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TEMA 3 DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO - cursos.aiu.edu

3. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO . Este tipo de actos jur dicos de naturaleza laboral son celebrados por el trabajador y el patr n. Para saber en qu consisten, se requiere aportar una noci n de TRABAJO , que la Ley Federal del TRABAJO precisa en el segundo p rrafo del art culo 8. As la referida ley considera por TRABAJO , toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparaci n t cnica requerido por cada profesi n u oficio. Un contrato laboral es b sicamente una instituci n fundamental y esencial para el derecho laboral , ya que ser a trav s de ella que se apliquen los contenidos del derecho del trabaja.

durante la jornada laboral. Una variante de este sujeto del derecho laboral, es el trabajador de confianza, que la ley de materia concibe en su artículo 9°, que dice

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  Derecho, Laboral, Derecho laboral

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1 3. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO . Este tipo de actos jur dicos de naturaleza laboral son celebrados por el trabajador y el patr n. Para saber en qu consisten, se requiere aportar una noci n de TRABAJO , que la Ley Federal del TRABAJO precisa en el segundo p rrafo del art culo 8. As la referida ley considera por TRABAJO , toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparaci n t cnica requerido por cada profesi n u oficio. Un contrato laboral es b sicamente una instituci n fundamental y esencial para el derecho laboral , ya que ser a trav s de ella que se apliquen los contenidos del derecho del trabaja.

2 Sin la existencia del contrato de TRABAJO , ser a imposible concebir jur dicamente las categor as subjetivas de patr n y trabajador, que ser n objeto de an lisis en el punto tem tico siguiente. Sujetos. Son las personas f sicas o morales que son los destinatarios de la norma jur dica laboral , al gestarse entre ellos una relaci n derivada de la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparaci n t cnica requerido por cada profesi n u oficio. Los sujetos del derecho laboral ser n por tanto, los trabajadores en lo individual u organizados colectivamente- y los patrones. La Ley Federal de TRABAJO define perfectamente a cada uno de estos sujetos.

3 La idea de trabajador est contenida en el art culo 8 , que dice: (/) Trabajador es la persona f sica que presta a otra, f sica o moral, un TRABAJO 1. personal subordinado. (/) . Por tanto, el trabajador siempre ser una persona f sica y nunca una persona moral. La subordinaci n consiste en la facultad de mandar y el derecho de ser obedecido. Esa facultad debe de referirse al TRABAJO estipulado y debe de ejercerse 1. C. D. Suprema Corte de Justicia de la Naci n; Legislaci n laboral 2007; M xico. durante la jornada laboral . Una variante de este sujeto del derecho laboral , es el trabajador de confianza, que la ley de materia concibe en su art culo 9 , que dice as : (/) La categor a de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempe adas y no d la designaci n que se d al puesto.

4 Son funciones de confianza las de direcci n, inspecci n, vigilancia y fiscalizaci n, cuando tengan car cter general, y las que se relacionen con 2. trabajos personales del patr n dentro de la empresa o establecimiento.. Por su parte el art culo 8 de la Ley Federal del TRABAJO declara que el TRABAJO debe de ser personal, independientemente de lo prescrito en los art culo 10, 13 al 15. Esta peculiaridad del TRABAJO -personal-, significa que el trabajador debe de realizar sus servicios por s mismo, sin que ello no quiera decir, que eventualmente lo haga auxiliado a trav s de otros trabajadores. En los casos en que sea evidentemente la naturaleza impersonal de la relaci n: ; en el contrato de prestaci n de servicios con un profesional que cuenta con un equipo de auxiliares, la relaci n no ser de TRABAJO , sino civil o mercantil, precisamente porque se producen los dos elementos que hoy la ley tiene en cuenta: la solvencia del profesional, para hacer frente a sus responsabilidades con sus colaboradores y la prestaci n del servicio por el 3.

5 Equipo.. En cuanto al patr n4, como sujeto del derecho y contraparte del trabajador, la Ley Federal del TRABAJO lo define en su art culo 10 como 2. Ib dem. A esto hay que agregar que la actividad consiste una obligaci n de hacer, consistente en la realizaci n de un servicio personal por parte del trabajador. Esto hace que si el contratado pretende ser sustituido por otra persona, el patr n podr disolver la relaci n laboral . La alteridad consiste por su parte, en que el TRABAJO debe de ser realizado por cuenta ajena y para otra persona. La subordinaci n consiste, en la posibilidad del patr n de ejercer el poder de dirigir y ordenar en el seno de la empresa o fuente de TRABAJO , misma que se corresponde con el deber del trabajador de obedecerlo.

6 Y la remuneraci n obligatoria, implica que esa actividad debe de ser retribuida a trav s de un salario. El trabajador tiene derechos retributivos, personales y sindicales. 3. DE BUEN, N stor; derecho del TRABAJO ; Porr a; 16 edici n; M xico; 2004; p. 495. 4. Estos se clasifican de acuerdo a la actividad que realizan en: patrones rurales, urbanos, comerciales, industriales y dom sticos. Los patrones tiene tres clases de poder: poder de organizaci n; poder de control y poder disciplinario. (/) la persona f sica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de 5.

7 Otros trabajadores, el patr n de aqu l, lo ser tambi n de stos.. Otra figura subjetiva relacionada con el TRABAJO , es el intermediario, que est . contemplada en la Ley Federal del TRABAJO en su art culo 12, que dice: (/) Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contrataci n de 6. otra u otras para que presten servicios a un patr n.. La intermediaci n es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona pacta con otra llamada contratista, la contrataci n laboral de trabajadores. En este caso, ambas partes son responsables en iguales t rminos, respecto de asegurar el pago completo y oportuno del salario.

8 Una vez que ha quedado puntualizada la noci n de cada uno de los sujetos del derecho laboral , queda agregar un punto m s. En el derecho laboral es posible la existencia de entidades colectiva, como los sindicatos y la coalici n. La primera es todo tipo de organizaci n profesional constituida por los trabajadores o patrones con el objetivo de defender y en su caso hacer promoci n de sus intereses. En cambio las coaliciones de trabajadores, es el acuerdo de voluntades de car cter temporal de un grupo de trabajadores y patrones, que se realiza con la finalidad de hacer todas las acciones permitidas por la ley encaminadas a la defensa de sus intereses.

9 Contrato colectivo de TRABAJO . Ya se ha dicho que la relaci n entre trabajadores y patrones se regula por la voluntad de los mismos plasmada en un contrato. As , hay CONTRATOS individuales de TRABAJO en los que participan los sujetos del derecho laboral como entidades individuales o particulares, y adem s, CONTRATOS colectivos de TRABAJO , en los que patrones y trabajadores fijan las reglas que normar n sus relaciones laborales, 5. C. D. Suprema Corte de Justicia de la Naci n; Legislaci n laboral 2007; M xico. 6. Art culo 12 de la Ley Federal del TRABAJO . con la variante que los patrones y trabajadores, son entidades colectivas.

10 El estudio de esta figura del derecho laboral se har a trav s de diferente subtemas, entre ellos: A) Noci n. Lo primero que habr a que hacerse, es aporta una idea de dicho contrato, una de ellas es la siguiente: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones seg n las cuales 7. se debe prestar el TRABAJO en una o varias empresas o establecimientos.. Este es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones de TRABAJO que van a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando como base los m nimos que establece la Ley Federal del TRABAJO .


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