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Tema I. El acto administrativo, 1: Concepto, clases y ...

1 Tema I. El acto administrativo, 1: Concepto, clases y elementos (OJO!: la mitad de las preguntas del examen son de este Tema) 1. Concepto y clases . Concepto de acto administrativo. La Administraci n formaliza su funci n gestora a trav s de los actos administrativos , que tienen repercusi n directa o indirecta en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos. Por otra parte, el objeto de la Jurisdicci n contencioso-administrativa (JC-A) es el acto administrativo (esto es, el control judicial de la actividad administrativa jur dicamente relevante). Un poco de Historia: - la Ley de lo C-A de 1888 admiti el recurso C-A contra resoluciones administrativas - la Ley Jurisdiccional C-A de 1956 incluy las pretensiones que se deduzcan contra los actos de las administraciones p blicas sujetos al Derecho administrativo - la actual Ley JC-A 29/98, igual que la 1956, mantiene que la competencia de la JC-A son las actuaciones de las AAPP sujetas al Derecho administrativo; pero, la actual Ley ha ampliado el n mero de asuntos de que pueden entender estos tribunales: - la actuaci n de las AAPP - los actos expresos y presuntos de las AAPP - la inactividad de las AAPP - las actuaciones materiales que constituyan v a de hecho - esto es, el acto administrativo ya no es el nico objeto de la JC-A, aunque contin a siendo el principal.

1 Tema I. El acto administrativo, 1: Concepto, clases y elementos (OJO!: la mitad de las preguntas del examen son de este Tema) 1. Concepto y clases.

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1 1 Tema I. El acto administrativo, 1: Concepto, clases y elementos (OJO!: la mitad de las preguntas del examen son de este Tema) 1. Concepto y clases . Concepto de acto administrativo. La Administraci n formaliza su funci n gestora a trav s de los actos administrativos , que tienen repercusi n directa o indirecta en los intereses, derechos y libertades de los ciudadanos. Por otra parte, el objeto de la Jurisdicci n contencioso-administrativa (JC-A) es el acto administrativo (esto es, el control judicial de la actividad administrativa jur dicamente relevante). Un poco de Historia: - la Ley de lo C-A de 1888 admiti el recurso C-A contra resoluciones administrativas - la Ley Jurisdiccional C-A de 1956 incluy las pretensiones que se deduzcan contra los actos de las administraciones p blicas sujetos al Derecho administrativo - la actual Ley JC-A 29/98, igual que la 1956, mantiene que la competencia de la JC-A son las actuaciones de las AAPP sujetas al Derecho administrativo; pero, la actual Ley ha ampliado el n mero de asuntos de que pueden entender estos tribunales: - la actuaci n de las AAPP - los actos expresos y presuntos de las AAPP - la inactividad de las AAPP - las actuaciones materiales que constituyan v a de hecho - esto es, el acto administrativo ya no es el nico objeto de la JC-A, aunque contin a siendo el principal.

2 El acto administrativo es por tanto, b sicamente, una resoluci n que puede ser impugnada ante la JC-A para que la enjuicie: - por eso no sirve de mucho la definici n de acto administrativo de ZANOBINI ( toda manifestaci n de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por las AAPP en el ejercicio de una potestad administrativa ) - ya que no toda manifestaci n de voluntad .. es enjuiciable ante la JC-A - solamente son enjuiciables (directamente) las resoluciones definitivas que afectan a la situaci n jur dica de los administrados - el resto de actos y actuaciones que se dan dentro de un procedimiento administrativo no tienen por s solos entidad suficiente para abrir un proceso ante la JC-A - en este sentido, el Tribunal Supremo reitera que el acto administrativo ha de ser por s creador o modificador de situaciones jur dicas (es decir, tiene efectos imperativos o decisorios) - por lo tanto, el TS no reconoce el calificativo de actos impugnables a los dict menes e informes, manifestaciones de juicios, que siendo meros actos de tr mite provienen de rganos consultivos.

3 Ni las contestaciones a las consultas de los administrados, ni a las certificaciones, ni a las propuestas de resoluci n, aunque todos estos actos provengan de rganos administrativos - el profesor define el acto administrativo como resoluci n de un poder p blico (en el ejercicio de potestades y funciones administrativas) mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades e intereses de otros sujetos, p blicos o privados, bajo el control de la Jurisdicci n C-A . Dos precisiones sobre los autores y los destinatarios de los AA: - los autores son los poderes p blicos, que incluyen: - a las AAPP propiamente dichas - incluidos los concesionarios que gestionan servicios p blicos, cuando sus decisiones afectan a los derechos de los particulares - a los rganos constitucionales (Cortes, TC, Defensor del Pueblo) cuando dictan resoluciones para la gesti n patrimonial, contractual y de personal - al CGPJ en sus resoluciones relativas a nombramientos y sanciones a los jueces, as como las resoluciones de los rganos de gobierno de los juzgados - todos estos actos administrativos son enjuiciables por la JC-A 2 - los destinatarios hist ricos de un acto administrativo han sido siempre particulares o administrados - pero hoy en d a (debido al fundamentalismo descentralizador, dice el profesor) tambi n una administraci n puede ser destinataria de un acto administrativo de otra administraci n, lo que da origen a los pleitos entre diferentes administraciones (del mismo o diferente nivel).

4 Zanobini define el acto administrativo como: Algunas manifestaciones de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administraci n P blica en sus relaciones con los particulares. Las manifestaciones de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizadas por la Administraci n P blica en sus relaciones con los particulares. Toda manifestaci n de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por la Administraci n P blica en el ejercicio de una potestad administrativa. Son autores de los actos administrativos : Los poderes p blicos. Las Administraciones P blicas. Algunas Administraciones P blicas. Los actos administrativos : a) S lo pueden tener por destinatarios a los particulares. b) Pueden tener a otra administraci n por destinataria. c) En ning n caso podr n tener a otra administraci n por destinataria. Naturaleza o esencia del acto administrativo. El acto administrativo es an logo al acto jur dico privado o a la sentencia judicial?

5 : - no es an logo al acto privado ni al negocio jur dico-privado porque incorpora dos elementos: - se exige la impugnabilidad inmediata [en un plazo] del acto administrativo (de lo contrario se convierte en judicialmente inatacable) - el acto administrativo tiene un elemento de coercibilidad [ejecuci n forzosa] - estos dos elementos lo separan de los actos privados, y lo acercan a las sentencias de los Jueces civiles de primera instancia - por eso dice el profesor que los actos administrativos son actos cuasi-judiciales: - los actos administrativos se presumen v lidos, son ejecutables y se dictan (como las sentencias) siguiendo un procedimiento administrativo. 2. Los actos pol ticos o de gobierno. Del concepto de acto administrativo se han excluido actividades y resoluciones del poder ejecutivo que, por su contenido, se excluyen del enjuiciamiento C-A: - son los actos que emanan del Consejo de Ministros (y de los Consejos de Gobierno de las CCAA); estos rganos de gobierno tienen doble naturaleza: - por una parte tienen naturaleza pol tico-constitucional -> en principio no est n sometidos a la JC-A - por otra parte son rganos directivos de la Administraci n -> plenamente enjuiciables por la JC-A.

6 Un poco de Historia: - Ley de la JC-A de 1888: las resoluciones administrativas del Gobierno se pod an impugnar ante la JC-A, con ciertas excepciones: las materias que pertenecen se aladamente a la potestad discrecional - se trata de los actos de orden pol tico o de gobierno, as como las disposiciones de car cter general relativas a la salud e higiene p blicas, al orden p blico y a la defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudieran dar lugar - Ley JC-A de 1956: redujo el concepto de acto de gobierno a las cuestiones que se 3 susciten en relaci n con los actos pol ticos del Gobierno (como defensa, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y militares), sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudieran dar lugar - tras la promulgaci n de la Constituci n de 1978 (cuando a n estaba en vigor la ley de 1956) el TS dictamin que son nicamente los actos del Consejo de Ministros (y de los Consejos de Gobierno de las CCAA), y que materialmente los actos pol ticos se refieran a las grandes decisiones que afectan al conjunto del Estado, pero no a simples asuntos administrativos [por ejemplo, las sanciones (orden p blico) o asuntos militares (ascensos, cursos, traslados.)]

7 Son plenamente recurribles] - el TS tambi n excluy del concepto de acto pol tico a los reglamentos aprobados por el Gobierno - as pues, seg n el TS no queda m s espacio para el acto pol tico que aquel que era expresi n de la funci n gubernamental propiamente dicha (es decir, las referidas a las relaciones internacionales y las de relaci n con otros poderes p blicos) - posteriormente el TS admiti que determinados actos pol ticos s pueden ser atacables en v a C-A: los que contienen elementos reglados fijados por el ordenamiento o cuando el acto est sometido a un r gimen de reglamentaci n administrativa. La actual Ley de la JC-A de 1998 ha intentado limitar al m ximo el concepto de acto pol tico inatacable ante la JC-A: - la Ley presupone que sobre determinados actos del Gobierno (o de los Gobiernos de las CCAA), por muy pol ticos que sean y por muy amplia que sea su discrecionalidad, el control jurisdiccional ser siempre posible sobre los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinaci n de las indemnizaciones procedentes - esto es, la actual Ley de la JC-A sobreentiende que sigue existiendo el acto pol tico puro (es decir, el que no afecta a derechos fundamentales, ni debe adecuarse a elementos reglados, ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado) - pero tambi n reconoce la existencia del acto cuasi-pol tico (que est limitado por cualesquiera de esas circunstancias) -> este acto cuasi-pol tico s es enjuiciable por la JC-A.

8 3. Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales. Los actos administrativos discrecionales son aquellos dictados precisamente en ejercicio de potestades discrecionales y con trascendencia a efectos de su exclusi n total o parcial del control judicial: - la legislaci n confirma la existencia de este poder discrecional cuando dispone que la Administraci n podr llevar a cabo dicha actividad, pudiendo optar por diversas soluciones en funci n de criterios de oportunidad - el acto discrecional esta hist ricamente vinculado a la exclusi n de determinadas materias administrativas del control de la JC-A -> eran inatacables ante la JC-A - esto ya aparece en el reglamento de lo C-A de 1890 - pero la Ley de la JC-A de 1958 casi elimin las materias discrecionales - la vigente Ley de la JC-A de 1998 reitera la tesis de la existencia de actos de contenido discrecional, en todo o en parte infiscalizables - en cualquier caso, hay reglas que todo acto administrativo debe cumplir ( competencia del rgano emisor, procedimiento, fin p blico)

9 - en este sentido los rganos judiciales pueden extender su control a los actos discrecionales hasta donde lo exija el sometimiento de la Administraci n al Derecho, mediante el control de los elementos reglados y la garant a de los l mites jur dicos de la discrecionalidad - pero los rganos jurisdiccionales no pueden redactar ex novo los preceptos que anulan, ni determinar el contenido discrecional de los actos anulados. De acuerdo con el TS la potestad discrecional es: 4 - la capacidad de opci n, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente v lidas por ser permitidas por la ley - o tambi n la concesi n de posibilidades de actuaci n, cuyo desarrollo efectivo es potestativo y queda enteramente en manos de la Administraci n - a veces el TS ha aludido a la libertad de apreciaci n del inter s general en cada caso concreto , lo que suele ser mayor en el caso de potestades reglamentarias organizativas y de planeamiento que cuando se trata de la simple aplicaci n de normas preestablecidas - finalmente, el TS advierte que la libertad de apreciaci n no es absoluta; exige un proceso de razonamiento, y la discrecionalidad no implica arbitrariedad.

10 Finalmente, los jueces de lo C-A suelen evitar enjuiciar la discrecionalidad t cnica (que requiere de especiales conocimientos t cnicos, por ejemplo temarios de oposiciones de ingenieros), aunque a veces lo hacen apoy ndose en peritos. Al contrario que la potestad discrecional, la potestad es reglada cuando la norma utiliza el t rmino deber , o configurando esa vinculaci n mediante el reconocimiento de un derecho del administrado; todos aquellos elementos del acto que sean reglados son fiscalizables. La legislaci n confirma la existencia de la potestad discrecional cuando dispone que la Administraci n: Tiene libertad de llevar a cabo una determinada actividad y tambi n cuando le abre la posibilidad de optar entre diversas soluciones en funci n de su voluntad. Podr llevar a cabo determinada actividad y tambi n cuando le abre la posibilidad de optar entre diversas soluciones en funci n de criterios de oportunidad. Podr llevar a cabo determinada actividad y tambi n cuando le abre la posibilidad de optar entre diversas soluciones en funci n de criterios de legalidad.


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