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(TEXTO ACTUALIZADO AL , FECHA DE PUBLICACI N DE LA RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 005-2019/SUNAT) APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACI N DE LA EXCEPCI N QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE ACOGIDA AL ART CULO 36 DEL C DIGO TRIBUTARIO RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 190-2015/SUNAT (Publicada el y vigente a partir del ) Lima, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que el art culo 36 del C digo Tributario faculta a la administraci n tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que el inciso b) del citado art culo se ala, como uno de los requisitos para

5) Solicitud de refinanciamiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.º 689 - Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la

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1 (TEXTO ACTUALIZADO AL , FECHA DE PUBLICACI N DE LA RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 005-2019/SUNAT) APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACI N DE LA EXCEPCI N QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE ACOGIDA AL ART CULO 36 DEL C DIGO TRIBUTARIO RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N. 190-2015/SUNAT (Publicada el y vigente a partir del ) Lima, 16 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que el art culo 36 del C digo Tributario faculta a la administraci n tributaria a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares.

2 Que el inciso b) del citado art culo se ala, como uno de los requisitos para el acogimiento de las deudas tributarias al aplazamiento y/o fraccionamiento, que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; y que, excepcionalmente, mediante decreto supremo, se puede establecer los casos en que no se aplique este requisito; Que al amparo de la referida norma, se aprob el Decreto Supremo N. 132- 2007-EF estableciendo el supuesto por el cual la SUNAT no aplicar el requisito antes descrito; Que a trav s de la Resoluci n de Superintendencia N.

3 176-2007/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las normas para la aplicaci n de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo; Que habi ndose aprobado un nuevo reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos resulta necesario dictar nuevas normas para la mejor aplicaci n de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo con el objetivo de optimizar el refinanciamiento de la deuda tributaria, pero sin que ello implique que este se utilice como un mecanismo dilatorio del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4 En uso de las facultades conferidas por el art culo 36 del C digo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N. 816, cuyo ltimo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias; el art culo 11 del Decreto Legislativo N. 501 y normas modificatorias; el art culo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del art culo 8 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N.

5 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resoluci n de superintendencia, se entiende por: 1) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria. 2) Saldo de la deuda tributaria : Al saldo de la deuda tributaria materia de una resoluci n aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el numeral 13 del art culo 1 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos o al saldo de la deuda tributaria contenido en la resoluci n de p rdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos.

6 3) Solicitante : Al deudor tributario inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere el numeral 13 del presente art culo, trat ndose del procedimiento regulado en el art culo 5 . Trat ndose del procedimiento a que se refiere el art culo 6 , al deudor tributario, su representante legal o al tercero debidamente autorizado a trav s de un documento p blico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario p blico, en el que expresamente se le autorice a efectuar el referido procedimiento; as como a recibir la resoluci n de aplazamiento y/o fraccionamiento, de corresponder.

7 4) Refinanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento de un determinado saldo de deuda tributaria concedido, por nica vez, respecto de dicho saldo. 5) solicitud de refinanciamiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N. 689 - solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria y al escrito a que se refiere el art culo 6 . (Numeral 5 del numeral del art culo 1 sustituido por el art culo 4 de la Resoluci n de Superintendencia N. 042-2016/SUNAT, publicada el y vigente a partir del ) TEXTO ANTERIOR 5) solicitud de : A aquella generada por el PDT refinanciamiento Refinanc.

8 Fracc. 36 - formulario virtual N. 689 solicitud de acogimiento al refinanciamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria - Art. 36 del C digo Tributario y al escrito a que se refiere el art culo 6 . 6) Formulario Virtual N. 689 - solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria : Al formulario virtual aprobado por la primera disposici n complementaria final de la presente resoluci n para la presentaci n de la solicitud a que se refiere el art culo 5.

9 (Numeral 6 del numeral del art culo 1 sustituido por el art culo 4 de la Resoluci n de Superintendencia N. 042-2016/SUNAT, publicada el y vigente a partir del ) TEXTO ANTERIOR 6) PDT Refinanc. : Al programa de declaraci n Fracc 36 telem tica desarrollado por la formulario virtual SUNAT para la presentaci n de N. 689 la solicitud a que se refiere el art culo 5 . 7) Deuda personalizada : Al saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepci n de la regal a minera o del gravamen especial a la miner a, factible de acogimiento al refinanciamiento, que se obtiene a trav s de la generaci n del pedido de deuda a que se refiere el numeral 29.

10 (Numeral 7 del numeral del art culo 1 sustituido por el art culo 4 de la Resoluci n de Superintendencia N. 042-2016/SUNAT, publicada el y vigente a partir del ) TEXTO ANTERIOR 7) Archivo : A aquel que contiene el saldo personalizado del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, con excepci n al de la regal a minera o del gravamen especial a la miner a, factible de acogimiento al refinanciamiento. 8) Reporte de precalificaci n : A aquel que contiene informaci n referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria diferente a aquella correspondiente a la regal a minera o al gravamen especial a la miner a.


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