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TEXTO COMPILADO - Bank of Mexico

TEXTO COMPILADO de la Circular 14/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de julio de 2017, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 5/2018, 11/2018, 18/2018, 3/2019, 8/2019, 1/2022, 15/2022 y 16/2022, publicadas en el referido Diario el 17 de mayo de 2018, 27 de julio de 2018, 24 de diciembre de 2018, 7 de marzo de 2019, 20 de mayo de 2019, 23 de marzo de 2022, 13 de diciembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente. CIRCULAR 14/2017 REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS CAP TULO I Disposiciones preliminares 1a. Normas Para efectos de lo previsto en el art culo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI. Los Participantes deber n observar, en todo momento, para y en su operaci n en el SPEI, los requisitos t cnicos, protocolos, procedimientos, formularios, formatos, t rminos, condiciones, plazos, horarios y dem s aspectos y caracter sticas de las operaciones previstas en las presentes normas internas del SPEI.

TEXTO COMPILADO de la Circular 14/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 5/2018, 11/2018, 18/2018, 3/2019 y 8/2019, publicadas en el referido Diario el 17 de mayo

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1 TEXTO COMPILADO de la Circular 14/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de julio de 2017, incluyendo sus modificaciones dadas a conocer mediante Circulares 5/2018, 11/2018, 18/2018, 3/2019, 8/2019, 1/2022, 15/2022 y 16/2022, publicadas en el referido Diario el 17 de mayo de 2018, 27 de julio de 2018, 24 de diciembre de 2018, 7 de marzo de 2019, 20 de mayo de 2019, 23 de marzo de 2022, 13 de diciembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022, respectivamente. CIRCULAR 14/2017 REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTR NICOS INTERBANCARIOS CAP TULO I Disposiciones preliminares 1a. Normas Para efectos de lo previsto en el art culo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI. Los Participantes deber n observar, en todo momento, para y en su operaci n en el SPEI, los requisitos t cnicos, protocolos, procedimientos, formularios, formatos, t rminos, condiciones, plazos, horarios y dem s aspectos y caracter sticas de las operaciones previstas en las presentes normas internas del SPEI.

2 (Modificado por la Circular 1/2022) Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los Participantes, el Banco de M xico podr establecer excepciones particulares a las obligaciones y requisitos previstos en las presentes Reglas, en aquellos casos en que los Participantes respectivos se ubiquen en supuestos no contemplados en las Reglas respectivas o por casos fortuitos o causas de fuerza mayor debidamente justificados est n imposibilitados a cumplir con obligaciones o requisitos espec ficos. (Adicionado por la Circular 15/2022) 2a. Para los efectos de estas Reglas, sin perjuicio del alcance o definiciones que cualquier otra normativa d a los t rminos indicados a continuaci n, se entender por: (Modificado por la Circular 1/2022) 2 I.

3 Administrador: al Banco de M xico, en su car cter de administrador del SPEI en t rminos del art culo 2, fracci n I, de la Ley de Sistemas de Pagos. II. Aplicativo SPEI: al programa de c mputo que usan los Participantes para interactuar con el SPEI y que forma parte de la Infraestructura Tecnol gica. III. Auditor Externo Independiente: al profesionista competente para realizar labores de auditor a sobre los requisitos que los Participantes deben cumplir conforme a estas Reglas y dem s normativa aplicable al SPEI, quien es externo al Participante respecto de quien lleve a cabo dichas labores y que cumple, en lo conducente, con las caracter sticas y requisitos previstos en la 77a. de estas Reglas y en el Ap ndice N del Manual.

4 IV. Aviso de Liquidaci n: al mensaje que el Administrador ponga a disposici n del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electr nicos de comunicaci n que se establecen en el Manual, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI correspondientes a tales Participantes. V. C mara de Compensaci n de Transferencias a Trav s de Dispositivos M viles: a la c mara de compensaci n que el Banco de M xico autorice con tal car cter de conformidad con las Reglas para la Organizaci n, Funcionamiento y Operaci n de C maras de Compensaci n de Transferencias a trav s de Dispositivos M viles , 3 contenidas en la Circular 3/2013 del Banco de M xico, o las que, en su caso, las sustituyan.

5 VI. Canales Electr nicos: a los medios electr nicos o inform ticos que el Participante ponga a disposici n de sus Clientes Emisores para la presentaci n de Solicitudes de Env o, los cuales pueden incluir internet, cajeros autom ticos, dispositivos m viles de telecomunicaci n y enlaces electr nicos entre el Participante y sus Clientes. VII. Certificado Digital: a aquel mensaje de datos en formato digital generado en t rminos de las Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad , contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de M xico, o las que, en su caso, las sustituyan. VIII. CLABE: al identificador nico denominado Clave B sica Estandarizada , que los Participantes y Participantes Indirectos deban asignar o asignen, seg n sea el caso, a cada una de las Cuentas de los Clientes o Cuentas de los Clientes Indirectos, respectivamente, con la estructura que, al efecto, establezca la secci n 6 del Manual.

6 (Modificado por la Circular 1/2022) IX. Clave de Rastreo: al dato alfanum rico que el Participante Emisor asigne a cada Orden de Transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas Reglas. X. Cliente Beneficiario: a la persona titular de la Cuenta del Cliente que haya sido abierta en el Participante Receptor correspondiente y sea se alada en la respectiva 4 Orden de Transferencia que vaya dirigida a este ltimo o sea recibida por l, seg n sea el caso, como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia. De igual forma, ser Cliente Beneficiario la persona titular de la Cuenta del Cliente antes referida que genere Mensajes de Cobro con el prop sito de que el Participante Receptor abone en dicha cuenta los montos de las rdenes de Transferencias CoDi que este ltimo reciba como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro.

7 (Modificado por las Circulares 8/2019 y 1/2022) X Bis. Cliente Beneficiario Indirecto: a la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto que haya sido abierta en el Participante Indirecto correspondiente y sea se alada en la respectiva Orden de Transferencia que vaya dirigida a este ltimo o sea recibida por l, seg n sea el caso, a trav s del Participante con quien guarde la relaci n para ello conforme al Contrato de Servicios de Participaci n Indirecta, como aquella cuenta en la que se deba realizar el abono de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia, como el destino final. De igual forma, ser Cliente Beneficiario Indirecto la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto antes referida que genere Mensajes de Cobro, con el prop sito de que el Participante Indirecto abone en dicha cuenta los montos de las rdenes de Transferencias CoDi que este ltimo reciba, a su vez, 5 del Participante con quien haya celebrado el Contrato de Servicios de Participaci n Indirecta, como resultado del procesamiento de tales Mensajes de Cobro, por parte de dicho Participante.

8 (Adicionado por la Circular 1/2022) XI. Cliente Emisor: al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Env o con cargo a dicha Cuenta, incluido aquel titular de la Cuenta del Cliente antes referido que reciba Mensajes de Cobro con el prop sito de que este titular emita las Solicitudes de Env o como resultado de su aceptaci n de tales Mensajes de Cobro. (Modificado por la Circular 8/2019) XI Bis. Cliente Emisor Indirecto: a la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto abierta en el Participante Indirecto con quien haya convenido tramitar, en virtud de los Servicios de Participaci n Indirecta que este ltimo haya pactado con el Participante de que se trate, sus instrucciones para enviar transferencias de fondos con cargo a dicha cuenta.

9 De igual forma, ser Cliente Emisor Indirecto la persona titular de la Cuenta del Cliente Indirecto antes referida que instruya el env o de transferencias de fondos derivado de la aceptaci n de Mensajes de Cobro por parte de dicha persona, a trav s de los sistemas que sean puestos a disposici n del Participante Indirecto por el Participante con quien haya celebrado el Contrato de Servicios de 6 Participaci n Indirecta correspondiente. (Adicionado por la Circular 1/2022) XII. Clientes: a los Clientes Emisores y Clientes Beneficiarios, conjunta o indistintamente. XII Indirectos: a los Clientes Emisores Indirectos y Clientes Beneficiarios Indirectos, conjunta o indistintamente. (Adicionado por la Circular 1/2022) XIII.

10 CLS: a la instituci n financiera constituida en los Estados Unidos de Am rica, denominada CLS Bank International . XIV. CNBV: a la Comisi n Nacional Bancaria y de Valores. XV. Comprobante Electr nico de Pago: al documento digital que hace constar la acreditaci n del monto correspondiente a la Orden de Transferencia de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, que se genera por el SPEI con la informaci n enviada por el Participante Receptor de conformidad con las presentes Reglas y el Ap ndice D del Manual, y que el Administrador coloca y mantiene en el sitio de internet establecido al efecto para dejarlo a disposici n del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario involucrados en dicha Orden de Transferencia, as como del Participante Emisor y del Participante Receptor, para que dichos Participantes, a su vez.


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