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- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 2 Fecha Publicaci n :28-11-1998 Fecha Promulgaci n :20-08-1998 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Tipo Version :Ultima Version De : 12-09-2009 Inicio Vigencia :12-09-2009 Fin Vigencia :29-02-2012 Id Norma :127911 Ultima Modificaci n :12-SEP-2009 Ley 20370 URL : TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL NOTADECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile oficial del Estado, por haber cumplido Art. 41 Letra a) los requisitos establecidos en el de la Ley 18.681

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1 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto con Fuerza de ley 2 Fecha Publicaci n :28-11-1998 Fecha Promulgaci n :20-08-1998 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION T tulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Tipo Version :Ultima Version De : 12-09-2009 Inicio Vigencia :12-09-2009 Fin Vigencia :29-02-2012 Id Norma :127911 Ultima Modificaci n :12-SEP-2009 Ley 20370 URL : TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL NOTADECRETO CON Fuerza de ley N 2, DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES N m.

2 Santiago, 20 de agosto de En uso de las facultades que me confiere el art culo decimocuarto de la ley N ; y teniendo presente lo dispuesto en el decreto con Fuerza de ley N 2, de Educaci n, de 1996, y en las leyes N s. , , , , , , , , , , , , y , dicto el siguiente: D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y: F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con Fuerza de ley N 2, de Educaci n, de 1996, sobre subvenci n del Estado a establecimientos educacionales y de las normas que lo modificaron y complementaron:NOTA: El Art. 37 N 1 de la ley 20248, publicada el , dispuso la sustituci n de la menci n "Educaci n Parvularia (segundo nivel de transici n)" por "Educaci n Parvularia (primer y segundo nivel de transici n)" en todas las disposiciones en que aparezca en la presente Norma .

3 TITULO I De la Subvenci n a la Educaci n Gratuita PARRAFO 1 Normas Preliminares Art culo 1 . La subvenci n que la educaci n gratuita recibir del Estado, en virtud de las normas constitucionales vigentes, se regir por las disposiciones Art. 1 DFL N 5/92de la presente ley. Art. 1 DFL N 2/96 Art culo 2 . El r gimen de Art. 2 DL N - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilesubvenciones propender a crear, Art. 2 DFL N 2/89mantener y ampliar establecimientos Art. 27 Letra a)educacionales cuya estructura, Ley n mero docente, recursos materiales, Art.

4 2 DFL N 5/92medios de ense anza y dem s elementos Art. 2 DFL N 2/96propios de aqu lla proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Una persona natural o jur dica denominada ''sostenedor'', deber asumir ante el Estado y la LEY 20248comunidad escolar la responsabilidad Art. 37 N 2 a)de mantener en funcionamiento el educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su sostenedor o su representante LEY 20248legal deber cumplir con los Art. 37 N 2 b)siguientes requisitos.

5 Contar, a lo menos, con t tulo profesional de al menos 8 semestres o ser profesional de la educaci ) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves se aladas en el art culo 50 de la presente ) No haber sido condenado por crimen o simple ndose de una persona jur dica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deber n cumplir con los requisitos se alados en el inciso s, ser n solidariamente responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a stos.

6 Art culo 3 .Derogado Ley 20370 Art. 72 Art culo 4 . Por los establecimientos Art. 19 DL N que las municipalidades Art. 27 Letra )tomen a su cargo de acuerdo a lo Ley n mero en el N , del Art. 3 DFL N 2/89 Ministerio del Interior, de 1980, podr n Art. 4 DFL N 5/92acogerse al beneficio de la subvenci n Art. 4 DFL N 2/96que establece esta ley, siempre que dichos establecimientos cumplan con los requisitos fijados en el art culo 6.

7 Los recursos de origen fiscal o municipal que se destinen a los establecimientos a que se refiere el - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinciso anterior, constituir n ingresos propios de ellos, correspondientes a prestaci n de servicios. Cuando los servicios educacionales se administren directamente por las municipalidades, stas deber n nombrar especialmente una persona encargada de la educaci n que asumir la calidad de ''sostenedor'' con todos los derechos y las obligaciones que a ste competen. En los servicios educacionales LEY 19979del sector municipal, ya sean Art. 2 N 1administrados por medio de sus de educaci n municipal o por corporaciones educacionales, el presupuesto anual deber ser aprobado por el Concejo, en la forma y condiciones establecidas en los art culos 81 y 82 de la ley N , Org nica Constitucional de Municipalidades.

8 Asimismo, dichas entidades tendr n la obligaci n de informar mensualmente al Concejo de la ejecuci n presupuestaria de los servicios educacionales que administran, de acuerdo a las clasificaciones presupuestarias establecidas conforme al art culo 16 del decreto ley N , de 1975, debiendo remitir las municipalidades dicha informaci n a la Contralor a General de la Rep blica, en las fechas que sta determine. Art culo 5 . La subvenci n, derechos Art. 11 DL N matr cula, derechos de escolaridad y Art. 4 DFL N 2/89donaciones a que se refiere el art culo Art. 5, inciso 1 ,18, en la parte que se utilicen o DFL.

9 N 5, de 1992inviertan en el pago de remuneraciones Art. 5, inciso 1 ,del personal, en la administraci n, DFL N 2, de 1996reparaci n, mantenci n o ampliaci n de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversi n destinada al servicio de la funci n docente, no estar n afecto a ning n tributo de la ley sobre Impuesto a la Renta. Para fines de car cter estad stico, Art. 1 N mero 2los sostenedores deber n entregar en el de la ley de marzo de cada a o las Art. 5, inciso 2 ,informaciones que les solicite el DFL N 5, de 1992 Ministerio de Educaci n acerca de los Art.

10 2 N m. 1 letrarubros indicados en el inciso a) de ley , en los cuales utiliz los Art. 5, inciso 2 ,recursos que por concepto de subvenci n DFL N 2, de 1996percibi durante el a o laboral docente anterior. Para fines de rendici n de ley 20247cuentas, los sostenedores deber n Art. 1 N 1 a)mantener a disposici n del de Educaci n y de la NOTA comunidad educativa a trav s del Consejo Escolar, por un per odo m nimo de cinco a os, un estado anual de resultados que d cuenta de todos los ingresos y gastos del per odo.


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