Example: bankruptcy

TEMA X. LA FISCALIDAD EN LA INVERSIÓN - …

1 TEMA X. LA FISCALIDAD EN LA INVERSI N Ignacio M. Mart n Fern ndez Socio CAZORLA ABOGADOS 1. INTRODUCCI N Esquema b sico de tributaci n del IRPF Clasificaci n tributaria de las operaciones financieras Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos obtenidos por la participaci n en fondos propios de cualquier entidad Rendimientos obtenidos por la cesi n a terceros de capitales propios Gastos deducibles Integraci n en la base imponible Normas antiaplicaci n Diferencias entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y p rdidas patrimoniales Ganancias y p rdidas patrimoniales Cuantificaci n de la ganancia o p rdida patrimonial Ganancias y p rdidas integrables en la parte general o del ahorro del Impuesto Normas antiaplicaci n Integraci n y Compensaci n de rentas Individualizaci n Tipo de gravamen La obligaci n de retener Operaciones Financieras

4 El análisis de la base general, en lo que concierne al objeto de nuestro estudio, esto es, la fiscalidad de la inversión, se concentra en el tratamiento que reciben los rendimientos de determinados productos

Tags:

  De las, El tratamiento, Tratamiento, Fiscalidad, La fiscalidad, La fiscalidad de la

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TEMA X. LA FISCALIDAD EN LA INVERSIÓN - …

1 1 TEMA X. LA FISCALIDAD EN LA INVERSI N Ignacio M. Mart n Fern ndez Socio CAZORLA ABOGADOS 1. INTRODUCCI N Esquema b sico de tributaci n del IRPF Clasificaci n tributaria de las operaciones financieras Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos obtenidos por la participaci n en fondos propios de cualquier entidad Rendimientos obtenidos por la cesi n a terceros de capitales propios Gastos deducibles Integraci n en la base imponible Normas antiaplicaci n Diferencias entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y p rdidas patrimoniales Ganancias y p rdidas patrimoniales Cuantificaci n de la ganancia o p rdida patrimonial Ganancias y p rdidas integrables en la parte general o del ahorro del Impuesto Normas antiaplicaci n Integraci n y Compensaci n de rentas Individualizaci n Tipo de gravamen La obligaci n de retener Operaciones Financieras

2 Sometidas a retenci n Deducci n de las retenciones Dividendos Deuda P blica y Renta Fija Privada Deuda P blica Renta Fija Privada 2 Transmisi n de acciones Acciones que cotizan en Bolsa Acciones que no cotizan en un mercado secundario oficial de valores europeo Tributaci n de la transmisi n de acciones Derechos preferentes de suscripci n, aumentos y disminuciones de capital y distribuci n de la prima de emisi n Derechos preferentes de suscripci n Ampliaciones y reducciones de capital Distribuci n de la prima de emisi n Cr dito al mercado y Pr stamo de valores Compras a cr dito Ventas a cr dito (pr stamo de valores) Instituciones de Inversi n Colectiva en el mercado espa ol: Fondos de inversi n inmobiliaria R gimen de diferimiento en la reinversi n Fondos de garant a externa Fondos de inversi n cotizados Instrumentos derivados Futuros Opciones Tributaci n de las rentas producidas por los instrumentos derivados 2.

3 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Hecho Imponible y presunciones de hechos imponibles Transmisiones mortis causa Transmisiones inter-vivos Reducciones en la Base Imponible y coeficientes multiplicadores 3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES 3 1. INTRODUCCI N El presente tema analiza, desde un enfoque descriptivo y did ctico, adaptado a un nivel de conocimientos de car cter generalista en materia tributaria, los aspectos m s destacados de la FISCALIDAD en la inversi n a partir de su regulaci n en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas (IRPF). Subrayemos, desde este primer momento, que este enfoque parte de la base de que, con independencia de que la FISCALIDAD de las inversiones abarca otro tipo de figuras impositivas [ el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)] son finalmente las personas f sicas las destinatarias ltimas de las rentas que puedan generarse a trav s de todo tipo de inversiones.

4 Es por ello que, en el presente tema, nos centraremos en el r gimen de tributaci n de las denominadas rentas del ahorro en sede del IRPF, respecto de aquellos contribuyentes que tengan su residencia en territorio com n en Espa a, quedando al margen, por tanto, las particularidades propias de los sistemas tributarios forales que existen en las Comunidades Aut nomas del Pa s Vasco y Navarra, que no ser n desarrolladas por cuestiones de alcance y de extensi n. Con car cter previo al examen de las cuestiones puramente tributarias de cada una de las operaciones y rendimientos objeto de estudio, nos centraremos brevemente en los aspectos m s elementales del IRPF, cuya compresi n nos permitir estructurar las particularidades que rigen la tributaci n de las inversiones.

5 As , es importante conocer que el IRPF es un impuesto anal tico , es decir, que discrimina las rentas sometidas a tributaci n en funci n de su origen, otorg ndoles un tratamiento fiscal diferenciado. As , por ejemplo, un rendimiento derivado del trabajo personal tributa de modo muy distinto al de un dividendo o una ganancia patrimonial. Es por ello que resulta esencial trazar un esquema b sico de la tributaci n del IRPF, as como el tipo de rentas que nacen de las diferentes operaciones financieras, como paso previo para conocer su tributaci n. Esquema b sico de tributaci n del IRPF A continuaci n, realizamos a trav s de los distintos tipos de rentas sometidas a gravamen, su clasificaci n y su integraci n en cada una de las bases imponibles que componen el Impuesto, un breve estudio del esquema b sico de tributaci n del IRPF.

6 El IRPF se compone de dos bases impositivas: La base imponible general, en la que se integran (i) las rentas o rendimientos derivados del trabajo personal, las actividades econ micas, del capital inmobiliario y mobiliario, (ii) las imputaciones de rentas inmobiliarias, por aplicaci n de las normas de transparencia fiscal internacional, por la cesi n de derechos de imagen o la participaci n en Instituciones de Inversi n Colectiva (IIC) localizadas en para sos fiscales, y; (iii) las ganancias y p rdidas patrimoniales que no deriven de la transmisi n de elementos del patrimonio. La base imponible del ahorro, en la que se integran (i) las rentas o rendimientos derivados del capital mobiliario, la participaci n en fondos propios de entidades, la cesi n a terceros de capitales propios, las operaciones de capitalizaci n y los seguros de vida e invalidez, y; (ii) las ganancias y p rdidas patrimoniales que deriven de la transmisi n de elementos del patrimonio.

7 4 El an lisis de la base general, en lo que concierne al objeto de nuestro estudio, esto es, la FISCALIDAD de la inversi n, se concentra en el tratamiento que reciben los rendimientos de determinados productos financieros a los que la normativa del IRPF les otorga la naturaleza jur dico-tributaria de rendimientos del trabajo personal. Estos productos financieros son: Planes de pensiones Seguros de previsi n social empresarial Planes de previsi n asegurados As , los rendimientos derivados de este tipo de productos financieros se integraran como parte de la base general y tributar n al tipo general fijado entre el 19% y el 45% (sin perjuicio de la aplicaci n de las escalas auton micas)1, result ndoles de aplicaci n el resto de normas generales de integraci n, compensaci n y c lculo que se aplican a los rendimientos del trabajo.

8 Por su parte, en la base del ahorro se enmarcan la mayor parte de los productos financieros cuyos rendimientos ser n objeto del posterior an lisis en este tema. Baste, en este momento, se alar, tal como ya hemos apuntado, que en funci n de la naturaleza jur dico-tributaria que el legislador les otorgue, bien como rendimientos del capital mobiliario, bien como ganancias o p rdidas patrimoniales, recibir n, como es l gico un tratamiento tributario distinto. As , tienen, entre otros, la condici n de rendimientos del capital mobiliario: Los dividendos Las primas de asistencia a juntas La distribuci n de prima La reducci n de capital con devoluci n de aportaciones Los intereses de cuentas o dep sitos Intereses de valores de renta fija La transmisi n o amortizaci n de activos financieros de renta fija p blica Las prestaciones de supervivencia, jubilaci n o invalidez Por su parte, tienen, entre otros, la condici n de ganancia o p rdida patrimonial: Las participaciones en sociedades de inversi n (excluidos los dividendos) Los fondos de inversi n Los derivados (opciones, futuros, warrants, etc.)

9 En ambos casos, su tributaci n ser fija en un tipo de gravamen del 19% a partir de 2016. Por su parte a la base del ahorro, se le aplican los siguientes tipos: 1 Seg n Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2015. Se introducen, adem s, importante novedades como la modificaci n de los tramos, que pasan de 7 a 5. El marginal m ximo ser del 45% en 2016 a partir de ingresos de euros. 5 Base liquidable-Hasta euros Resto base liquidable del ahorro-Hasta euros Tipo agregado final 2014 2015 A partir de 2016 0,0 ,0 21% 20% 19% ,0 hasta ,0 25% 22% 21% ,0 En adelante 27% 24% 23% 6 7 8 9 Clasificaci n tributaria de las operaciones financieras La FISCALIDAD de las operaciones financieras constituye una parte fundamental de nuestro sistema tributario.

10 Tal como hemos indicado, la propia normativa del IRPF les otorga un tratamiento diferenciado a este tipo de rentas frente a las que se consideran rentas generales (derivadas del trabajo personal, del ejercicio de actividades econ micas o del capital inmobiliario), someti ndolas a un gravamen y criterios de integraci n y c lculo totalmente distintos. Aun cuando desde un punto de vista pr ctico las operaciones financieras son f cilmente identificables, no existe, sin embargo, una definici n legal que permita su an lisis a efectos tributarios. No obstante, stas podr an definirse como aquellas operaciones que re nan alguna de las siguientes notas caracter sticas: Aqu llas en las que se ven envueltos los llamados activos financieros . El Reglamento del IRPF define a los activos financieros como aquellos valores negociables representativos de la captaci n 10 y utilizaci n de capitales ajenos, con independencia de la forma en que se documenten.


Related search queries