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TEMA 12 FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA …

CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 1 TEMA 12 FORMAS DE ACCI N ADMINISTRATIVA MENCI N ESPECIAL A LA ACCI N EN MATERIA DE PLANEAMIENTO Y GESTI N URBAN STICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACI N LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS RECLAMACIONES ANTE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de R gimen Local Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y Procedimiento Administrativo Com n CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 2 1.

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1 CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 1 TEMA 12 FORMAS DE ACCI N ADMINISTRATIVA MENCI N ESPECIAL A LA ACCI N EN MATERIA DE PLANEAMIENTO Y GESTI N URBAN STICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACI N LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS RECLAMACIONES ANTE LA ADMINISTRACI N LEGISLACI N Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de R gimen Local Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y Procedimiento Administrativo Com n CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 2 1.

2 FORMAS DE ACCI N Polic Servicio p 2. MENCI N ESPECIAL A LA ACCI N EN MATERIA DE PLANEAMIENTO Y GESTI N URBAN 3. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACI La universalidad del La objetividad del Responsabilidad directa de la Administraci La imputaci n del da o. El concepto de servicios p blicos a estos El requisito de la antijuridicidad Un elemento fundamental: la relaci n de La lesi n 4. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS RECLAMACIONES ANTE LA ADMINISTRACI CENTRO DE FORMACION OPOSITAS.

3 Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 3 TEMA 12 FORMAS DE ACCI N ADMINISTRATIVA MENCI N ESPECIAL A LA ACCI N EN MATERIA DE PLANEAMIENTO Y GESTI N URBAN STICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACI N LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS RECLAMACIONES ANTE LA ADMINISTRACI N 1. FORMAS DE ACCI N ADMINISTRATIVA Abordamos en este punto las distintas FORMAS de acci n administrativas, clasificadas por la doctrina en tres grandes reas: fomento, polic a y servicio p blico. Fomento La doctrina define el fomento como la actividad de la Administraci n encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades p blicas o se estiman de utilidad general, sin hacer uso de la coacci n y sin crear servicios p blicos.

4 Las t cnicas de fomento operan no por la coacci n ni por la sustituci n de la actividad privada, sino por el est mulo, por la persuasi n o el convencimiento a particulares de realizar una acci n que se considera id nea para alcanzar los intereses generales. Los medios de fomento son: econ micos, jur dicos, honor ficos y mediante la acci n concertada. Los medios econ micos son los que implican una ventaja patrimonial para el sujeto fomentado. Estos pueden ser de car cter real o financiero. Los primeros suponen una prestaci n de la Administraci n a los fomentados, como puede ser la cesi n del uso de un bien de dominio p blico.

5 Los medios econ micos financieros son todos los que de alguna forma suponen una ventaja de tipo financiero para el fomentado. Pertenecen a este tipo las exenciones, desgravaciones fiscales y las subvenciones. Merece especial menci n la subvenci n, la cual podemos definir como cualquier auxilio directo o indirecto, valorable econ micamente, a expensas de las entidades locales, que otorguen las corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y dem s gastos de ayuda personal. Las Corporaciones Locales podr n conceder subvenciones a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

6 Con el nico l mite que supone el hecho de que solo se conceder n a servicios de ndole econ mica cuando se demuestre, en el expediente que al efecto se CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 4instruya, la imposibilidad de utilizar cualquier otro modo de prestaci n o la mayor carga econ mica que con ella se ocasionar a. Ser n nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad. Esta nulidad alcanza a los acuerdos de subvenciones destinadas a finalidades que las corporaciones puedan cumplir por s mismas con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvenci n.

7 En el otorgamiento de las subvenciones se tendr n en cuenta, en su caso, los criterios, directrices y prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinaci n, sin perjuicio de la autonom a local para el ejercicio de sus competencias. El procedimiento de concesi n de las subvenciones se resolver en el plazo de 3 meses y la falta de resoluci n dentro de este plazo producir su desestimaci n. Siempre se seguir n las siguientes normas: - Tendr n car cter voluntario y eventual, excepto lo que se dispusiere legal o reglamentariamente - La Corporaci n podr revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cl usula en contrario - No ser n invocables como precedente - No exceder n, en ning n caso, del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen - No ser exigible aumento o revisi n de la subvenci n La Corporaci n podr comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversi n de las cantidades otorgadas en relaci n con sus adecuados fines.

8 Las subvenciones pueden ser propias o impropias. Las primeras suponen una atribuci n efectiva, ya sea en dinero o en especie, evaluable econ micamente. Las impropias no implican transmisi n dineraria, y consiste en: incentivos fiscales, exenciones, bonificaciones, avales en operaciones de cr dito, anticipos reintegrables, cr ditos subvencionados y otros an logos. Polic a La acci n de Polic a se define como aquella desplegada en el ejercicio de las potestades administrativas, ejercitada por la misma, con la finalidad de mantener el orden p blico, y que se manifiesta en la limitaci n de los derechos de los administrados, mediante el ejercicio, en su caso, de la coacci n sobre los mismos.

9 La Administraci n se encuentra legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares, para ello dispone de medios que pueden llegar hasta el empleo de la fuerza f sica. La doctrina ha establecido los siguientes l mites: CENTRO DE FORMACION OPOSITAS. Calle Maestra Balbina Cerde o n 4. PUENTE GENIL: 5 Las medidas de polic a existen para asegurar el orden p blico, no pueden entrar en las relaciones privadas, ni proteger solamente intereses privados. S lo se utilizan los medios que sean necesarios. No puede favorecerse a una persona o personas concretas, en base al principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

10 Las limitaciones que la actividad de polic a conllevan han de estar justificadas por ley. Son manifestaciones de esta actividad de polic a: La reglamentaci n de polic a. Las autorizaciones. Los mandatos y las prohibiciones. La coacci n. El apremio sobre el patrimonio. Ejecuci n subsidiaria. Multa coercitiva. Compulsi n sobre las personas. Los reglamentos son medios de intervenci n ADMINISTRATIVA en la medida en que, en desarrollo de una ley, no se limitan a regular simplemente relaciones jur dico-privadas, sino que atribuyen a la Administraci n potestades para garantizar la efectividad de estas relaciones.


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