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Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de ...

Texto Unico Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral DECRETO SUPREMO N 003-97-TR CONCORDANCIAS: N 001-96-TR (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N s.

DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto

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  De productividad, Productividad

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1 Texto Unico Ordenado del D. Leg. N 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral DECRETO SUPREMO N 003-97-TR CONCORDANCIAS: N 001-96-TR (REGLAMENTO) OTRAS CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N s.

2 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N 855; De conformidad con el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; DECRETA: Art culo Aprobar el Texto Unico Ordenado DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) T tulos, ciento doce (112) Art culos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. Art culo La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa d as computados a partir de la vigencia de este ltimo.

3 Art culo El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep blica JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoci n Social Texto Unico Ordenado DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728 LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR CAPITULO I . Principios Fundamentales CAPITULO II.

4 Ambito de Aplicaci n y Ejecuci n TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO I . Normas Generales CAPITULO II. Del Per odo de Prueba CAPITULO III. De la Suspensi n del Contrato de Trabajo CAPITULO IV. De la Extinci n CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales CAPITULO VII. De la Terminaci n de la Relaci n de Trabajo por Causas Objetivas TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD CAPITULO I. Del Ambito de Aplicaci n CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio CAPITULO V.

5 Requisitos Formales para la Validez de los Contratos CAPITULO VI. Normas Comunes CAPITULO VII. Desnaturalizaci n de los Contratos CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y productividad TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS LEY de productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art culo Son objetivos de la presente Ley: a) Fomentar la capacitaci n y formaci n laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad .

6 C) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la protecci n contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y, d) Unificar las normas sobre contrataci n laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. Art culo El Estado estimula y promueve la innovaci n tecnol gica de conformidad con el segundo p rrafo del Art culo 14 de la Constituci n Pol tica del Per , como la condici n necesaria para el desarrollo econ mico. La introducci n de tecnolog a que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el pa s.

7 El impacto de los cambios tecnol gicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociaci n colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad , que podr n establecer normas relativas a: a) Sistemas de formaci n laboral que tiendan hacia una calificaci n polifuncional de los trabajadores en la empresa; b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogr fica de los trabajadores; c) Sistemas de fijaci n de los niveles salariales de los trabajadores en funci n de sus niveles de productividad ; d) Mecanismos alternativos de implementaci n de las modalidades de contrataci n laboral previstas en la presente Ley; y, e) Programas de reconversi n productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptaci n profesional de los trabajadores cesantes.

8 Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podr n solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social el apoyo t cnico que requieran para la implementaci n de cualquiera de los programas de promoci n del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION Art culo El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al r gimen laboral de la actividad privada. TITULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO I NORMAS GENERALES Art culo En toda prestaci n personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

9 El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. Tambi n puede celebrarse por escrito contratos en r gimen de tiempo parcial sin limitaci n alguna. Art culo Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa s lo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condici n que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

10 Art culo Constituye remuneraci n para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominaci n que se le de, siempre que sea de su libre disposici n. La alimentaci n otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentaci n principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena. (*) (*) Art culo modificado por el Art culo 13 de la Ley N 28051, publicado el 02-08-2003, cuyo Texto es el siguiente: "Art culo Constituye remuneraci n para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaci n que tenga, siempre que sean de su libre disposici n.


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