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TEMA 7 EL SERVICIO DE FARMACIA y ANIMALARIO

TEMARIO CELADORES. TEMA 7. EL SERVICIO DE FARMACIA y ANIMALARIO . La FARMACIA Los hospitales deber n disponer de servicios o unidades de FARMACIA hospitalaria con arreglo a los m nimos establecidos por la ley. Est integrado por Farmac uticos, FIR, DUE, Auxiliares de Enfermer a, Auxiliares Administrativos, y Celadores.. El SERVICIO estar bajo la direcci n de un farmac utico. Seg n la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del art culo 100 de la Ley 25/1990), los hospitales con 100 o m s camas contar n con SERVICIO de FARMACIA hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un farmac utico especialista en FARMACIA hospitalaria.

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1 TEMARIO CELADORES. TEMA 7. EL SERVICIO DE FARMACIA y ANIMALARIO . La FARMACIA Los hospitales deber n disponer de servicios o unidades de FARMACIA hospitalaria con arreglo a los m nimos establecidos por la ley. Est integrado por Farmac uticos, FIR, DUE, Auxiliares de Enfermer a, Auxiliares Administrativos, y Celadores.. El SERVICIO estar bajo la direcci n de un farmac utico. Seg n la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del art culo 100 de la Ley 25/1990), los hospitales con 100 o m s camas contar n con SERVICIO de FARMACIA hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un farmac utico especialista en FARMACIA hospitalaria.

2 Dependiendo del volumen, actividades y tipo de hospital se establecer . reglamentariamente la necesidad de farmac uticos adicionales en la FARMACIA del hospital. Los hospitales del m s alto nivel y aquellos otros que se determinen deber n disponer de servicios o unidades de farmacolog a cl nica. Los hospitales con menos de 100 camas que no deseen establecer servicios farmac uticos podr n solicitar de las Comunidades Aut nomas autorizaci n para mantener un dep sito de medicamentos bajo la supervisi n y control de un farmac utico.

3 Las condiciones, requisitos y normas de funcionamiento de tales dep sitos ser n determinados por la autoridad sanitaria competente. Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o servicios de FARMACIA hospitalaria realizar n las siguientes funciones: a) Garantizar y asumir la responsabilidad t cnica de la adquisici n, calidad, correcta conservaci n, cobertura de las necesidades, custodia, preparaci n de f rmulas magistrales o preparados oficiales y dispensaci n de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros, para tratamientos extrahospitalarios, que requieran una particular vigilancia, supervisi n y control.

4 B) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribuci n de medicamentos, tomar las medidas para garantizar su correcta administraci n, custodiar y dispensar los productos en fase de investigaci n cl nica y velar por el cumplimiento de la legislaci n sobre estupefacientes y psicotropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial. c) Formar parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser tiles sus cono- cimientos para la selecci n y evaluaci n cient fica de los medicamentos y de su empleo.

5 D) Establecer un servido de informaci n de medicamentos para todo el personal del hospital, un sistema de f rmaco-vigilancia intrahospitalario, estudios sistem ticos de utilizaci n de medicamentos y actividades de farmacocin tica cl nica. e) Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes f) Efectuar trabajos de investigaci n propios o en colaboraci n con otras unidades o servicios y participar en los ensayos cl nicos con medicamentos.

6 El sistema de distribuci n en "dosis/d a" o "Unidosis". 1. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO DE SANIDAD DE LAS PALMAS. TEMARIO CELADORES. La distribuci n de medicamentos se realiza por dosis/d a que utilizan cada uno de los pacientes ingresados. Se incluyen generalmente en los siguientes servicios: Cirug a, Medicina Interna, Traumatolog a, Geriatr a, Neumolog a, Ginecolog a, etc. Normalmente los dos sistemas acaban coexistiendo, formando un sistema mixto. Funciones del celador en el SERVICIO de FARMACIA Recepci n de material.

7 Transporte de material dentro de la FARMACIA . Distribuci n de medicaci n y dem s productos gal nicos a las Unidades del Hospital ( FARMACIA ligera). Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta la FARMACIA Preparaci n de alcohol Controles e inventarios Custodia de la FARMACIA El ANIMALARIO Introducci n Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias es la investigaci n. Y una parte esencial de la investigaci n es la experimentaci n con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no Sanitario se refiere a "los animales utilizados en los quir fanos experimentales y laboratorios".

8 La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos con animales se denomina ANIMALARIO . Es un SERVICIO hospitalario donde se cuida a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentaci n en el centro. Tambi n se le conoce con el nombre de estabulario. Su finalidad es asegurar dicha protecci n y, en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesi n prolongados; que se evite toda duplicaci n in til de procedimientos, y que el n mero de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al m nimo, aplicando en lo posible m todos alternativos.

9 La utilizaci n de animales en los procedimientos, docencia u otros fines cient ficos s lo podr tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines: a) La investigaci n cient fica, incluyendo aspectos como la prevenci n de enfermedades, alteraciones de la salud y otras anomal as o sus efectos, as como su diagn stico y tratamiento en el hombre, los animales o las plantas; el desarrollo y la fabricaci n de productos farmac uticos y alimenticios y otras sustancias o productos, as como la realizaci n de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad.

10 B) la valoraci n, detecci n, regulaci n o modificaci n de las condiciones fisiol gicas en el hombre, en los animales o en las plantas. c) La protecci n del medio ambiente natural, en inter s de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad. d) La educaci n y la formaci n. 2. CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO DE SANIDAD DE LAS PALMAS. TEMARIO CELADORES. e) la investigaci n m dico-Legal. Definiciones A los efectos del Real Decreto 1201/2005, se entender por: a) Animal: cualquier ser vivo vertebrado no humano, incluidas las cr as de vida propia o las formas de cr a en reproducci n, excluidas las formas fetales o embrionarias.