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Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ...

Texto nico Ordenadode la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo GeneralPrimeraEdici n OficialSe adjunta versi n nico Ordenadode la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo GeneralPrimeraEdici n OficialSe adjunta versi n Edici n Oficial: Junio 2017 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDP residente Constitucional de la Rep blica MAR A SOLEDAD P REZ TELLOM inistra de Justicia y Derechos Humanos EDGAR ENRIQUE CARPIO MARCOSV iceministro de Justicia GISELLA ROSA VIGNOLO HUAMAN Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia KARINA NILDA FLORES G MEZS ecretaria GeneralTOMMY RICKER DEZA SANDOVAL Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico SETI JAIR ANGELINO PEREZD irector de Sistematizaci n Jur dica y Difusi n (e) INGRID MARIA DEL CARMEN BOCANEGRA CALDER NAbogada de Ediciones de Textos Legales Oficiales MELINA MILAGROS MOGROVEJO ROM N STEFHANIE CISNEROS SALAZARROSA ANGELICA PONTE SOTELOC olaboradores de la Revisi n y Actualizaci n DERECHOS RESERVADOS DECRETO LEGISLATIVO N 822 DISTRIBUCI N GRATUITA Derechos de Edici n 2017 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipi n Llona N 350 - Miraflores, Lima 18 Direcci n General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico Hecho el Dep sito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2017 06327 Impreso:Litho & Arte Iquique N 026 Bre a| 5 | Texto NICO Ordenado DE LA LEY N 27444 Presentaci nLa necesidad de un Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo G

|6 | siginificó la modificación de 64 artículos1 y la incorporación de 21 artículos2 a la Ley N 27444, incluyendo disposiciones para optimizar la regulación º sobre los principios del procedimiento administrativo y sobre principios de la

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1 Texto nico Ordenadode la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo GeneralPrimeraEdici n OficialSe adjunta versi n nico Ordenadode la Ley N 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo GeneralPrimeraEdici n OficialSe adjunta versi n Edici n Oficial: Junio 2017 PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDP residente Constitucional de la Rep blica MAR A SOLEDAD P REZ TELLOM inistra de Justicia y Derechos Humanos EDGAR ENRIQUE CARPIO MARCOSV iceministro de Justicia GISELLA ROSA VIGNOLO HUAMAN Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia KARINA NILDA FLORES G MEZS ecretaria GeneralTOMMY RICKER DEZA SANDOVAL Director General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico SETI JAIR ANGELINO PEREZD irector de Sistematizaci n Jur dica y Difusi n (e) INGRID MARIA DEL CARMEN BOCANEGRA CALDER NAbogada de Ediciones de Textos Legales Oficiales MELINA MILAGROS MOGROVEJO ROM N STEFHANIE CISNEROS SALAZARROSA ANGELICA PONTE SOTELOC olaboradores de la Revisi n y Actualizaci n DERECHOS RESERVADOS DECRETO LEGISLATIVO N 822 DISTRIBUCI N GRATUITA Derechos de Edici n 2017 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipi n Llona N 350 - Miraflores, Lima 18 Direcci n General de Desarrollo y Ordenamiento Jur dico Hecho el Dep sito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2017 06327 Impreso.

2 Litho & Arte Iquique N 026 Bre a| 5 | Texto NICO Ordenado DE LA LEY N 27444 Presentaci nLa necesidad de un Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralEl 9 de octubre de 2016 se public en el diario oficial el Peruano, la Ley N 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivaci n econ mica y formalizaci n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci n, agua y saneamiento y reorganizaci n de Petroper , por la cual el Congreso de la Rep blica deleg en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de reactivaci n econ mica y formalizaci n, por el t rmino de noventa (90) d as , el literal h) del inciso 1 del art culo 2 del citado dispositivo legal dispuso que en el marco de la delegaci n de facultades se modifique la normativa del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalizaci n posterior y sanci n, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades econ micas, comerciales y prestaci n de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificaci n administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; dictar normas generales y espec ficas para la estandarizaci n de procedimientos administrativos comunes en la administraci n p blica con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos.

3 Aprobar medidas que permitan la eliminaci n de barreras burocr ticas en los tres niveles de gobierno; autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; y dictar medidas para la optimizaci n de servicios en las entidades p blicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al este contexto se aprob el Decreto Legislativo N 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo, publicado el 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano. Este Decreto Legislativo | 6 |siginific la modificaci n de 64 art culos1 y la incorporaci n de 21 art culos2 a la Ley N 27444, incluyendo disposiciones para optimizar la regulaci n sobre los principios del procedimiento administrativo y sobre principios de la potestad sancionadora; mejorar el marco sobre notificaci n electr nica para la simplificaci n de los procedimientos administrativos; reforzar la facultad de fiscalizaci n posterior mediante la incorporaci n de un cap tulo referido a la actividad fiscalizadora; otorgar a la Presidencia del Consejo de Ministros la facultad de estandarizar procedimientos administrativos y de determinar los procedimientos sujetos a aprobaci n autom tica; mejorar la regulaci n sobre el r gimen de aprobaci n de los Textos nicos de Procedimiento Administrativo.

4 Optimizar el alcance de la norma concerniente a la documentaci n prohibida de solicitar a los administrados; mejorar el r gimen concerniente a la aprobaci n de los derechos de tramitaci n; formular una mejor regulaci n sobre los silencios administrativos y sus efectos; optimizar la regulaci n sobre los procedimientos sancionadores; crear el marco jur dico para la creaci n de procedimientos administrativos electr nicos; entre otras medidas. Como se puede advertir la afectaci n normativa de la Ley N 27444 ha sido sustancial cuantitativa y cualitativamente. En efecto, ello debido al n mero de disposiciones modificadas e incorporadas; y por la relevancia jur dica de las regulaciones que han sido insertadas en la legislaci n administrativa nacional, tomando como punto de partida un enfoque de simplificaci n administrativa y debido procedimiento. Es por ello, que para una mejor comprensi n, la Sexta Disposici n Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1272 ha dispuesto que en un plazo de sesenta (60) d as h biles, contados desde su vigencia, se aprobar el Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5 Es as que en virtud de dicho mandato mediante Decreto Supremo N 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprob el referido Texto nico Ordenado , que consta de cinco (5) t tulos, veinte cap tulos (20), doscientos setenta y uno (271) art culos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, 1 Los s art culos I, II, IV del T tulo Preliminar y los art culos 5, 6, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 48, 49, 55, 63, 67, 74, 75, 76, 77, 88, 105, 110, 111, 115, 116, 125, 126, 131, 135, 136, 138, 156, 160, 188, 189, 193, 202, 203, 206, 207, 211, 216, 218, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 236-A y 239 de la Ley N 27444. 2 Los art culos 29-A, 33, 33-A, 33-B, 34, 36-A, 36-B, 39-A, 41-A, 49-A, 49-B, 228-A, 228-B, 228-C, 228-D, 228-E, 228-F, 228-G, 228-H, 233-A y 237-A de la Ley N 27444.| 7 | Texto NICO Ordenado DE LA LEY N 27444doce (12) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias.

6 Ahora bien, es importante que el lector del Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, sepa cu l es la naturaleza jur dica de esta clase de disposiciones. Sobre este punto, cabe se alar que los Textos nicos Ordenados no tienen naturaleza normativa, es decir, no aprueban disposiciones de car cter general distintas de aquellas ya aprobadas y que son objeto de compilaci n y ordenaci n. Ello, independientemente de que dicho documento de compilaci n normativa sea aprobado por Decreto Supremo. En efecto, los Textos nicos Ordenados son recopilaciones que en un cuerpo unitario recogen normas jur dicas aprobadas por dispositivos legales preexistentes, los cuales son objeto de ordenaci n, que en el presente caso lo constituye la Ley N 27444 y todas sus modificatorias. En otras palabras, los Textos nicos Ordenados solo recogen y dan unicidad a las disposiciones normativas legales que son objeto de compilaci n y ordenaci n.

7 Los Textos nicos Ordenados no pretenden crear disposiciones innovadoras ni de interpretaci n, as como tampoco pretende modificar el valor y fuerza de las normas ordenadas; por tanto, no crea nuevas normas. Simplemente son textos compilatorios que se encargan de sistematizar las normas preexistentes con el objetivo de organizarlas y poder facilitar al operador jur dico el acceso y el manejo de dichas normas. En tal sentido, en la Gu a de T cnica Legislativa para elaborar Proyectos Normativos en las Entidades del Poder Ejecutivo, publicada por la Direcci n General de Desarrollo y Ordeamiento Jur dico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos3, se se ala lo siguiente: El Texto nico Ordenado (TUO) es una compilaci n que recoge y ordena las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo Texto y facilitar su manejo, permitiendo a los operadores jur dicos contar con un nico Texto arm nico respecto a determinada 3 Disponible en: | 8 | El TUO no posee car cter innovativo ni interpretativo; no modifica el valor y fuerza de las normas ordenadas; y, por tanto, no crea nuevas normas.

8 (..) Los proyectos de leyes modificatorias que tienen por objeto modificar o derogar normas contenidas en un TUO deben estar dirigidos a modificar la ley o leyes originarias y no a modificar el decreto supremo que aprueba el TUO. En esos casos, se recomienda incluir una disposici n complementaria final que ordene que esas mismas modificaciones sean incorporadas en el TUO y, de ser el caso, que habilite la distribuci n y reordenaci n del articulado vigente. En s ntesis, el valor jur dico del Texto nico Ordenado depende de la norma matriz que compila y ordena; en consecuencia, cualquier modificaci n debe entenderse realizada sobre la ley que se compila, mientras que el Texto nico Ordenado solo adopta los cambios realizados. En tal sentido, dichos Textos nicos Ordenados no tienen una sustancia propia, sino que obedece a la sustancia de las normas legales que son objeto de ordenaci n.

9 Es por esta raz n que, por ejemplo, el Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, recoge ntegramente las disposiciones complementarias finales, transitorias y derogatorias, tanto del Texto original de la Ley como de su modificatoria aprobada por Decreto Legislativo N 1272. De esta manera, debido a dicha finalidad ordenadora y compiladora, el Texto nico Ordenado de la Ley N 27444 ha incorporado la Cuarta Disposici n Complementaria y Final de la Ley, en su versi n original, la cual establec a que sta entrar a en vigencia a los seis meses de su publicaci n, plazo que deb a contarse a partir del 11 de abril de 2001 en que se public en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, si bien tal disposici n se ha recogido en el Texto nico Ordenado de la Ley N 27444, ello no deber a interpretarse en el sentido de que dicho plazo haya recuperado su eficacia, siendo que la Ley y sus modificatorias han estado vigente incluso antes de la publicaci n de su Texto nico Ordenado , por lo que debe entenderse nicamente con fines de compilaci n y ordenaci n.

10 | 9 | Texto NICO Ordenado DE LA LEY N 27444 Otro supuesto que puede advertirse a partir de la naturaleza de los Textos nicos Ordenados, es que cualquier defecto en la compilaci n u ordenaci n debe considerarse como un error material, cuya subsanaci n no afecta la sustancia de las normas que son objeto de ordenaci n, las cuales deben insertarse en su integridad. Considerando lo expuesto hasta este punto, es posible concluir que la importancia del Texto nico Ordenado de la Ley N 27444 para el ordenamiento jur dico nacional, es contar con un documento que contenga la compilaci n ordenada de la ley y sus modificatorias, con el objetivo de que coadyuve a un mejor uso, aplicaci n e interpretaci n sistem tica de las normas que se encuentran en ella, por parte de los operadores jur dicos, servidores civiles, estudiantes de Derecho, profesores y ciudadan a en general.