaciones de conflicto, ya sea intersubjetivo (cuando se presenta entre sujetos particulares en materias de DERECHO disponible: Civil o Mercantil), ya sea un conflicto de DERECHO p blico (cuando est n implicados derechos o intereses p blicos, es decir, en materias no disponibles: Administrativo o Penal).

sino también su ejecución, sin la cual no podría hablarse de una tutela judicial efectiva (si obtenemos una sentencia que nos dé la razón pero no logramos que se ejecute, no estamos obteniendo una tutela judicial efectiva).

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  Judicial, Tutela, Efectiva, Tutela judicial efectiva

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1 1 TEMA 1 EL DERECHO PROCESAL: CONCEPTO Y CARACTERES I. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL. El DERECHO tiene, entre sus principales finalidades, la ordenaci n de la vida social: el DERECHO nos dice c mo deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cu les son las consecuencias que se derivan cuando el DERECHO es incumplido o cuando surge un conflicto. Es en este punto donde entra en juego el DERECHO Procesal, en la situaciones de conflicto, ya sea intersubjetivo (cuando se presenta entre sujetos particulares en materias de DERECHO disponible: Civil o Mercantil), ya sea un conflicto de DERECHO p blico (cuando est n implicados derechos o intereses p blicos, es decir, en materias no disponibles: Administrativo o Penal).

2 Existen diversos sistemas de resoluci n de conflictos: - AUTOTUTELA: Imposici n de la soluci n por parte del sujeto m s fuerte. Consiste en tomarse la justicia por propia mano . Por ejemplo, los duelos en la Edad Media o la guerra. - AUTOCOMPOSICI N: Acuerdo entre las partes en conflicto o resignaci n de una de ellas. Se permite en DERECHO Privado y en el caso de delitos privados (allanamiento, desistimiento, renuncia), nunca en el caso de delitos p blicos o semip blicos. Otra modalidad consiste en la intervenci n de un tercero ajeno al conflicto que no impone la soluci n, sino que la sugiere y trata de que las partes lleguen a un acuerdo (ej: mediaci n del Secretario General de la ONU en conflictos internacionales).

3 - HETEROCOMPOSICI N: Consiste en la intervenci n de un tercero que se coloca supra partes, no inter partes (a diferencia de lo que sucede en los casos de mediaci n), de modo que no sugiere la resoluci n, sino que la impone. Es el caso del arbitraje (admisible s lo en materias de DERECHO Privado) y el proceso. Cuando el conflicto tiene su origen en la realizaci n de un hecho delictivo, s lo cabe acudir al proceso como v a de resoluci n de dicho conflicto, entrando en juego en este caso el DERECHO Procesal. El DERECHO Procesal es una rama del Ordenamiento Jur dico que rige la actuaci n de los rganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicaci n del DERECHO sustantivo al caso concreto cuya resoluci n se solicita.

4 O, Mercedes Fern ndez L pez Seguridad P blica y Detective Privado 2de forma m s breve, como se ala CORT S DOM NGUEZ, el DERECHO Procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y los efectos del proceso, y est formado por normas procedimentales (que regulan el procedimiento) y por normas org nicas (que regulan la creaci n y el funcionamiento de los rganos judiciales). II. CONTENIDO Y CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL. A) CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL. a) Importancia de la determinaci n. Los diferentes principios rectores del DERECHO Procesal y del DERECHO Material exigen que se haga una delimitaci n clara entre las normas que pertenecen a un mbito y a otro. Esta delimitaci n es especialmente importante en relaci n con materias como el DERECHO Administrativo, el DERECHO Laboral o el DERECHO Constitucional, dada la tradici n de incorporar normas procesales en textos de car cter material.

5 Por tanto, dependiendo del car cter de DERECHO Material o de DERECHO Procesal de una norma, sta se va a regir por unos determinados principios que van a afectar a cuestiones como su eficacia temporal y territorial o su car cter dispositivo o imperativo. b) Criterios generales de determinaci n. No hay criterios legales que determinen cu ndo una norma es procesal o material, por lo que hay que atender a los criterios que han sido sentados por la doctrina. Los criterios para determinar cu ndo una norma es procesal son b sicamente tres: 1. Por el contenido de la norma: una norma ser procesal cuando regule materias procesales y tenga como objeto el proceso, entendiendo por esto que est referida a la actividad del rgano jurisdiccional, a la actividad de las dem s personas que intervienen en el proceso, a los actos procesales, etc.

6 2. Por la finalidad de la norma: son procesales las normas que regulan relaciones procesales: juez-partes, partes entre s , juez-objeto del proceso o partes-objeto del proceso. Mercedes Fern ndez L pez Seguridad P blica y Detective Privado 33. Por los efectos de la norma: toda norma llamada a producir efectos en el proceso ser procesal, y ello con independencia de que el acto que regula se haya producido fuera del proceso. c) Contenido concreto del DERECHO Procesal. Teniendo en cuenta que el DERECHO Procesal se configura sobre la base de tres conceptos b sicos (Jurisdicci n, acci n y proceso1), una primera aproximaci n al contenido concreto del DERECHO Procesal puede hacerse se alando que el DERECHO Procesal est compuesto por las normas relativas a esos tres conceptos.

7 En relaci n con la Jurisdicci n: son procesales las normas que regulan la organizaci n judicial , y que componen lo que se llama DERECHO Org nico : clases de Juzgados y Tribunales, creaci n, demarcaci n, estructura, rganos de gobierno, estatuto jur dico del personal al servicio de la Administraci n de Justicia (Jueces y Magistrados y personal auxiliar y colaborador), y los presupuestos de la jurisdicci n y de la competencia. En relaci n con la acci n: son procesales las normas que se refieren al DERECHO fundamental a la actividad jurisdiccional y las que afectan al objeto del proceso. En relaci n con el proceso: son procesales las normas que afectan a las partes, as como las que afectan a la actividad desarrollada en el proceso o a la actividad extraprocesal pero llamada a surtir efectos en el proceso.

8 B) CARACTERES DEL DERECHO PROCESAL. Son tres los CARACTERES b sicos del DERECHO Procesal: 1 Jurisdicci n: es, junto con el Ejecutivo y el Legislativo, uno de los Poderes del Estado, y est integrado por Jueces y Magistrados, que ejercen la potestad jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Acci n: puede ser entendida de dos modos, como veremos: bien como el DERECHO fundamental a instar la actividad jurisdiccional (es decir, como el DERECHO de acceso a los tribunales para obtener una resoluci n sobre el fondo del asunto planteado), bien como el DERECHO a obtener un tutela jurisdiccional concreta, es decir, a obtener una resoluci n que acepte, en todo caso, la pretensi n deducida en juicio.

9 Proceso: es el instrumento a trav s del cual los jueces y magistrados ejercen la potestad jurisdiccional, y que est constituido por una sucesi n de actos regulados por normas procesales- que debe llevar a una resoluci n de los conflictos, entendiendo por tal, no s lo la resoluci n sobre el fondo (cuando proceda), sino tambi n su ejecuci n, sin la cual no podr a hablarse de una tutela judicial efectiva (si obtenemos una sentencia que nos d la raz n pero no logramos que se ejecute, no estamos obteniendo una tutela judicial efectiva ). Mercedes Fern ndez L pez Seguridad P blica y Detective Privado 41. Instrumentalidad respecto del DERECHO Procesal, as como cierto grado de autonom a respecto del mismo2. 2.

10 Forma parte del DERECHO P blico por dos razones: en primer lugar, por la intervenci n en el proceso de rganos de naturaleza p blica, cuales son los rganos judiciales (que son rganos del Estado) y, en segundo lugar, porque su fin ltimo es un inter s que tiene tambi n naturaleza p blica, pues consiste en la aplicaci n del DERECHO al caso concreto. 3. Sus normas son imperativas, es decir, se excluye el juego de la autonom a de la voluntad respecto de las normas de DERECHO Procesal, puesto que estas normas son de cumplimiento obligatorio. III. EFICACIA DE LAS NORMAS PROCESALES. Es necesario limitar la eficacia del las normas procesales tanto en el tiempo cuanto en el espacio.


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