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Teoría de la imprevisión - archivos.juridicas.unam.mx

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Teor a de la imprevisi n Joel Chirino Castillo Suiuwuo: 1. C digo Civil del Distrito Federal. 11. Bibliograf a. La teor a de la imprevisi n es la consecuencia del problema que se presenta cuando las condiciones econ micas de un contrato se alteran substancial- mente y que motivan el incumplimiento de la obligaci n o la necesidad de revisar las condiciones econ micas pactadas, por no prever la alteraci n de las condiciones econ micas que quedan fuera del alcance de los contra- tantes y consecuentemente buscar el equilibrio de las contraprestaciones re- cumendo ante los Tribunales por que se han cambiado las condiciones econ micas

Teoría de la imprevisión Joel Chirino Castillo Suiuwuo: 1. Código Civil del Distrito Federal. 11. Bibliografía. La teoría de la imprevisión es la consecuencia del problema que se presenta

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1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Teor a de la imprevisi n Joel Chirino Castillo Suiuwuo: 1. C digo Civil del Distrito Federal. 11. Bibliograf a. La teor a de la imprevisi n es la consecuencia del problema que se presenta cuando las condiciones econ micas de un contrato se alteran substancial- mente y que motivan el incumplimiento de la obligaci n o la necesidad de revisar las condiciones econ micas pactadas, por no prever la alteraci n de las condiciones econ micas que quedan fuera del alcance de los contra- tantes y consecuentemente buscar el equilibrio de las contraprestaciones re- cumendo ante los Tribunales por que se han cambiado las condiciones econ micas y las contraprestaciones se vuelven onerosas para alguna de las partes.

2 En este sentido la imprevisi n consiste en la intervenci n de los tribuna- les para modificar el contenido de las obligaciones de un contrato conmuta- tivo y de tracto sucesivo. En la doctrina mexicana el Maestro Ernesto Guti rrez y Gonz iezl expre- sa que el problema de la imprevisi n puede plantearse mediante la siguiente interrogaci n: " Si las circunstancias sociales y jur dicas que exist an cuando se celebr un contrato de tracto sucesivo o de prestaciones diferidas, cambia de tal manera con su cumplimiento resulta extraordinariamente oneroso para una de las partes ser posible modificar sus t rminos para ajustar a las nuevas circunstancias que prevalezcan en el momento de la ejecuci n?

3 ; o bien: Puede el afectado darlo por terminada, sin responsabilidad?". El mencionado Maestro se ala que la m xima "rebus sic stantibus", tra- ducida libremente como "SI LAS COSAS QUEDAN EN EL MISMO ESTADO dicha m xima ser a una cl usula impl cita en los contratos conmutativos y de trac- to sucesivo; el mencionado maestro se ala que en el siglo m, es la poca en que triunfa el principio de la autonom a de la voluntad que se opone en for- 1 GUTI RREZ Y GoNZALEZ, Ernesto, Derecho de las Obligaciones, P o d a , M xico, 2002.

4 DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas 317. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. ma abierta al criterio canonista y que su objeci n se funda en la m xima "pacta sunt servandae", QUE IMPLICA LA NECESIDAD DE MANTENER LAS PRES- TACIONES A QUE LAS PARTES SE OBLIGARON, AUNQUE CAMBIEN LAS CIRCUNS- TANCIAS IMPERANTES AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL CONTRATO". El Maestro Manuel Borja Soriano,z al referirse a la noci n de la Teor a de la Imprevisi n se ala que: "Esta teor a consiste en sostener que los Tribu- nales tienen el derecho de suprimir o de modificar las obligaciones contrac- tuales, cuando las condiciones de la ejecuci n se encuentran modificadas por las circunstancias, sin que las partes hayan podido razonablemente pre- ver esta modificaci n".

5 Con el fin de evitar la alteraci n del pensamiento de los verdaderos an- tecedentes de la teor a de la imprevisi n, a continuaci n se transcribe tex- tualmente lo expresado por Marcel Planiol y George Ripert,3 en el Tratado Pr ctico de Derecho Franc s, tomo IV, Primera Parte, de las Obligaciones, en cuyo texto con meridiana claridad se ala las referencias hist ricas del plan- teamiento del problema de la revisi n contractual y los fundamentos de ca- r cter valorativo que sustentaron este principio. Es importante destacar que la jurisprudencia del Consejo de Estado es quien consagra la doctrina deno- minada de LA IMPREVISI Nen dos ideas fundamentales, y cuyos anteceden- tes los expresa en el texto siguiente: Todo contrato cuyo cumplimiento no sea inmediato expone al deudor a eventua- lidades favorables o desfavorables, como consecuencia de variaciones en las cir- cunstancias de hecho que condicionan su cumplimiento.

6 Por ejemplo, en el costo de las mercader as que se ha obligado a entregar por un precio determinado y que tenga a su vez que obtener previamente, de lo cual puede resultarle una p rdida o una ganancia superiores a lo previsto. En un arrendamiento por largo plazo, el precio pactado puede, como consecuencia del encarecimiento general de la vida, resultar en determinada fecha muy inferior al precio comente de la vivienda y aun a los gastos de conservaci n del inmueble. Los canonistas de la Edad Media, que condenaban todo enriquecimiento de uno de los contratantes a expensas del otro, por estimarlo contrario a la moral cristiana, no solamente deb an tener en cuenta la lesi n contempor nea con el contrato (supra.)

7 Num. 211), sino tambi n la que resultaba de variaciones poste- riores de las circunstancias; en ambos supuestos exist a usura. Para remediarla, estimaron sobreentendida en los contratos una cl usula rebus sic stantibus, se- g n la cual las partes se reputaban haber subordinado impl citamente la subsis- tencia de sus respectivas obligaciones, en los t rminos en que se hab an convenido, a la persistencia de las condiciones de hecho existentes el d a del contrato. Esa teor a, adoptada por los bartolistas (1) y m s tarde por la doctrina 2 BORJASORIANO, Manuel, Teor a General de las Obligaciones, M xico, P o d a , 1989.

8 3 PLANIOL, Marcel y RIPERT, George, Tratado pr ctico de derechofranc s, t . N , Primera Par- te, De las Obligaciones. Tribunal Superior de Justicia del Dismto Federal. DR Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. italiana y alemana hasta el siglo XVIII, as como por algunos antiguos tratadistas franceses, no ha sido mantenida por nuestros grandes autores de los siglos XVII.

9 Y XVIII (2). En el extranjero, esa teor a, que Grocio y Puffendorff pretendieron limitar al campo del Derecho internacional, sufri6 un retroceso junto con la teo- r a de la usura sin; embargo, fue aceptada por los C digos germ nicos del siglo XVIII, pero despu s pareci caer en el olvido. En Francia estaba destinada a su- cumbir en el siglo XM (3) por el triunfo de la teor a de la autonom a de la volun- tad (supra. N m. 14). La Corte de Casaci n en el caso del Canal de Craponne, en que se pretend a el aumento de una renta fijada en el siglo XVI para la con- servaci n de los canales de regad o, ha declarado que los Tribunales, aun en los contratos de tracto sucesivo, no pueden tener en consideraci n el tiempo N las circunstancias a n de modificar los pactos de las partes interesadas (4).

10 Jurisprudencia civii y Pudo haberse cre do que la Guerra, trastornando las condiciones econ micas y los precios, multiplicando para los deudores las alzas y bajas imprevistas, crear a a favor de la revisi n judicial de los contratos un movimiento de opini n bastante potente para influir sobre la jurisprudencia. Los Tribunales hubieran podido, resucitando la regla rebus sic stantibus, declarar, en virtud del poder soberano de apreciaci n que tienen los de instancia, que la intenci n de las partes hab a sido subordinar el manteni- miento del contrato, tal y como habia sido concertado, a la subsistencia, sin va- riaci n apreciable, de las condiciones de hecho.