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TEORÍA DE LA SANA CRÍTICA

1 TEOR A DE LA SANA CR TICA BORIS BARRIOS GONZALEZ Catedr tico de Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional INTRODUCCI N 1. ANTECEDENTES 2. LAS REGLAS DE LA SANA CR TICA Qu es regla? Qu es sano(a)? Qu es cr tica? DEFINICION DE SANA CR TICA Fundamento ideol gico Origen La influencia del renacimiento La influencia del iusnaturalismo La influencia de Kant Los Juicios intelectivo de Kant Juicios anal ticos Juicios sint ticos Los juicios a priori y a postereori Los juicios a priori Los juicios a posteriori A manera de conclusi n La funci n 3. INDIVIDUALIZACI N DE LAS REGLAS DE LA SANA CR TICA ES UN RAZONAMIENTO L GICO O ANAL TICO El principio de identidad El principio de contradicci n El principio del tercero excluido El principio de raz n suficiente ES UN RAZONAMIENTO DIAL CTICO La anal tica estudia las formas v lidas de inferencias (silogismo): L gica formal.

La íntima o libre convicción es un sistema puro, originado en la Revolución Francesa, en nuestro país rige para la valoración de la prueba por los jurados de conciencia, que por constitución tienen vigencia y que por ley tienen asignado el conocimiento y juzgamiento de delitos graves como: 1. Homicidio doloso. 2.

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1 1 TEOR A DE LA SANA CR TICA BORIS BARRIOS GONZALEZ Catedr tico de Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional INTRODUCCI N 1. ANTECEDENTES 2. LAS REGLAS DE LA SANA CR TICA Qu es regla? Qu es sano(a)? Qu es cr tica? DEFINICION DE SANA CR TICA Fundamento ideol gico Origen La influencia del renacimiento La influencia del iusnaturalismo La influencia de Kant Los Juicios intelectivo de Kant Juicios anal ticos Juicios sint ticos Los juicios a priori y a postereori Los juicios a priori Los juicios a posteriori A manera de conclusi n La funci n 3. INDIVIDUALIZACI N DE LAS REGLAS DE LA SANA CR TICA ES UN RAZONAMIENTO L GICO O ANAL TICO El principio de identidad El principio de contradicci n El principio del tercero excluido El principio de raz n suficiente ES UN RAZONAMIENTO DIAL CTICO La anal tica estudia las formas v lidas de inferencias (silogismo): L gica formal.

2 El silogismo y su estructura La dial ctica estudia el razonamiento no formal El razonamiento dialectico La evoluci n del razonamiento dialectico 2 SE EXPRESA EN FORMA DE MOTIVACION Los antecedentes de la motivaci n El concepto de motivaci n El deber de motivar Los requisitos de la motivaci n en el derecho positivo patrio La motivaci n como instituci n de garant a ATIENDE AL AN LISIS INDIVIDUAL Y CONJUNTO DE LAS PRUEBAS ATIENDE AL CONCEPTO DE RGANO, OBJETO Y MEDIO DE PRUEBA Atender al concepto de rgano de prueba es conocer a la persona f sica Atender a los medios de prueba es atender a su libertad Atender al objeto es atender al hecho SE INFORMA DE LA EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN EL PROCESO PENAL Y LA PRUEBA LAS M XIMAS DE LA EXPERIENCIA S ntesis de las ense anzas de Stein Las conclusiones de las ense anzas de Stein Oposici n a las m ximas de la experiencia como reglas de la sana cr tica Nuestra posici n BIBLIOGRAFIA 3 INTRODUCCI N En nuestra administraci n de justicia penal imperan dos sistemas de valoraci n de la prueba: una forma de sistema mixto, al que nuestro C digo Judicial actual denomina Sana Cr tica ; y el sistema de la ntima convicci n para los juicios ante jurados de conciencia.

3 La sana cr tica es un sistema ecl ctico entre la prueba legal y la libre convicci n, en el cual el juzgador aprecia los elementos probatorios conforme a las reglas de la l gica, la experiencia y las ciencias y artes afines. La ntima o libre convicci n es un sistema puro, originado en la Revoluci n Francesa, en nuestro pa s rige para la valoraci n de la prueba por los jurados de conciencia, que por constituci n tienen vigencia y que por ley tienen asignado el conocimiento y juzgamiento de delitos graves como: 1. Homicidio doloso. 2. Aborto provocado por medios dolosos, cuando por consecuencia del mismo o de los medios usados para provocarlo, deviene la muerte de la mujer. 3. De los delitos que implican un peligro com n, cuando por consecuencia del mismo resulta la muerte de alguien, con excepci n del incendio producido por imprudencia, negligencia o impericia o inobservancia de los reglamentos.

4 4. De los contra la seguridad de los medios de transporte o de comunicaci n, cuando sobreviene la muerte de alguien, con excepci n de los producidos por imprudencia, negligencia o por falta de conocimiento en su oficio o profesi n, por no cumplir los reglamentos u ordenes existentes. 5. Delitos contra la salud p blica cuando, por consecuencia de los mismos, sobreviene la muerte de alguien, con excepci n de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesi n u oficio. La sana cr tica es el m todo de valoraci n instituido por normas jur dicas de imperativo cumplimiento contenidas en el C digo judicial al amparo de cuyo imperio el 4juzgador o el funcionario competente debe valorar la prueba tanto en el proceso penal como en el proceso civil. Es por ello que el presente ensayo est destinado a presentar al estudioso y practicante del derecho el contenido m nimo de las reglas de la sana cr tica; y es que si bien el C digo Judicial establece que la valoraci n de las pruebas en el sistema judicial paname o se realiza en base a las reglas de la sana cr tica no hay un enunciado de cuales son las reglas de la sana cr tica, por lo que ha sido tarea de la doctrina y la jurisprudencia la elaboraci n y contenido de esas reglas.

5 5 1. ANTECEDENTES La sana cr tica como criterio de valoraci n de la prueba tiene sus or genes1 en los Art. 147 y 148 del Reglamento del Consejo Real Espa ol, el cual establec a que el Consejo deb a apreciar:; seg n las reglas de la sana cr tica las circunstancias conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de las declaraciones ; Previsi n normativa que sirve de antecedente inmediato a la Ley espa ola de Enjuiciamiento Civil de 1855, en cuyo Art. 317 se estableci , entonces, que: Los jueces y tribunales apreciar n, seg n las reglas de la sana cr tica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos . No obstante, tambi n el Art. 82 del Decreto (espa ol) de 20 de junio de 1852, que trataba la jurisdicci n de hacienda establec a que la certeza de los hechos deb a formarse por las reglas ordinarias de la cr tica racional , aplicada a los indicios, datos y comprobantes de toda especie que aparecieran en la causa.

6 Vicente y Caravantes, considerado el m s insigne de los comentadores de la Ley de Enjuiciamiento Civil Espa ola de 1855, refiere, adem s, la existencia de la regla 45 de la Ley Provisional para la Aplicaci n del C digo Penal, la cual mandaba que los tribunales adquirieran el convencimiento de la criminalidad del acusado examinando las pruebas y graduado su valor seg n las reglas ordinarias de la cr tica racional ; pero que al no encontrar el convencimiento seg n la evidencia moral que requer a la Ley 12, T tulo XIV, de la Partida Tercera, deb a imponer en su grado m nimo la pena se alada en el C digo2. 1 V ase VICENTE Y CARAVANTES, Jos de. Tratado Hist rico, Cr tico, Filos fico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil, seg n la Nueva Ley de Enjuiciamiento.

7 Madrid (Espa a): Ed. Imprenta de Gaspar y Roig, 1856, , p. 225; SARTORIO, Jos . La Prueba de Testigos en el Procedimiento Federal. Buenos Aires (Argentina): Editorial Jurisprudencia Argentina, 1945, p. 184; SENT S MELENDO, Santiago, La Aires (Argentina): Editorial EJEA, 1979. 2 VICENTE Y CARAVANTES, Jos de. Ob. cit., p. 225 y s. 6Lo que hoy entendemos como sana cr tica , Vicente y Caravantes, al estudiar sus or genes la expuso como sana filosof a , cr tica racional o, en efecto, sana cr tica , lo que pudiera entenderse, entonces, como t rminos etimol gicamente equivalentes. De lo que se trat con la redacci n del Art. 317 de la Ley Espa ola de Enjuiciamiento Civil de 1855 fue dejar al criterio judicial la apreciaci n de la prueba de testigos ; esto era dejar al arbitrio prudencial del juzgador determinar el valorar de los medios que formar an su convicci n.

8 De esta manera el juzgador quedaba en libertad de derivar su convicci n no de la versi n incierta que proporcionaran dos o m s testigos, sino de la afirmaci n convincente de un solo testigo en causa. Pero, claro, considerando aspectos particulares de la prueba, como facultades ps quicas del testigo, moralidad, contenido de la declaraci n, probidad, relaci n del testimonio con el hecho, etc. Este es, pues, el origen de la sana cr tica, que al decir de Sent s Melendo: el concepto y la expresi n nos pertenecen: son netamente hisp nicos. Fuera de nuestros pa ses, la sana cr tica, como sistema de valoraci n de la prueba, o mejor como expresi n de esa valoraci n, no se encuentra 3. Explicaci n que tiene sentido porque al haber sido ideada en Espa a, la Ley de Enjuiciamiento Civil Espa ola de 1855 influye, directamente, en las legislaciones latinoamericanas.

9 3 SENT S MELENDO, Santiago. Ob. cit., p. 259. 7 2. LAS REGLAS DE LA SANA CR TICA Dijo Sent s Melendo que, partiendo de la obra de Vicente y Caravantes, se percibe QU son las reglas de la sana cr tica?; pero que ni Vicente y Caravantes ni nadie ha podido establecer CU LES son esas reglas? En este sentido, hacemos referencia a una cita extra da de la cl sica obra de Aguilera de Paz y Rivas Mart , contempor neos y comentadores, tambi n, de la Ley Espa ola de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual nos refiere lo siguiente: se intent formularlas dos veces en la Comisi n Codificadora, cuando se discuti la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil espa ola, m s hubo de desistirse de este prop sito ante la imposibilidad de fijarlas de una manera taxativa, y por eso no se hallan determinadas ni en se ni en ning n otro texto legal 4.

10 Este es quiz s el m s severo cuestionamiento en contra del sistema de la sana cr tica como m todo de apreciaci n o valoraci n de la prueba. Es por ello, y en un eminente inter s acad mico, contribuir al debate aproxim ndonos al estudio y la individualizaci n de las reglas de la sana cr tica. Qu es regla? Seg n el Diccionario de la Real Academia Espa ola de la Lengua, REGLA puede entenderse bajo las acepciones de: - Estatuto, constituci n o modo de ejecutar una cosa. - Precepto, principio o m xima en las ciencias o artes. 4 AGUILERA DE PAZ, Enrique y RIVAS MART , Francisco. Derecho Judicial Espa ol. Madrid (Espa a): Editorial Re s, 1920, pp. 846 y 847; DE PINA, Rafael. Tratado de las Pruebas Civiles. M xico, : Editorial Porr a, 1942, p. 210; BA OS, Heberto.


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