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TEMA 2 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES …

1 1 tema 2 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONSIDERACIONES GENERALES Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (OI en adelante) constituyen uno de los signos de identidad m s caracter stico de la sociedad internacional contempor nea. Nacidas de la voluntad soberana de los Estados, que son sus principales y generalmente exclusivos- miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente a los problemas que plantea la coexistencia y, m s a n, la cooperaci n exigida por la creciente interdependencia. Las OI son creadas por los Estados mediante tratados, se las dota de rganos permanentes, con voluntad propia, jur dicamente distinta de la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecuci n de los objetivos convenidos. Las primeras ORGANIZACIONES INTERNACIONALES tienen su origen en el siglo XIX debido a la necesidad de los Estados de cooperar en la gesti n de ciertos espacios naturales y en mbitos cient fico-t cnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revoluci n industrial.

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1 1 1 tema 2 LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONSIDERACIONES GENERALES Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (OI en adelante) constituyen uno de los signos de identidad m s caracter stico de la sociedad internacional contempor nea. Nacidas de la voluntad soberana de los Estados, que son sus principales y generalmente exclusivos- miembros, responden a la necesidad de hacer frente de modo permanente a los problemas que plantea la coexistencia y, m s a n, la cooperaci n exigida por la creciente interdependencia. Las OI son creadas por los Estados mediante tratados, se las dota de rganos permanentes, con voluntad propia, jur dicamente distinta de la de los Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la consecuci n de los objetivos convenidos. Las primeras ORGANIZACIONES INTERNACIONALES tienen su origen en el siglo XIX debido a la necesidad de los Estados de cooperar en la gesti n de ciertos espacios naturales y en mbitos cient fico-t cnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revoluci n industrial.

2 Se trat inicialmente de ORGANIZACIONES con una estructura org nica modesta, caso de las Comisiones fluviales, destinadas a regular el ejercicio de la libre navegaci n por los r os INTERNACIONALES proclamada en el Congreso de Viena, y de las llamadas Uniones Administrativas concebidas para cooperar en sectores como las comunicaciones y el transporte, entre otros. Al t rmino de la Primera Guerra Mundial el fen meno de la organizaci n internacional recibi un fuerte impulso con la creaci n de la Sociedad de Naciones (1919), la primera Organizaci n de vocaci n universal y competencias generales que pretend a fomentar la cooperaci n entre las naciones garantizar la paz . El fracaso de la Sociedad, que no pudo ser universal ni impedir el estallido de la Segunda Guerra Mundial, aviv , no obstante, la necesidad de alumbrar una nueva Organizaci n que, aprovechando la experiencia vivida, salvaguardara la coexistencia y sirviera a la cooperaci n pac fica entre todos los Estados.

3 El resultado fue la creaci n de la ONU, cuya Carta constitutiva fue firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entr en vigor el 24 de octubre del mismo a o. La ONU constituye hoy la columna vertebral del sistema de seguridad colectiva y el centro solar del multilateralismo cooperativo a trav s de Programas y Fondos y de una amplia familia de Organismos especializados- en muy diferentes rdenes. (OIT, OACI, UNESCO, FACO, OMS, FMI, Banco ) Se produjo al tiempo una espectacular creaci n de ORGANIZACIONES regionales, debiendo destacarse ahora las dotadas de competencias generales, que tambi n han gestado su propia familia de organismos especializados a imagen de la ONU, en particular la OEA. Sea su mbito universal o regional y sus fines generales o espec ficos, lo cierto es que las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES cubren hoy pr cticamente todo el espectro de las relaciones humanas.

4 Haciendo n meros, gracias a su r pido crecimiento en los ltimos sesenta a os estas ORGANIZACIONES son hoy alrededor de cuatrocientas, algo m s del doble de Estados existentes. Ahora bien, las ORGANIZACIONES no han transformado la estructura interestatal de la sociedad internacional; antes al contrario, la presuponen y hasta cierto punto la salvaguardan, en la medida que han sido concebidas por los Estados para ordenar y regular sus actividades colectivas y no como centros de poder superiores a ellos o como un super-Estado . 2 2 No cabe duda, sin embargo, que las ORGANIZACIONES han venido a institucionalizar parcialmente la sociedad internacional. Su mera existencia propicia una din mica de actuaciones colectivas y suscita h bitos de negociaci n y acuerdo que a la larga provocan una evoluci n expansiva de las competencias e intereses comunes y una marginaci n de los Estados que no est n dispuestos a implicarse en el sistema.

5 Por esta v a las ORGANIZACIONES han sido el instrumento que m s decididamente ha servido a la evoluci n y cambio del DI contempor neo, tanto por lo que hace a su elaboraci n y aplicaci n como a la realizaci n y desarrollo de sus funciones y valores. Las ORGANIZACIONES han enriquecido, en fin, el perfil del DI contempor neo al introducir en l ciertas dosis de: 1) democratizaci n, consintiendo la participaci n de todos los Estados en los procesos de elaboraci n y aplicaci n de las normas INTERNACIONALES ; 2) socializaci n, potenciando la actuaci n en la escena internacional de otros actores sociales y acentuando al tiempo el polimorfismo de la subjetividad internacional, y 3) humanizaci n, siendo el claustro materno de afirmaci n de los derechos y libertades fundamentales y de los mecanismos para su garant a y control y confiriendo dimensi n internacional a todo el espectro de relaciones humanas que se instrumentan mediante la cooperaci n (del transporte a la sanidad, de la cultura al trabajo, de la alimentaci n al mercado ).

6 LA PERSONALIDAD JUR DICA PARTICULAR DE LAS OI (diferente de la de los Estados) Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son sujetos bien diferentes de los Estados: 1) por su acto constitutivo, generalmente un tratado celebrado entre Estados, y 2) por el car cter secundario y funcional de su subjetividad. Examinemos estos elementos. El acto constitutivo: un tratado (fundacional, constitutucional y unitario) Las ORGANIZACIONES son creadas mediante tratados entre Estados. Las formas de cooperaci n entre Estados sin base convencional sustentan efectividades (observatorios, ), o agrupaciones de facto de sinergia y dimensi n diversas (G-7/8, G-4, G-20, Grupo de R ), pero no ORGANIZACIONES INTERNACIONALES . Conviene sin embargo precisar que para la creaci n de una Organizaci n Internacional es imprescindible identificar en el tratado (o en el instrumento internacional que haga sus veces) la voluntad de las partes al respecto.

7 Ejemplo paradigm tico fue el Tratado de la Uni n Europea (TUE) que, a pesar de su cabecera, no concibi la Uni n en 1992 como una Organizaci n dotada por s misma de personalidad jur dica internacional hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009). Los tratados constitutivos o fundacionales de las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES est n sometidos a las reglas generales del Derecho de los Tratados (que examinaremos en su momento). Ahora bien, el tratado por el que se que crea una Organizaci n Internacional no es un tratado cualquiera. Su objeto vivificador de un sujeto de Derecho Internacional dotado de permanencia y voluntad propia alumbra reglas especiales dirigidas, en particular, a salvaguardar la naturaleza constitucional y la integridad del instrumento fundacional. 1) El tratado que crea una Organizaci n Internacional tiene car cter constitucional, lo que a veces se advierte en la misma cabecera del instrumento.

8 As la veterana OIT llam a su tratado fundacional Constituci n, y lo mismo hacen los tratados constitutivos de otros organismos especializados de la familia de Naciones Unidas (FAO, UNESCO, ); el t tulo Carta (de la ONU, de la ) evoca la misma idea. 3 3 Sea cual sea el nomen iuris del tratado en l se encuentran las reglas b sicas, esenciales, que han de regir su funcionamiento (proclama principios y prop sitos, instituye rganos, atribuye competencias, dispone procedimientos de deliberaci n y toma de decisiones, enuncia criterios y directrices de actuaci n); en definitiva, encarna el Derecho originario o primario de la Organizaci n. El car cter constitucional del tratado constitutivo de una Organizaci n (su condici n de Derecho originario o primario) se manifiesta en la primac a de sus estipulaciones sobre las decisiones, resoluciones y otros actos de la misma Organizaci n realizados en el ejercicio de sus competencias, es decir, su Derecho secundario o derivado.

9 La eficaz protecci n del bloque de constitucionalidad representado por el tratado fundacional de una Organizaci n depender en gran medida de que se hayan dispuesto o no medios jurisdiccionales para su control. Ese control existe, por ejemplo, en el mbito de la Uni n Europea pero no en el de las Naciones Unidas, con las salvedades que se har n oportunamente. 2) El tratado por el que se crea una Organizaci n Internacional conforma una unidad que ha de ser aceptada en su integridad. Ello afecta en particular a la entrada en vigor de la enmienda o revisi n de estos tratados que, separ ndose de la regla general, produce efectos para todos los Estados miembros de la Organizaci n una vez satisfechas las condiciones establecidas. Esta consideraci n puede ser intrascendente cuando, como ocurre en la Uni n Europea (TUE, art. 48), se condiciona la entrada en vigor de la enmienda a la ratificaci n un nime de los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pero no lo es cuando la entrada en vigor se produce por mayor a (dos tercios es habitual).

10 Algunas ORGANIZACIONES modulan la mayor a prescrita exigiendo que la misma cuente con determinados Estados miembros, como hace la Carta de Naciones Unidas (arts. 108 y ) al requerir que en los dos tercios exigidos se cuenten los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La minor a reacia a la enmienda se ve as en la disyuntiva de aceptarla o retirarse del tratado. Cabe, no obstante, encontrar alg n caso, como el de la OEA, que prefiere la disfuncionalidad antes que colocar a sus miembros ante semejante dilema (Carta de la OEA, arts. 140, 142). Una subjetividad secundaria y funcional Las ORGANIZACIONES INTERNACIONALES son sujetos de Derecho Internacional dotados de personalidad jur dica propia, distinta de la de sus miembros. Como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que pueden prevalerse, y obligaciones INTERNACIONALES , de cuyo (in)cumplimiento habr n de responder.


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