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TEMA 7. LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN. 1. …

Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella - 58 - TEMA 7. LOS CONTRATOS DE COLABORACI N. 1. INTRODUCCI N En este tema y el siguiente- se van a estudiar algunos de los CONTRATOS que m s importancia econ mica tienen en el mbito del derecho mercantil; esto es as por ser la forma en la que los empresarios y agentes econ micos se organizan m s habitualmente para el desarrollo de su actividad en el mercado. Podemos decir que, en igual medida que la compraventa mercantil es el paradigma de contrato de intercambio de bienes, el de comisi n lo es como contrato de colaboraci n entre empresarios. Llama por ello la atenci n la escasa regulaci n que este contrato ha merecido, y la existencia de otros muchos de uso frecuente en el tr fico jur dico que carecen por completo de leyes aplicables.

Temario Dº Mercantil II – C. U. Villanueva – Curso 2015/16

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1 Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella - 58 - TEMA 7. LOS CONTRATOS DE COLABORACI N. 1. INTRODUCCI N En este tema y el siguiente- se van a estudiar algunos de los CONTRATOS que m s importancia econ mica tienen en el mbito del derecho mercantil; esto es as por ser la forma en la que los empresarios y agentes econ micos se organizan m s habitualmente para el desarrollo de su actividad en el mercado. Podemos decir que, en igual medida que la compraventa mercantil es el paradigma de contrato de intercambio de bienes, el de comisi n lo es como contrato de colaboraci n entre empresarios. Llama por ello la atenci n la escasa regulaci n que este contrato ha merecido, y la existencia de otros muchos de uso frecuente en el tr fico jur dico que carecen por completo de leyes aplicables.

2 Si bien es cierto que este campo, y trat ndose de relaciones comerciales entre empresarios ( ojo!, esto es esencial para comprender la gen sis y regulaci n de estos CONTRATOS , al no haber ning n pobre consumidor al que proteger, el Derecho adopta una actitud distinta) el legislador ha optado por dejar un amplio campo a la autonom a privada de voluntad de los contratantes, lo cierto es que la enorme litigiosidad que estos CONTRATOS han provocado hace preguntarse si no es conveniente una tipificaci n de los mismos. Lo que no est nada claro es si el Anteproyecto de Ley de C digo Mercantil es el adecuada para resolver ese problema, porque en opini n de la m s autorizada doctrina, de una situaci n de escasez de normativa a donde vamos a llegar cuando se apruebe el texto legal- es a una hipertrofia normativa1 que va a provocar m s problemas de los que resuelve.

3 En efecto, el Libro V dedica el T tulo IV a los CONTRATOS de colaboraci n, recogiendo espec ficamente el de comisi n (Cap tulo I) y el agencia (Cap tulo II); sin embargo, a ade un tercer cap tulo a este T tulo IV, que no es otro contrato concreto, sino toda una categor a de ellos, los CONTRATOS de distribuci n (que ser n examinados en el Tema siguiente). 2. EL CONTRATO DE COMISI N Formaci n hist rica: la comisi n es uno de los CONTRATOS m s antiguos en el mbito del derecho mercantil: comisionista era el comerciante que compraba o vend a mercader as por cuenta de otro comerciante, denominado el principal, comerciante que normalmente estaba establecido en una plaza o pa s distinto.

4 En general estos comisionistas contrataban en nombre propio (es decir, sin utilizar ning n poder de representaci n del principal), lo que simplificaba las formalidades y permit a al principal, desconocido en la plaza en la que operaba el comisionista, aprovecharse del cr dito y de las relaciones de ste. 1 Como veremos en el Tema 9, esta situaci n de hipertrofia legislativa llega al paroxismo en la propuesta de C digo Mercantil cuando se lanza a regular los CONTRATOS de financiaci n. Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella - 59 - En el tr fico actual la figura del comisionista de compraventa, que realiza operaciones individuales por cuenta de uno o varios comitentes, ha perdido importancia.

5 Unicamente se utiliza esta instituci n con alguna frecuencia en el comercio de materias primas. Sin embargo, al mismo tiempo que el contrato de comisi n perd a importancia en el mbito de la distribuci n, ha ganado trascendencia en el tr fico burs til (comisi n de compraventa en valores mobiliarios) y en el mbito bancario (transferencia, tarjeta de cr dito, cr dito documentario, etc.); por estas razones el estudio del contrato de comisi n sigue teniendo una gran trascendencia jur dica. Concepto: la comisi n es el mandato mercantil. Por ello el art. 244 establece que se reputar comisi n mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto de comercio y sea comerciante una de las dos partes.

6 Dos pues son los requisitos que exige el C digo de Comercio para que pueda ser considerado mercantil2: - el objeto del encargo que recibe el comisionista de su principal debe consistir en un acto de comercio (de cualquier clase, no solo una compraventa); n tese que el objeto debe ser siempre un acto jur dico mercantil, no una simple actividad humana; as el pago de un cr dito la asunci n de una obligaci n, la adquisici n o la venta de las mercader as o de un t tulo valor pueden constituir el objeto de una comisi n, pero no actos de car cter no jur dico, como levantar una pared o construir una m quina; - adem s del requisito objetivo el exige la participaci n de un comerciante, bien como comitente, bien como comisionista, para que el mandato pueda ser reputado mercantil; esta exigencia supone una traici n al principio objetivo que inspira al ; su inclusi n se debe a la dificultad de encontrar un criterio objetivo para delimitar mandato y comisi n, al no servir el criterio de reventa lucrativo utilizado en el art.

7 325 en sede del contrato de compraventa. El contrato de comisi n siempre es oneroso, ya que el comitente viene obligado a abonar al comisionista el precio de la comisi n, salvo pacto en contrario [art. 277 ]. Formas de actuar en el comisionista: el comisionista act a siempre por cuenta de su principal, es decir, que el beneficio o la p rdida que se derive del acto de comercio que realiza el comisionista con el tercero, repercute siempre en el patrimonio del principal. Pero en esa actuaci n, en ese acto de comercio que el comisionista realiza con el tercero en beneficio del principal, el comisionista puede actuar en nombre propio o en el de su comitente [art.]

8 245 ]. Si act a en nombre propio el comisionista no informa al tercero que est actuando no por cuenta propia sino de su principal. El art. 246 permite que en estos casos el comisionista se calle su calidad de tal, y a continuaci n regula las consecuencias de tal actuaci n estableciendo que el comisionista quedar obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con las que contratare. El tercero consecuentemente no tendr acci n contra el comitente, ni este contra aqu l, debi ndose ejercitar cualesquiera acciones entre principal y comisionista por un lado, y entre comisionista y tercero por el otro. [Cfr. art. 246 ]. 2 Es muy interesante contrastar esta regulaci n con la propuesta por el C digo Mercantil (Art.)

9 541-1, verlo!). Temario D Mercantil II C. U. Villanueva Curso 2015/16 Fernando D ez Estella - 60 - Para que el comisionista pueda actuar en nombre del comitente, es imprescindible que el principal le haya otorgado un poder. De no existir poder o de no ratificar posteriormente la actuaci n del comisionista el comisionista no vincular al comitente y el tercero nicamente tendr acci n contra el comisionista. Si el comisionista por el contrario tiene poder del comitente para negociar con el tercero, y si adem s el comisionista lo manifiesta al tercero y lo expresa en el contrato y en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente, se produce el efecto natural de la representaci n: el contrato y las acciones de l derivadas producen su efecto entre el comitente y el tercero con el que contrat el comisionista.

10 El comisionista, como mero representante, no asume responsabilidad, y el v nculo contractual se establece directamente entre la persona representada, el principal, y el tercero con el que se contrat (este es el esquema general que se produce en cualquier contrataci n en la que interviene un representante). Quid si el comisionista alega falsamente que dispone de poder del comitente? En este caso el art. 247 II in fine prev que el comisionista queda vinculado personalmente con el tercero con el que haya contratado (aunque haya expresado en el contrato y en la antefirma que actuaba en nombre del principal). Responsabilidad precontractual del comisionista: el establece en el art.


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