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TEMA 16 LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y …

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TEMA 16. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. CONTRATOS . ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. A pesar de la importancia y generalidad del contrato como fuente de las obligaciones, no existe en nuestro ordenamiento jur dico una definici n clara. El art culo 1254 C digo Civil establece que "el contrato nace desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar alg n servicio", precepto que, m s que definir el contrato mismo, lo que hace es determinar el momento en el que ste nace a la vida jur dica, es decir, se perfecciona. En cualquier caso, en todo CONCEPTO de contrato subyace la idea del acuerdo de voluntades dirigido a constituir y regular una obligaci n jur dica que tenga por objeto realizar una prestaci n o actividad consistente en dar, hacer, o no hacer alguna cosa (art culo 1088 C digo Civil).

5 Regulado en el Título V (añadido por Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas), el art. 220 dispone: " Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquel en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la

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1 TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TEMA 16. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. CONTRATOS . ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACION. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. A pesar de la importancia y generalidad del contrato como fuente de las obligaciones, no existe en nuestro ordenamiento jur dico una definici n clara. El art culo 1254 C digo Civil establece que "el contrato nace desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar alg n servicio", precepto que, m s que definir el contrato mismo, lo que hace es determinar el momento en el que ste nace a la vida jur dica, es decir, se perfecciona. En cualquier caso, en todo CONCEPTO de contrato subyace la idea del acuerdo de voluntades dirigido a constituir y regular una obligaci n jur dica que tenga por objeto realizar una prestaci n o actividad consistente en dar, hacer, o no hacer alguna cosa (art culo 1088 C digo Civil).

2 Por tanto, el contrato es fuente de obligaciones. La posibilidad de que una Administraci n P blica pueda celebrar CONTRATOS est reconocida expresamente en el Texto Refundido de la Ley de CONTRATOS de las Administraciones P blicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante TRLCAP) que sustituye la anterior regulaci n de la Ley 13/1995, modificada por la Ley 53/1999. El TRLCAP ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de CONTRATOS de las Administraciones P blicas. Los CONTRATOS celebrados por las Administraciones P blicas pueden clasificarse, con car cter general, en: - Administrativos. Se rigen, seg n el art culo 7 TRLCAP, en cuanto a su preparaci n, adjudicaci n, efectos y extinci n, por el TRLCAP y disposiciones de desarrollo; supletoriamente por las normas propias del Derecho Administrativo, y s lo en su defecto, por las normas del Derecho Privado.

3 Est n sujetos a la jurisdicci n contencioso administrativa. - Privados, que se rigen, seg n el art. 9, s lo en la preparaci n y adjudicaci n en defecto de normas espec ficas por el propio TRLCAP y disposiciones de desarrollo, y en cuanto a los efectos y extinci n, seg n los principios de la igualdad de partes del Derecho Privado. Se someten a la jurisdicci n civil competente (todo ello de acuerdo con la doctrina de los actos separables). El art. 5 de la TRLCAP desarrolla esta clasificaci n: 2. CONTRATOS administrativos: A su vez, podemos distinguir: - CONTRATOS administrativos t picos: son aquellos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, es la ejecuci n de obras, la gesti n de servicios p blicos y la realizaci n de suministros, los de concesi n de obras p blicas, los de consultor a y asistencia o de servicios,. - CONTRATOS administrativos con una naturaleza administrativa especial, por resultar vinculados al giro o tr fico espec fico de la Administraci n contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad p blica de la espec fica competencia de aqu lla o por declararlo as una ley, y que se regir n preferentemente por normas propias.

4 CONTRATOS privados: los restantes CONTRATOS celebrados por la Administraci n tendr n la consideraci n de CONTRATOS privados y, en particular, los CONTRATOS de compraventa, donaci n, permuta, 1. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO DE SANIDAD DE LAS PALMAS. TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. arrendamiento y dem s negocios jur dicos an logos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, as como los referidos a CONTRATOS de seguros y bancarios y de inversiones y, los CONTRATOS que tengan por objeto la creaci n e interpretaci n art stica y literaria y los de espect culos (art. TRLCAP). CONTRATOS mixtos: Existe la posibilidad de que en un contrato de car cter administrativo concurran elementos propios de distintos otros tipos contractuales administrativos. El art. 6 del TRLCAP de forma expresa establece que cuando un contrato administrativo contenga elementos correspondientes a otro u otros CONTRATOS administrativos de distinta clase, se atender , para su calificaci n y aplicaci n de las normas que lo regulan, al car cter de la prestaci n que tenga m s importancia desde el punto de vista econ mico.

5 Con estas premisas, el TRLCAP se estructura sistem ticamente en: - Una parte general (Libro I), que comprende una serie de normas comunes a toda la contrataci n p blica (competencias y rganos de contrataci n, objeto y precio de los CONTRATOS , tramitaci n del expediente, procedimientos y formas de contrataci n, etc.). - Una parte especial, de aplicaci n a cada uno de los CONTRATOS administrativos t picos (Libro II), as . llamados precisamente por venir recogidos expl citamente en la Ley, sin perjuicio de que las Administraciones P blicas puedan concluir otras clase de CONTRATOS no recogidos expresamente en dicha norma. Los CONTRATOS administrativos t picos son los siguientes: a) De obras: 1. b) De gesti n de servicios p blicos: 2. c) De suministro: 3. 1 T tulo I, art. 120 se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administraci n y un empresario cuyo objeto sea la construcci n de bienes que tengan naturaleza inmueble (tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y se alizaci n mar tima, monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra an loga de ingenier a civil); la realizaci n de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo (como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correcci n del impacto medioambiental, regeneraci n de playas, actuaciones urban sticas u otros an logos); y la reforma, reparaci n, conservaci n o demolici n de los definidos anteriormente.

6 2 T tulo II, art. 154 CONTRATOS mediante los que las Administraciones p blicas encomienden a una persona, natural o jur dica, la gesti n de un servicio p blico . 3 T tulo III, art. 171 "se entender por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opci n de compra, o la adquisici n de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regir n por la legislaci n patrimonial de las Administraciones P blicas aplicable a cada caso". Contin a la legislaci n comprendiendo d) De consultor a y asistencia y de servicios: 4. e) Concesi n de obras p blicas: 5. Quedan excluidos del CONCEPTO de contrato administrativo los recogidos en el art. 3 del TRLCAP, que, de forma resumida, pueden agruparse en: - Relaci n de servicio de los funcionarios p blicos y los CONTRATOS regulados en la legislaci n laboral.

7 2. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO DE SANIDAD DE LAS PALMAS. TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. - Relaciones jur dicas derivadas de la prestaci n por parte de la Administraci n de un servicio p blico que los administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa, tasa o precio p blico de aplicaci n general a los usuarios. - Convenios de colaboraci n en general con entidades p blicas o con personas f sicas o jur dicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no est comprendido en los CONTRATOS regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. - Acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional p blico y derivados de acuerdos internacionales, o aquellos celebrados en relaci n con el establecimiento de tropas. - CONTRATOS de suministro relativos a actividades directas de los organismos aut nomos de las Administraciones p blicas de car cter comercial, industrial, financiero o an logo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el prop sito de devolverlos, con o sin transformaci n, al tr fico jur dico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, y siempre aqu llos CONTRATOS "en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuant a total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato , por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administraci n".

8 "la adquisici n y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci n, sus dispositivos y programas y la cesi n del derecho de uso de estos ltimos, as como de equipos y sistemas de Telecomunicaciones"; "los de fabricaci n, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a caracter sticas peculiares fijadas previamente por la Administraci n, aun cuando sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos". 4 T tulo IV, art. 196 " aquellos que tengan por objeto estudiar y elaborar informes, estudios, planes, anteproyectos, proyectos de car cter t cnico, organizativo, econ mico o social, as como la direcci n, supervisi n y control de la ejecuci n y mantenimiento de obras, instalaciones y de la implantaci n de sistemas organizativos; o llevar a cabo, en colaboraci n con la Administraci n y bajo su supervisi n prestaciones de investigaci n y estudios para la realizaci n de cualquier trabajo t cnico.

9 Asesoramiento para la gesti n de bienes p blicos y organizaci n de servicios del mismo car cter;. estudio y asistencia en la redacci n de proyectos, anteproyectos, modificaci n de unos y otros, direcci n, supervisi n y control de la ejecuci n y mantenimiento de obras e instalaciones y de la implantaci n de sistemas organizativos; o cualesquiera otras prestaciones directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y en las que tambi n predominen las de car cter intelectual, en particular los CONTRATOS que la Administraci n celebre con profesionales, en funci n de su titulaci n acad mica, as como los CONTRATOS para el desarrollo de actividades de formaci n del personal de las Administraciones p blicas". Respecto al de servicios, "aquellos en los que la realizaci n de su objeto sea de car cter t cnico, econ mico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza an loga, siempre que no se encuentren comprendidos en otros CONTRATOS ; aquellos complementarios para el funcionamiento de la Administraci n; aquellos de mantenimiento, conservaci n, limpieza y reparaci n de bienes, equipos e instalaciones; los programas de ordenador desarrollados a medida para la Administraci n, que ser n de libre utilizaci n por la misma; la realizaci n de encuestas, tomas de datos y otros servicios an logos; de gesti n de los sistemas de informaci n que comprenda el mantenimiento, la conservaci n, reparaci n y actualizaci n de los equipos f sicos y l gicos de tratamiento de la informaci n, as como la actualizaci n de los programas inform ticos y el desarrollo de nuevos programas".

10 3. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO DE SANIDAD DE LAS PALMAS. TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 5 Regulado en el T tulo V (a adido por Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesi n de obras p blicas), el art. 220 dispone: " Se entiende por contrato de concesi n de obras p blicas aquel en cuya virtud la Administraci n p blica o entidad de derecho p blico concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcci n y explotaci n, o solamente la explotaci n, de obras relacionadas en el art culo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotaci n, sean necesarias para la prestaci n de servicios p blicos de naturaleza econ mica o para el desarrollo de actividades o servicios econ micos de inter s general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribuci n consistente en la explotaci n de la propia obra, en dicho derecho acompa ado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida".


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