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TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de …

Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el TEXTO refundido de la Ley de Cooperativas del la Comunitat ValencianaComunitat Valenciana DOCV n m. 7529, de 20 de mayo de 2015 Referencia: DOCV-r-2015-90416 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de diciembre de 2016 PRE MBULOLa Constituci n Espa ola, en su art culo , dispone que los poderes p blicos promover n eficazmente las diversas formas de participaci n en las empresas y fomentar n, mediante la legislaci n adecuada, las sociedades esta base normativa, la Ley Org nica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, reconoci a la Generalitat, en su primitiva redacci n del art culo , la competencia exclusiva sobre cooperativas, actualmente reconocida en el art culo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, tras la reforma operada en el mismo por la Ley Org nica 1/2006, de 10 de el ejercicio de dicha competencia sobre las cooperativas, el legislador valenciano aprob la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat.

Artículo único. Aprobación del texto refundido. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto, precedido de un índice de su articulado y de las disposiciones de su parte final,

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1 Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el TEXTO refundido de la Ley de Cooperativas del la Comunitat ValencianaComunitat Valenciana DOCV n m. 7529, de 20 de mayo de 2015 Referencia: DOCV-r-2015-90416 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de diciembre de 2016 PRE MBULOLa Constituci n Espa ola, en su art culo , dispone que los poderes p blicos promover n eficazmente las diversas formas de participaci n en las empresas y fomentar n, mediante la legislaci n adecuada, las sociedades esta base normativa, la Ley Org nica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, reconoci a la Generalitat, en su primitiva redacci n del art culo , la competencia exclusiva sobre cooperativas, actualmente reconocida en el art culo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, tras la reforma operada en el mismo por la Ley Org nica 1/2006, de 10 de el ejercicio de dicha competencia sobre las cooperativas, el legislador valenciano aprob la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat.

2 De Cooperativas de la Comunitat Valenciana, reconociendo con ella la necesidad de ofrecer un cauce adecuado y propio al esp ritu emprendedor y solidario de los valencianos manifestado en forma de cooperativa, cuya tradici n se remonta a algunas de las primeras entidades de esta naturaleza constituidas en Espa a durante la primera mitad del siglo TEXTO legal, que estableci el modelo y el armaz n estructural b sico de los que le han seguido, tuvo completa vigencia durante diez a os, periodo en el cual las cooperativas valencianas experimentaron un importante impulso y crecimiento, afianzando un modelo cooperativo propio cuya mayor a de edad y cuya capacidad de gesti n aut noma requiri una amplia modificaci n y actualizaci n del TEXTO de 1985, excesivamente dirigista y paternalista para unas empresas y un movimiento cooperativo que hab a alcanzado un amplio grado de modificaci n se llev a cabo mediante la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de modificaci n de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que permaneci vigente hasta la aprobaci n, en 1998, del TEXTO Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que se produjo mediante el Decreto Legislativo 1/1998, de 23 de junio, del Consell.

3 El propio TEXTO Refundido aprobado en 1998 fue, a su vez, objeto de dos reformas, introducidas por las Leyes de Medidas Fiscales, de Gesti n Administrativa y Financiera, y de Organizaci n de la Generalitat aprobadas en 1998 y N CONSOLIDADAP gina 1 Como el mandato constitucional de promover las cooperativas mediante una legislaci n adecuada requiere que esta se actualice cuando var en significativamente los caracteres y necesidades de la sociedad, la econom a y las cooperativas, el legislador valenciano procedi mediante la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a dar nueva y entera redacci n al TEXTO de la Ley reguladora de esta figura jur dica en la Comunitat Valenciana, a trav s de un TEXTO que, sobre el mismo armaz n estructural que la Ley de 1985, vino a dar respuesta satisfactoria a las necesidades e inquietudes del movimiento cooperativo valenciano y de sus empresas y entidades asociativas y representativas, y cuyo articulado deriva, en ltima instancia, de un amplio consenso entre los poderes p blicos valencianos y las propias cooperativas, representadas por la Confederaci n de Cooperativas de la Comunitat Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, nace de la necesidad de disponer de una Ley moderna, clara y flexible, y que otorgue las mayores competencias a los propios Estatutos sociales y a las normas de orden interno como medio de favorecer la autorregulaci n de los diferentes intereses que confluyen en el seno de las obstante.

4 Dicha norma ha sufrido diversas modificaciones posteriores introducidas por las Leyes de Medidas Fiscales, de Gesti n Administrativa y Financiera, y de Organizaci n de la Generalitat aprobadas en 2004, 2007, 2010, 2011 y 2012, principalmente por la adaptaci n de su TEXTO a los cambios operados en la normativa contable de aplicaci n general y por la introducci n, en 2012, de la posibilidad de construir y mantener cooperativas de trabajo asociado que cuenten nicamente con dos de un nuevo proceso de consensuada actualizaci n normativa es la publicaci n de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificaci n de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, que avanza en la armonizaci n con el resto de la legislaci n cooperativa espa ola en algunas de sus regulaciones esenciales.

5 Donde se ha actualizado el r gimen jur dico de la cooperativa, sus conceptos, clases y estructuras representativas y se ha dotado a estas empresas de modernas herramientas jur dicas para la operatoria societaria y la participaci n de sus socios, as como, tambi n, se ha mejorado el sistema de resoluci n extrajudicial de los conflictos que se planteen en el seno de la s la Ley 4/2014 pretende terminar con los errores de interpretaci n del TEXTO de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana en relaci n con el significado, contenido y alcance de las aportaciones econ micas de los socios al capital de la cooperativa, trazando una clara frontera con las aportaciones econ micas en las sociedades de consecuencia de la situaci n normativa descrita, la disposici n final primera de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificaci n de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, autoriza al Consell para que mediante decreto legislativo apruebe un TEXTO refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, al que se incorporar n las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en la Ley de Cooperativas, aclar ndolas y armoniz de aplicaci n lo dispuesto en el art culo de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en relaci n con la urgencia, a la vista del plazo contenido en la disposici n final primera de la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificaci n de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat su virtud.

6 Y habiendo sido el presente TEXTO informado favorablemente por el Consejo Valenciano del Cooperativismo, de conformidad con lo dispuesto en el art culo de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Econom a, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jur dic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa de deliberaci n del Consell, en la reuni n del d a 15 de mayo de 2015,DECRETOBOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo nico. Aprobaci n del TEXTO aprueba el TEXTO refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuyo TEXTO , precedido de un ndice de su articulado y de las disposiciones de su parte final, se anexa a continuaci n derogatoria nica. Derogaci n derogadas la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Generalitat, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, sus modificaciones posteriores y la Ley 4/2014, de 11 de julio, de modificaci n de la Ley 8/2003, en virtud de su incorporaci n al TEXTO refundido que por el presente decreto legislativo se , quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en el TEXTO refundido que se n final nica.

7 Entrada en presente decreto legislativo entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Diari Oficial de la Comunitat , 15 de mayo de conseller de Econom a, Industria, Turismo y Empleo,El president de la Generalitat,M XIMO BUCH TORRALVAALBERTO FABRA PARTANEXOTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANAT TULO IR gimen Jur dico de la CooperativaCAP TULO IDisposiciones GeneralesArt culo 1. mbito de aplicaci ley tiene por objeto la regulaci n y el fomento de las cooperativas que, de modo efectivo y real, desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios y socias en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que las relaciones con terceras personas o actividades instrumentales del objeto social se realicen fuera de dicho culo 2. Concepto legal de los efectos de esta ley, es cooperativa la agrupaci n voluntaria de personas f sicas y, en las condiciones de la ley, jur dicas, al servicio de sus personas socias, mediante la explotaci n de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creaci n de un patrimonio com n y la atribuci n de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios y socias en funci n de su participaci n en dicha actividad econ mico-social l cita podr ser objeto de la los efectos de esta ley, se entiende por actividad cooperativizada la constituida por el conjunto de las prestaciones y servicios que, sin mediar nimo de lucro, realiza la cooperativa con las personas socias.

8 En cumplimiento del fin de la cooperativas podr n realizar con terceras personas operaciones propias de su actividad cooperativizada, en las condiciones fijadas en esta N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 3. Principios cooperativas valencianas se inspirar n en los valores cooperativos de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad declarados por la Alianza Cooperativa Internacional y en los principios cooperativos formulados por ella, que constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en pr ctica dichos valores, y que, a efectos de esta ley, son los siguientes:Primero. Adhesi n voluntaria y Gesti n democr tica por parte de los Participaci n econ mica de los Autonom a e Educaci n, formaci n e informaci Cooperaci n entre ptimo.

9 Inter s por la valores y principios servir n de gu a para la interpretaci n y aplicaci n de esta ley y sus normas de culo 4. La cooperativa responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de formaci n y promoci n cooperativa, que solo responder de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus La responsabilidad de las personas socias por las deudas sociales quedar limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social. Los estatutos podr n establecer una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales ser ilimitada cuando los estatutos de la cooperativa lo determinen expresamente. En este caso la responsabilidad entre ellas ser mancomunada simple, salvo que los propios estatutos la declaren de car cter La responsabilidad de las personas socias por el cumplimiento de las obligaciones que contraigan en el uso de los servicios cooperativos ser ilimitada, salvo en el supuesto previsto en el art culo de esta culo 5.

10 Denominaci La denominaci n de las cooperativas sometidas a esta ley deber incluir siempre los t rminos Cooperativa Valenciana o, en forma abreviada, Coop. V..2. En el caso de establecer la responsabilidad ilimitada de los socios y socias, la cooperativa quedar obligada a hacer constar en su denominaci n esta circunstancia o, abreviadamente, Coop. V. Iltda..3. La denominaci n de Cooperativa Valenciana no podr ser utilizada por ning n otro tipo de las cooperativas valencianas tendr n una sola denominaci n que no podr inducir a error en el tr fico jur dico acerca de la propia naturaleza y clase de la No se podr utilizar una denominaci n id ntica a la de otra cooperativa preexistente, tanto si est sometida a esta ley como a la legislaci n estatal o a cualquier otra ley auton mica de cooperativas vigente en Espa a.


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