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TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) - MTPE | Gobierno del Perú

23. C mo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, proceder de la siguiente manera:-A solicitud de parte, entregar sin responsabilidad alguna, al c nyuge sup rstite o conviviente a que se refiere el art culo 326 del C digo Civil (2 a os de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador depositario mantendr en custodia el saldo del dep sito y sus intereses hasta la presentaci n del testamento o declaratoria de herederos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Dirección de Capacitación Teléfono: 3156000 Anexo: 3004 - 3048 SERIE: 10 NOVIEMBRE 2006 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES Guía de los derechos del trabajador DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN …

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1 23. C mo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, proceder de la siguiente manera:-A solicitud de parte, entregar sin responsabilidad alguna, al c nyuge sup rstite o conviviente a que se refiere el art culo 326 del C digo Civil (2 a os de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador depositario mantendr en custodia el saldo del dep sito y sus intereses hasta la presentaci n del testamento o declaratoria de herederos.

2 (Art. 54 y 55 TUO 650)24. C mo procede el uso del 80% de la CTS para la adquisici n, construcci n o mejoramiento de vivienda?A solicitud del trabajador podr utilizarse, en forma excepcional y por una solo vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses del total de la CTS e intereses, destin ndolo a la adquisici n, construcci n mejoramiento de vivienda o adquisici n de terreno. (Art. 2 de la Ley N 28461)25. De qu manera se debe proceder a utilizar el 80% delMonto m ximo disponible?El trabajador podr utilizar hasta el 80% del saldo total acumuladode la CTS m s sus intereses, a la fecha en que se disponga de la liberaci n de dichos porcentaje se alado est compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposici n, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por nica vez regulado en la Ley N 28461 (solo para fines de vivienda).

3 (Art. 4 del 009-2005-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N 28461).CONSULTAS LABORALES :PRODLABPor tel fono; Centrales:3156000 - 3157200 Anexos: 3057 - 3058 - 3059 - 3060 - 3062 -3064 Por Fax : Anexo 3056 Por Correo Electr nico : N nacional DE RELACIONES DE TRABAJOD irecci n de Capacitaci nTel fono: 3156000 Anexo: 3004 - 3048 SERIE: 10 NOVIEMBRE 2006 COMPENSACI N PORTIEMPO DE SERVICIOSDERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALESDERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALESGu a delosderechosdeltrabajadorDIRECCI N nacional DE RELACIONESDIRECCI N nacional DE RELACIONESDE TRABAJODE TRABAJODIRECCI N DE CAPACITACI NDIRECCI N DE CAPACITACI NNORMATIVA LABORALNORMATIVA LABORALPLAN nacional DE DIFUSI N DE LAPLAN nacional DE DIFUSI N DE LA (CTS) 16.

4 D nde se realiza el dep sito de la CTS?Los dep sitos deben efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y cr dito. ( TUO 650)17. Cu ndo es la oportunidad del dep sito semestral?Los dep sitos que efect e el empleador debenrealizarse dentro de los primeros quince (15) d as naturales de los meses de mayo y noviembre de cada a o. Si el ltimo d a es inh bil, el dep sito puede efectuarse el primer d a h bil siguiente. (Art. 22 TUO 650)18. C mo se determina al depositario de la CTS?

5 El trabajador que ingrese a prestar SERVICIOS deber comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre seg n su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deber de efectuarse el dep sito. Si el trabajador no realiza la comunicaci n, el empleador depositar la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. (Art. 23 TUO 650)19. Cu l es la condici n legal de los dep sitos de la CTS?Los dep sitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y el 50%, su abono solo procede al cese del trabajador.

6 (Art. 37 TUO 650)20. Cu nto es el monto m ximo posible que podr retirar un trabajador de sus dep sitos de CTS?El monto m ximo posible que podr retirar un trabajador de sus dep sitos de CTS no podr exceder en su conjunto del 50% del total de la compensaci n por TIEMPO de SERVICIOS depositadas y sus intereses, computada desde el inicio de los dep sitos. (Art. 41 TUO 650)21. C mo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?Con excepci n de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses s lo podr ser pagado al trabajador y/o derecho habientes, seg n corresponda, al producirse el cese.

7 Para el retiro correspondiente el trabajador deber acompa ar a su solicitud la certificaci n del empleador que acredite el cese. (Art. 45 TUO )22. Qu ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador?Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dar lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificaci n a efectos de permitir al trabajador el retiro de sus beneficios sociales, independientemente de la sanci n a aplicar a la empresa infractora. (Art. 46 TUO 650)D0106512292L2007162330M3008172431M04 098125J50109126V60110227S071212281.

8 Qu es la Compensaci n por TIEMPO de SERVICIOS (CTS)?Es un beneficio social de previsi n de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoci n del trabajador y de su familia. (Art. 1 TUO de la Ley CTS 650, aprobado por 001-97-TR).2. Qui nes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al r gimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada m nima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. (Art. 4 TUO 650; Art. 3 N 004-97-TR)3. Qui nes est n excluidos de percibir la CTS?

9 Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada m nima de 4 horas diarias o de 20 horas que perciban el 30% o m s del importe de las tarifas que paga el p blico por los SERVICIOS (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisi n y el destajo).Trabajadores sujetos a reg menes especiales de CTS, tales como los de construcci n civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos an logos, los cuales se rigen por sus propias normas. (Art. 4 y 6 TUO 650)4.

10 Cu ndo se produce el inicio del computo de la CTS?El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracci n laborada dentro del mes se computa por treintavos. (Art. 2 TUO 650)5. C mo se computa el beneficio de la CTS?El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada a o; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y d as se acumulan, con descuento de los d as de inasistencia no computables.( TUO 650)6. C mo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?


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