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TEMA 2. LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. …

Temario D mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 11 TEMA 2. LA PROTECCI N DE LOS CONSUMIDORES. 1. Introducci n: la defensa del consumidor. El derecho considera como valor digno de protecci n jur dica la libertad de elecci n del consumidor en sus compras. Es conocido que, en este mbito del Derecho mercantil , se habla hoy en d a de la soberan a del consumidor . Esta libertad siempre ha existido y existe a n hoy desde un punto de vista formal. La estructura de distribuci n de bienes y servicios en una sociedad econ micamente avanzada merma la libertad real de elecci n del consumidor porque ste no puede conocer todas y cada una de las particularidades de los productos y servicios que se le ofrecen. Adem s de la dificultad de elecci n en libertad, el consumidor se ve obligado a contratar con empresas concretas en situaci n de monopolio u oligopolio (servicios de electricidad, tel fono, etc.)

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1 Temario D mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 11 TEMA 2. LA PROTECCI N DE LOS CONSUMIDORES. 1. Introducci n: la defensa del consumidor. El derecho considera como valor digno de protecci n jur dica la libertad de elecci n del consumidor en sus compras. Es conocido que, en este mbito del Derecho mercantil , se habla hoy en d a de la soberan a del consumidor . Esta libertad siempre ha existido y existe a n hoy desde un punto de vista formal. La estructura de distribuci n de bienes y servicios en una sociedad econ micamente avanzada merma la libertad real de elecci n del consumidor porque ste no puede conocer todas y cada una de las particularidades de los productos y servicios que se le ofrecen. Adem s de la dificultad de elecci n en libertad, el consumidor se ve obligado a contratar con empresas concretas en situaci n de monopolio u oligopolio (servicios de electricidad, tel fono, etc.)

2 Adem s de esta falta de libertad real en la elecci n, el consumidor se encuentra indefenso ante el suministro deficiente de un servicio o ante la adquisici n de un producto defectuoso, por el desequilibrio de poder que existe entre productores y consumidores. El art culo 51 CE es consciente de la situaci n descrita. Este art culo establece que los poderes p blicos garantizar n la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo la salud, seguridad y leg timos intereses econ micos. La insuficiente regulaci n en el C digo de Comercio y en el C digo Civil hizo necesaria la aparici n de leyes que defendieran al consumidor final, siendo la norma b sica la LDCU. Como complemento de dicha norma, se promulgaron adem s algunas otras leyes: (a) La Ley sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles (Ley 29/1991 de 21 de noviembre) que se aplicaba a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor (seg n resulta definido en la LDCU) fuera del establecimiento mercantil del empresario, en la vivienda o centro de trabajo del consumidor o en un medio de transporte p blico.

3 (b) La Ley 22/1994 de 6 de julio, de responsabilidad civil por los da os causados por productos defectuosos que adaptaba a nuestro Derecho la Directiva CEE/85/374 de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil de los fabricantes. (c) La Ley 7/1995 de 23 de marzo, de Cr dito al Consumo, que incorporaba la Directiva CEE/87/102 y su posterior modificaci n por la Directiva CEE/90/88. (d) Recu rdese, adem s, que en materia de condiciones generales de la contrataci n rige la Ley 7/1998 de 13 de abril, que incorpora la Directiva CEE/93/13. Sin embargo, toda esta normativa, adem s de dispersa, se demostr insuficiente para una efectiva protecci n de los intereses de los consumidores y usuarios. De esta forma, y con la notoriedad p blica que han ido adquiriendo ciertos abusos llevados a cabo impunemente (redondeo en los parking, en las tarifas de telefon a m vil, las dificultades para darse de baja en contratos de suministro el ctrico, la falta de informaci n documental Temario D mercantil II C.)

4 U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 12 en determinadas compraventas, etc.) llev al legislador a promulgar la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci n de los consumidores y usuarios. Este texto introdujo en Espa a importantes reformas legislativas en materia de protecci n de los derechos de los consumidores, ampli ndolos y salvaguardando a los ciudadanos de pr cticas abusivas. En particular, se abordan tres demandas repetidamente requeridas por los ciudadanos en los ltimos a os: el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta; la facturaci n por tiempo real de estancia en los aparcamiento y, en general, la eliminaci n de los redondeos al alza en el precio de productos y servicios.

5 El texto normativo que se propone recoge, adem s, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios y del Consejo de Estado, una regulaci n detallada de las organizaciones de consumidores. Asimismo, di cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el sentido de facultar a los tribunales de justicia u rganos competentes para prohibir, como medida preventiva, una cl usula que se considere abusiva en t rminos generales en contratos todav a no celebrados. Ello no obsta para que, como contempla la actual legislaci n espa ola, las cl usulas oscuras incluidas en un contrato individual ya firmado por un consumidor se interpreten de forma favorable a ste. Tambi n en cumplimiento de la mencionada sentencia se garantiza la protecci n del consumidor en todos los contratos que suscriba con un profesional, independientemente de que haya elegido, como derecho aplicable al contrato, el vigente en otro Estado miembro de la Uni n Europea.

6 As mismo, dicha Ley realiza algunas modificaciones en las competencias sancionadoras de las autoridades estatales y auton micas de consumo, y anuncia un nuevo r gimen sancionador en este mbito. Finalmente, debe se alarse que la 5 de esta Ley habilitaba al Gobierno para que, en el plazo de 12 meses, procediera a refundir en un nico texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposici n de las directivas comunitarias dictadas en materia de protecci n de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. Esto se llev a cabo con la promulgaci n del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TR LDCU).

7 Por otro lado, la creciente demanda social de m s protecci n al consumidor en el mbito del comercio electr nico y la compra de productos on-line ha motivado otra reforma m s, la operada por Ley 3/2014, de 27 de marzo ( n m. 76, de 28 de marzo de 2014), que modifica la anterior, y vuelve a cambiar la definici n legal de consumidor, adem s de contemplar cuestiones como la informaci n precontractual, las cl usulas abusivas, el concepto de empresario, etc. Temario D mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella 13 2. La legislaci n de defensa de los consumidores y usuarios. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fue dictada en 1984 para satisfacer el mandato del art culo 51 CE. La ley, en su versi n inicial, no pod a ser calificada como un acierto de t cnica legislativa, pues un a un estilo ampuloso y reiterativo, claras contradicciones (cfr.)

8 Arts. 25 y 26), un mbito subjetivo incierto y un contenido de lo m s variopinto: principios generales de buena intenci n (art. 19), asociacionismo de consumidores (art. 20), normas administrativas (art. ), todo ello aderezado con normas fundamentales para el derecho privado como la regulaci n de las condiciones generales contenida en el art. 10 y 10 bis. Adem s, diversas (Catalu a, Pa s Vasco, Galicia, Andaluc a, Valencia, Navarra,..) tienen competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y han promulgado diversas leyes (Estatuto del Consumidor Vasco; Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana,..), que por supuesto han desembocado en los correspondientes recursos de inconstitucionalidad (cfr.

9 STC 71/82 de y 62/91 de ). En estas sentencias el TC ha sentado que las tienen competencias exclusivas en las materias administrativas que inciden en la defensa del consumidor, mientras que al Estado le corresponde el Derecho sustantivo que regula las relaciones entre particulares, incluyendo las condiciones generales. De ah que la reforma operada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 merezca una valoraci n inicial- muy favorable, que luego habremos de matizar. Por otro lado, el Anteproyecto de Ley de C digo mercantil de 2014 expresamente excluye de sus propuestas normativas la regulaci n de esta materia, al entender (p rrafo I-30 de la ) que los consumidores est n suficientemente protegidos por la LDCU, con lo que se respeta la legislaci n vigente y no se altera. A) La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protecci n de los consumidores y usuarios.

10 Esta Ley, cuyo origen est en la Sentencia del Juzgado de lo mercantil n m. 4 de Madrid de 21 de noviembre de 2005, por la que, a ra z de una denuncia de la OCU (Organizaci n de Consumidores y Usuarios) se condena a las operadoras de telefon a m vil a la supresi n del redondeo, adem s de habilitar al Gobierno para la elaboraci n del texto refundido de la LDCU, aborda, b sicamente, los siguientes aspectos (nos limitamos nicamente a enumerarlos, ya que esta Ley fue meramente de transici n hasta la aprobaci n del RD 1/2007): 1) Agilizaci n del proceso para darse de baja en los servicios. 2) Prohibici n de los redondeos al alza e implantaci n del cobro por minuto en los aparcamientos. 3) M s protecci n al consumidor en la compra de vivienda. 4) Contratos y cl usulas abusivas.


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