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Texto Unico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder …

Texto Unico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N 017-93-JUS. CONCORDANCIAS: LEY N 27539. 1019-2005-CNM (Reglamento de Evaluaci n y Ratificaci n de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio P blico). R. N 1057-2005-CNM, Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura , Art. 4. N 029-2006-CE-PJ (Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias). N 114-2006-CE-PJ (Reglamento de Valoraci n de M ritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, as.)

Artículo 19.- Quejas de hecho. Las quejas de hecho por responsabilidad funcional son de competencia exclusiva de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con

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1 Texto Unico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial DECRETO SUPREMO N 017-93-JUS. CONCORDANCIAS: LEY N 27539. 1019-2005-CNM (Reglamento de Evaluaci n y Ratificaci n de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio P blico). R. N 1057-2005-CNM, Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la magistratura , Art. 4. N 029-2006-CE-PJ (Aprueban nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias). N 114-2006-CE-PJ (Reglamento de Valoraci n de M ritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, as.)

2 Como la Gu a Metodol gica). EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley N 25869 se han Reestructurado las Normas de la Ley Org nica del Poder Judicial;. Que, la Cuarta Disposici n Complementaria del dispositivo antes mencionado, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial a que se refiere el Decreto Legislativo N 767, incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley N 25869;. De conformidad con el inciso 11) del Art culo 211 de la Constituci n Pol tica del Per.

3 DECRETA: Art culo APRUEBESE el Texto Unico Ordenado de la Ley Org nica del Poder Judicial que consta de Siete Secciones, Trescientos Cuatro Art culos, una Disposici n Complementaria, Treintitr s Disposiciones Finales y Transitorias. Art culo El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial "El Peruano". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho d as del mes de mayo de mil novecientos noventitr s. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la Rep blica.

4 FERNANDO VEGA SANTA GADEA. Ministro de Justicia. SECCION PRIMERA : Principios Generales (art culos 1 al 24). SECCION SEGUNDA : Organizaci n del Poder Judicial (art culo 25 al 124). SECCION TERCERA : Desarrollo de la Actividad Jurisdiccional (art culos 125 al 179). SECCION CUARTA : Reg menes de los Magistrados (art culos 180 al 219). SECCION QUINTA : La Carrera Judicial (art culo 220 al 250). SECCION SEXTA : Organos Auxiliares (art culo 251 al 288). SECCION SETIMA : De la Defensa ante el Poder Judicial (art culo 289.)

5 Al 309). DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. CUADRO DE MODIFICACIONES. Texto Unico Ordenado DE LA LEY ORGANICA DEL Poder JUDICIAL. SECCION PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES. Art culo exclusiva de administrar justicia. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a trav s de sus rganos jer rquicos con sujeci n a la Constituci n y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicci n alguna independiente del Poder Judicial, con excepci n de la arbitral y la militar.

6 Art culo Autonom a e independencia del Poder Judicial. El Poder Judicial en su ejercicio funcional es aut nomo en lo pol tico, administrativo, econ mico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeci n a la Constituci n y a la presente ley. Art culo Objeto de la Ley. La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garant as constitucionales de la administraci n de justicia.

7 Art culo Car cter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administraci n de justicia. Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios t rminos, sin Poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley se ala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominaci n, fuera de la organizaci n jer rquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el rgano jurisdiccional.

8 No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecuci n, ni cortar procedimientos en tr mite, bajo la responsabilidad pol tica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposici n no afecta el derecho de gracia. Art culo Direcci n e impulso del proceso. Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominaci n ejercen la direcci n de los procesos de su competencia y est n obligados a impulsarlos de oficio, salvo reserva procesal expresa.

9 Con este objeto tienen autoridad sobre todos los intervinientes en los procesos judiciales de su competencia, quienes les deben el respeto y las consideraciones inherentes a su funci n. Art culo Principios procesales en la administraci n de justicia. Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominaci n o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediaci n, concentraci n, celeridad, preclusi n, igualdad de las partes, oralidad y econom a procesal, dentro de los l mites de la normatividad que le sea aplicable.

10 Art culo Tutela jurisdiccional y debido proceso. En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garant as de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administraci n de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal prop sito. Art culo Deberes procesales de las partes. Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe.


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