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TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE …

1 TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 659/13 INDICE CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES Art culos Partes 1 Vigencia del 2 mbito de Aplicaci 3 Personal 4 Declaraci n de 5 Vinculaci n de la totalidad de los 6 CAPITULO II - DE LAS CATEGORIAS Art culos Profesional Farmac 7 Personal en Gesti n de 8 Ayudante en Gesti n de 8 Aprendiz Ayudante .. 8 Personal Asignaci n Especifica(Administrativo /Cajero/ Perfumer a).. 9 Personal Auxiliar Externo e Interno. Cadete.. 10 CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Art culos R gimen Especial Aplicable a la Micro Oficina de 11 R gimen de Reemplazo y Coberturas de 12 De las 13 Escala Salarial B 14 Escalaf n por Antig 15 Jornada 16 Jornada 17 2 Jornada a Tiempo 18 Jornada Laboral 19 Jornada Laboral Nocturna en Servicios Extendidos, Voluntarios

del presente convenio colectivo de trabajo, con el sentido y alcance que se desprende de toda la normativa vigente en la materia. ARTÍCULO 2 - VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo se prorroga por dos años a partir de la firma del mismo, según lo acuerdan las partes signatarias del presente convenio, en

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1 1 TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 659/13 INDICE CAPITULO I - MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES Art culos Partes 1 Vigencia del 2 mbito de Aplicaci 3 Personal 4 Declaraci n de 5 Vinculaci n de la totalidad de los 6 CAPITULO II - DE LAS CATEGORIAS Art culos Profesional Farmac 7 Personal en Gesti n de 8 Ayudante en Gesti n de 8 Aprendiz Ayudante .. 8 Personal Asignaci n Especifica(Administrativo /Cajero/ Perfumer a).. 9 Personal Auxiliar Externo e Interno. Cadete.. 10 CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Art culos R gimen Especial Aplicable a la Micro Oficina de 11 R gimen de Reemplazo y Coberturas de 12 De las 13 Escala Salarial B 14 Escalaf n por Antig 15 Jornada 16 Jornada 17 2 Jornada a Tiempo 18 Jornada Laboral 19 Jornada Laboral Nocturna en Servicios Extendidos, Voluntarios u 20 CAPITULO IV - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Articulo Servicios en Zonas Fr as y/o Desfavorables.

2 21 CAPITULO V - ADICIONALES PERMANENTES Art culos Adicional, por Capacitaci n, Actualizaci n 22 Adicional, por Administrativo y/o Perfumer 22 Adicional, por 22 Adicional, por Titulo de 22 Adicional, por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o 22 Adicional 22 Fondo Compensador por Fallo de 23 CAPITULO VI - DE LA NO DISCRIMINACION Articulo R gimen de Trabajo, No Discriminaci n .. 24 CAPITULO VII - DE LAS HORAS SUPLEMENTARIAS. Art culos Horas 25 Diferencias entre Categor 26 CAPITULO VIII - DEL REGIMEN DE LICENCIAS Art culos Licencia Anual 27 Licencias Especiales 28 CAPITULO IX - DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y EL MENOR Art culos 3 Protecci n de la 29 R gimen de Trabajo y Protecci n al 30 Extensi n de la Jornada Laboral del 31 Prohibici n en Trabajo 32 Prestaci n de Servicio en Guardia 33 Pausa para el Almuerzo.

3 Descanso 34 Prohibici n de emplear al Menor en tareas domiciliarias, peligrosas e 35 Licencia Anual 36 CAPITULO X - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Art culos Integridad Psicof sica y Dignidad de los 37 Conservaci n de los elementos de 38 Brindar servicios sanitarios y 38 Provisi n de indumentaria, elementos de seguridad y 39 Certificaci n de la provisi n de la 39 Asignaciones 40 Venta de Mercader 41 CAPITULO XI - DIAS NO LABORABLES REMUNERADOS Art culos Feriados Nacionales, Provinciales y cierres 42 D a del Trabajador de Farmacia (22 de Diciembre).

4 42 CAPITULO XII - DE LA REPRESENTACION GREMIAL. PERMISOS. INFORMACION Art culos Representaci n Gremial en los establecimientos de 43 Permisos 44 Cartelera 45 CAPITULO XIII - APORTES Y RETENCIONES OBLIGATORIAS DEL EMPLEADOR Art culos 4 Aporte destinado al fomento de actividades Sociales Culturales y 46 Retenci n de Aportes por 47 Instituto Nac. de Capac. Prof. y Tecnol gica para los Trabajadores de 48 Retenciones, Cuota Sindical, C digo de Descuento, Obra Social del Personal de 49 CAPITULO XIV - CONTRALOR EN LA CAPACITACION Articulo Comit Acad mico de Certificaci n y Revalidaci n.

5 50 CAPITULO XV - DE LA INTERPRETACION DEL Articulo Comisi n Paritaria de Interpretaci 51 CAPITULO XVI - DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Articulo Autoridad de Aplicaci n.. 52 CAPITULO XVII - DEL COMPROMISO ENTRE LAS PARTES Art culos Comisi n Paritaria. Reuniones trimestrales. Evaluaci n del 53 Encuadramiento en el presente .. 54 Reconversi n de Categor 55 Prohibici n de Recategorizaci 55 Prohibici n de percibir un menor 55 CAPITULO XVIII - DE LOS ACUERDOS SALARIALES Articulo Homologaci n CCT. Acuerdo Salariales vigentes y Finalizaci n de los conceptos no remunerativos, plazos y 56 57 5 TEXTO ORDENADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 659/13 ART CULO 1 - PARTES INTERVINIENTES: En la ciudad aut noma de Buenos Aires a los 14 d as del mes de Diciembre de , Entre la Federaci n Argentina de Trabajadores de Farmacia en representaci n de los Trabajadores.

6 La Confederaci n Farmac utica Argentina, la Federaci n Argentina de C maras de Farmacia, en representaci n de los Empleadores, de acuerdo con las respectivas personer as de que se hallan investidas, en el mbito territorial de esta Convenci n Colectiva de Trabajo, seg n lo establecido en el art culo tercero (3 ), se reconocen rec procamente como entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora perteneciente a la actividad de farmacia que se detalla en esta Convenci n, y seg n lo establecido por la legislaci n vigente.

7 Las Partes signatarias se reconocen, como nicos representantes de las entidades de los trabajadores y empleadores de la actividad de farmacia, comprendidos en el mbito de actuaci n del presente CONVENIO COLECTIVO de trabajo, con el sentido y alcance que se desprende de toda la normativa vigente en la materia. ART CULO 2 - VIGENCIA: Esta Convenci n Colectiva de Trabajo se prorroga por dos a os a partir de la firma del mismo, seg n lo acuerdan las partes signatarias del presente CONVENIO , en concordancia con las normas legales vigentes.

8 ART CULO 3 - AMBITO DE APLICACION: Ser el mbito de aplicaci n de la presente Convenci n Colectiva de Trabajo todas las oficinas de farmacias, sean stas privadas, de centros asistenciales, de organizaciones sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en el territorio de la Rep blica Argentina, con excepci n de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, los partidos de San Mart n, Tres de Febrero, Mor n, Ituzaing , Hurlingham, Merlo, Lan s, Avellaneda, San Isidro.

9 San Fernando, Vicente L pez, Lomas de Zamora, Tigre, Moreno, La Matanza, Escobar, Pilar, San Miguel, Malvinas Argentinas, Jos C. Paz de la Provincia de Buenos Aires; toda la Provincia de C rdoba, la Ciudad de Mendoza y en los siguientes departamentos: Godoy Cruz, Las Heras, San Carlos, San Mart n, Guaymall n, Luj n, Maip , Jun n, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz, Tunuy n; Tupungato y Lavalle de la Provincia de Mendoza; Ciudad de Santa Fe, departamento la Capital, 9 de Julio, Gral. Obligado, Vera, San Justo, San Javier, San Jer nimo, San Mart n y Garay pertenecientes a la Provincia de Santa Fe y al personal comprendido en la resoluci n 480/10 aplicable nicamente de las Farmacias Mutuales y Sindicales de la provincia del Misiones y de las ciudades de Resistencia y Quitilipi de la provincia del Chaco.

10 ART CULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convenci n Colectiva de Trabajo alcanza y es de aplicaci n obligatoria a todo personal con relaci n de dependencia que se 6 desempe e en todas las oficinas farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias, y de toda otra entidad sin fines de lucro establecida en el marco de los t rminos del art culo tercero (3 ) del presente CONVENIO COLECTIVO de Trabajo. La Federaci n Argentina de Trabajadores de Farmacias ( ) entregar a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial habilitante como trabajador de la actividad , la cual contendr sus datos personales y la categor a que revista el trabajador de acuerdo al presente CONVENIO , la misma ser identificatoria, personal e intransferible, y deber exhibirla cuando le sea requerida.


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