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TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE ...

TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. N 728, LEY DE productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO N 003-97-TR 27/03/1997 CONCORDANCIA: N 001-96-TR - REGLAMENTO N 135-2004-PCM, Art. 3 LEY N 28532, Art. 11 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos.

La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país. El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de

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1 TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. N 728, LEY DE productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO N 003-97-TR 27/03/1997 CONCORDANCIA: N 001-96-TR - REGLAMENTO N 135-2004-PCM, Art. 3 LEY N 28532, Art. 11 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que la Disposici n Transitoria del Decreto Legislativo N 855, dispone la separaci n de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formaci n y Promoci n Laboral y Ley de productividad y Competitividad Laboral; Que la referida Disposici n Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constituci n de 1979, adecu ndolas a la Carta vigente; Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos.

2 861 y 871, modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N 855; De conformidad con el inciso 8) del Art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; DECRETA: Art culo Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728, LEY DE productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) T tulos, ciento doce (112) Art culos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias. Art culo La Ley cuyo TEXTO nico ORDENADO se aprueba por el presente Decreto Supremo, ser reglamentada en un plazo no mayor de noventa d as computados a partir de la vigencia de este ltimo.

3 Art culo El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del d a siguiente de su publicaci n en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti n d as del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Rep blica JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoci n Social TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 728 LEY DE productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR: CAPITULO I. Principios Fundamentales CAPITULO II. mbito de Aplicaci n y Ejecuci n TITULO I.

4 DEL CONTRATO DE TRABAJO: CAPITULO I . Normas Generales CAPITULO II. Del Per odo de Prueba CAPITULO III. De la Suspensi n del Contrato de Trabajo CAPITULO IV. De la Extinci n CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales CAPITULO VII. De la Terminaci n de la Relaci n de Trabajo por Causas Objetivas TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD: CAPITULO I. Del mbito de Aplicaci n CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos CAPITULO VI. Normas Comunes CAPITULO VII. Desnaturalizaci n de los Contratos CAPITULO VIII.

5 Derechos y Beneficios CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y productividad : TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO: TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES: CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO: TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS: LEY DE productividad Y COMPETITIVIDAD LABORAL TITULO PRELIMINAR CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art culo 1. - Son objetivos de la presente Ley: a) Fomentar la capacitaci n y formaci n laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad ; c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, as como la protecci n contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y, d) Unificar las normas sobre contrataci n laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.

6 Art culo 2. - El Estado estimula y promueve la innovaci n tecnol gica de conformidad con el segundo p rrafo del Art culo 14 de la Constituci n Pol tica del Per , como la condici n necesaria para el desarrollo econ mico. La introducci n de tecnolog a que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el pa s. El impacto de los cambios tecnol gicos en las relaciones laborales podr ser materia de negociaci n colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad , que podr n establecer normas relativas a: a) Sistemas de formaci n laboral que tiendan hacia una calificaci n polifuncional de los trabajadores en la empresa; b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geogr fica de los trabajadores; c) Sistemas de fijaci n de los niveles salariales de los trabajadores en funci n de sus niveles de productividad .

7 D) Mecanismos alternativos de implementaci n de las modalidades de contrataci n laboral previstas en la presente Ley; y, e) Programas de reconversi n productiva y medidas orientadas a facilitar la readaptaci n profesional de los trabajadores cesantes. Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podr n solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoci n Social el apoyo t cnico que requieran para la implementaci n de cualquiera de los programas de promoci n del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION Art culo 3. - El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al r gimen laboral de la actividad privada.

8 TITULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO I NORMAS GENERALES Art culo 4. - En toda prestaci n personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. Tambi n puede celebrarse por escrito contratos en r gimen de tiempo parcial sin limitaci n alguna. Art culo 5. - Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa s lo por el trabajador como persona natural.

9 No invalida esta condici n que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores. * Art culo Constituye remuneraci n para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaci n que tenga, siempre que sean de su libre disposici n. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentaci n principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneraci n computable para efecto de c lculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ning n derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

10 * Art culo modificado por el Art culo 13 de la Ley N 28051del 02-08-2003. Art culo No constituye remuneraci n para ning n efecto legal los conceptos previstos en los Art culos 19 y 20 del TEXTO nico ORDENADO del Decreto Legislativo N 650. Art culo En las normas legales o convencionales y en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, estas podr n ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Para tal efecto, el valor d a efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la remuneraci n ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete, quince o treinta, respectivamente. Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividir entre el n mero de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador.


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