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Texto Único Ordenado del Código Tributario

Texto nico Ordenado del C digo Tributario DECRETO SUPREMO N 135-99-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del C digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su Texto ;. Que la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas, se expedir el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario ;. Que la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131 establece que las modificaciones en el C digo Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado C digo.

favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios ... Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo

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1 Texto nico Ordenado del C digo Tributario DECRETO SUPREMO N 135-99-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del C digo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su Texto ;. Que la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas, se expedir el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario ;. Que la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131 establece que las modificaciones en el C digo Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado C digo.

2 De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposici n Transitoria de la Ley N . 27038 y en la Tercera Disposici n Final de la Ley N 27131;. DECRETA: Art culo Apru base el Texto Unico Ordenado del C digo Tributario , que consta de un (1) T tulo Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194). Art culos, veintid s (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3). Tablas de Infracciones y Sanciones. Art culo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Econom a y Finanzas.

3 Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho d as del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la Rep blica VICTOR JOY WAY ROJAS. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Econom a y Finanzas Texto NICO Ordenado DEL CODIGO Tributario . T TULO PRELIMINAR. NORMA I : CONTENIDO. El presente C digo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jur dico- Tributario . NORMA II : MBITO DE APLICACI N. Este C digo rige las relaciones jur dicas originadas por los tributos.

4 Para estos efectos, el t rmino gen rico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestaci n directa en favor del contribuyente por parte del estado . b) Contribuci n: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizaci n de obras p blicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligaci n tiene como hecho generador la prestaci n efectiva por el estado de un servicio p blico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

5 Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestaci n o mantenimiento de un servicio p blico. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestaci n de un servicio administrativo p blico o el uso o aprovechamiento de bienes p blicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtenci n de autorizaciones espec ficas para la realizaci n de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaci n. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligaci n.

6 (1) Las aportaciones que administran el Instituto peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo. (*). (1) P rrafo sustituido por el Art culo 2 de la Ley N 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Toda menci n al Instituto peruano de Seguridad Social IPSS, se entender referida al Seguro Social de Salud ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposici n Final y Derogatoria de la Ley N 27056, publicada el 30 de enero de 1999.

7 (*) P rrafo sustituido por el Art culo 2 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05-02-2004, cuyo Texto es el siguiente: "Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizaci n Previsional - ONP se rigen por las normas de este C digo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que ser n se alados por Decreto Supremo.. NORMA III: FUENTES DEL DERECHO Tributario . Son fuentes del Derecho Tributario : a) Las disposiciones constitucionales.

8 B) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Rep blica;. c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;. d) Las leyes org nicas o especiales que norman la creaci n de tributos regionales o municipales;. e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;. f) La jurisprudencia;. g) Las resoluciones de car cter general emitidas por la Administraci n Tributaria; y, h) La doctrina jur dica. Son normas de rango equivalente a la ley, aqu llas por las que conforme a la Constituci n se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.

9 Toda referencia a la ley se entender referida tambi n a las normas de rango equivalente. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY. S lo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegaci n, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; se alar el hecho generador de la obligaci n tributaria, la base para su c lculo y la al cuota; el acreedor Tributario ; el deudor Tributario y el agente de retenci n o percepci n, sin perjuicio de lo establecido en el Art culo 10;. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.

10 C) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garant as del deudor Tributario ;. d) Definir las infracciones y establecer sanciones;. e) Establecer privilegios, preferencias y garant as para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinci n de la obligaci n tributaria distintas a las establecidas en este C digo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicci n y con los l mites que se ala la Ley.


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