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TESIS Y JURISPRUDENCIAS DERECHO CIVIL JULIO Direcci n de Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia ACCI N DE OPOSICI N. LA EFICACIA DE LOS T TULOS DE LAS ACCIONES QUE. DE CONFORMIDAD CON EL ART CULO 205 DE LA LEY GENERAL DE. SOCIEDADES MERCANTILES, DEBEN DEPOSITARSE PARA LA ADMISI N DE LA. DEMANDA RESPECTIVA, NO DEBE ANALIZARSE EN EL AUTO DE INICIO. De conformidad con el art culo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para el ejercicio de la acci n de oposici n prevista en el diverso numeral 201 de la ley citada, el actor debe acompa ar a la demanda el certificado de dep sito hecho ante notario o en instituci n de cr dito, de los documentos que representen los t tulos de las acciones que lo acreditan como socio de la sociedad mercantil contra cuyas resoluciones se opone, lo cual se tradu

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1 TESIS Y JURISPRUDENCIAS DERECHO CIVIL JULIO Direcci n de Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia ACCI N DE OPOSICI N. LA EFICACIA DE LOS T TULOS DE LAS ACCIONES QUE. DE CONFORMIDAD CON EL ART CULO 205 DE LA LEY GENERAL DE. SOCIEDADES MERCANTILES, DEBEN DEPOSITARSE PARA LA ADMISI N DE LA. DEMANDA RESPECTIVA, NO DEBE ANALIZARSE EN EL AUTO DE INICIO. De conformidad con el art culo 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para el ejercicio de la acci n de oposici n prevista en el diverso numeral 201 de la ley citada, el actor debe acompa ar a la demanda el certificado de dep sito hecho ante notario o en instituci n de cr dito, de los documentos que representen los t tulos de las acciones que lo acreditan como socio de la sociedad mercantil contra cuyas resoluciones se opone, lo cual se traduce en un requisito de procedibilidad.

2 Sin el cumplimiento del cual la demanda no ser admitida. En este orden de ideas, la obligaci n del actor de acreditar el car cter especial de accionista al momento de presentar la demanda con el certificado correspondiente que expida el notario o la instituci n de cr dito, tiene como finalidad demostrar la legitimaci n de quien promueve, pues el socio es el nico sujeto activo legitimado y con inter s jur dico en obtener resoluci n. Por tanto, se puede establecer que si bien la legitimaci n de quien ejerce la acci n de oposici n es una cuesti n que debe ser analizada por el juez del proceso al admitir la demanda, esa circunstancia no implica que el juzgador deba hacer un an lisis para demostrar la eficacia de los t tulos con los que el actor pretende acreditar su car cter de accionista, pues analizar la eficacia de tales documentos en ese momento procesal implicar a deducir anticipadamente su validez.

3 Lo anterior, porque el dep sito de los t tulos de las acciones tiene como nica finalidad hacer admisible la demanda y, al ser esto as , el estudio relacionado con su eficacia no debe realizarse en el auto de inicio, sino reservarse, en su caso, para la etapa procesal oportuna. Clave: , N m.: 3/2011. Contradicci n de tesis 146/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Noveno y D cimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jos . Ram n Coss o D az.

4 Secretario: Jes s Antonio Sep lveda Castro. Tesis de jurisprudencia 3/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi n de fecha diecinueve de enero de dos mil once. Tipo: Jurisprudencia por Contradicci n COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUZGADOR. ADVIERTE SU EXISTENCIA AUNQUE NO HAYA SIDO OPUESTA COMO. EXCEPCI N POR ALGUNA DE LAS PARTES. El an lisis de oficio de la cosa juzgada debe realizarse cuando el juzgador advierta su existencia, ya sea porque se desprenda de autos o por cualquier otra circunstancia al tener aqu lla fuerza de ley, con lo que no se viola la equidad procesal entre las partes, ya que al estar resuelto el litigio, stas pudieron presentar todas las defensas y excepciones que consideraron TESIS Y JURISPRUDENCIAS DERECHO CIVIL JULIO Direcci n de Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia pertinentes en el juicio previo.

5 Pues debe privilegiarse la certeza jur dica frente al derecho de oposici n de las partes. Clave: , N m.: 52/2011. Contradicci n de tesis 20/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zald var Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Mar a Ibarra Olgu n. Tesis de jurisprudencia 52/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi n de fecha veintisiete de abril de dos mil once. Tipo: Jurisprudencia por Contradicci n PATRIA POTESTAD.

6 AUN CUANDO LOS PROGENITORES DE UN MENOR SE. SEPAREN, PUEDEN EJERCERLA INDISTINTAMENTE PARA REPRESENTARLO EN. QUERELLA SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO DE. VOLUNTADES (LEGISLACI N DEL ESTADO DE SONORA VIGENTE HASTA EL 1o. DE ENERO DE 2011). La interpretaci n conjunta de los art culos 546, 547, 582, 584 del entonces vigente C digo Civil del Estado de Sonora, y del art culo 116 del C digo de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, debe ser en el sentido de que aun cuando los progenitores de un menor se separen, puedan ejercer indistintamente la patria potestad para representarlo en querella, aun cuando no exista un acuerdo previo de voluntades en el sentido de sobre qui n recaer.

7 El ejercicio de dicha facultad o resoluci n judicial que as lo determine. Lo anterior, debido a que la p rdida de la patria potestad es una sanci n a partir de la acreditaci n de las condiciones que el legislador contemple necesarias y por tanto, la sola separaci n de los padres del menor no puede generarle el perjuicio de quedar imposibilitado para ser representado y defender sus derechos ante un procedimiento que pudiera generarle consecuencias de desventaja o afectaci n en su inter s superior. Clave: , N m.: 33/2011. Contradicci n de tesis 322/2010.

8 Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zald var Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia P rez Fern ndez Ceja. Tesis de jurisprudencia 33/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesi n de fecha veintitr s de marzo de dos mil once. Tipo: Jurisprudencia por Contradicci n TESIS Y JURISPRUDENCIAS DERECHO CIVIL JULIO Direcci n de Compilaci n de Legislaci n y Jurisprudencia PRESCRIPCI N DE LA ACCI N EN LAS V AS ORDINARIA Y EJECUTIVA.

9 MERCANTIL. EL C MPUTO DE LOS PLAZOS PARA QUE OPERE TRAT NDOSE DE. PAGAR S CON VENCIMIENTO ANTICIPADO EMITIDOS EN SERIE CON FECHA. CIERTA, INICIA A PARTIR DEL D A H BIL SIGUIENTE DE LA FECHA INDICADA. EN EL DOCUMENTO QUE NO FUE PAGADO POR EL OBLIGADO. Conforme al principio de literalidad que rige en los t tulos de cr dito, los pagar s emitidos en serie con fecha cierta de vencimiento no sufren afectaci n a la libre circulaci n, autonom a, literalidad e incondicionalidad en el pago del derecho en ellos consignado, al ser exigibles en los t rminos en que fueron redactados.

10 Ahora bien, en atenci n a dicho principio, es v lido que en los pagar s expedidos en serie se establezca cualquier forma de vencimiento de las contenidas en el art culo 79 de la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito (a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a d a fijo). As , a los pagar s emitidos en serie con fecha de vencimiento cierta no les aplica la regla general prevista en el citado art culo, esto es, no pueden considerarse pagaderos a la vista, toda vez que desde su suscripci n se fija la fecha en la que puede exigirse su pago, sin que dicha cl usula de vencimiento anticipado afecte la fecha de pago del documento.


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