Example: biology

TITULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Constituci n Pol tica del ESTADO Ultima Reforma POE 25 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 chihuahua , Chih. Tel: (614) 412-32-00 Constituci n Pol tica Ley publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO No. 48 del 17 de junio de 1950 TEXTO VIGENTE ltima reforma aplicada: Decreto 234-2011 II Peri dico Oficial del ESTADO No. 25 del 26 de marzo de 2011 DECRETO No.

H. Congreso del Estado Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos División de Documentación y Biblioteca Constitución Política del Estado de Chihuahua

Tags:

  Estado, Chihuahua, Del estado, Del estado de chihuahua, Del estado y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TITULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

1 H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Constituci n Pol tica del ESTADO Ultima Reforma POE 25 Edificio Legislativo Libertad Col. Centro 31000 chihuahua , Chih. Tel: (614) 412-32-00 Constituci n Pol tica Ley publicada en el Peri dico Oficial del ESTADO No. 48 del 17 de junio de 1950 TEXTO VIGENTE ltima reforma aplicada: Decreto 234-2011 II Peri dico Oficial del ESTADO No. 25 del 26 de marzo de 2011 DECRETO No.

2 356-50 CONSTITUCI N POL TICA Del ESTADO Libre y Soberano de chihuahua , que reforma la de 25 de mayo de 1921. El Gobernador Constitucional del ESTADO , ING. FERNANDO FOGLIO El Srio. Gral. De Gobierno, ING. CRISOFORO CABALLERO B. Decreto N m. 356-50 INGENIERO FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE chihuahua , A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del ESTADO , se ha servido expedir el siguiente DECRETO: EL XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE chihuahua , DECRETA LA NUEVA CONSTITUCI N POL TICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE chihuahua , QUE REFORMA LA DE 25 DE MAYO DE 1921 TITULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO ARTICULO 1.

3 El ESTADO de chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2 . El ESTADO es libre y soberano en lo que concierne a su r gimen interior. ARTICULO 3 . El TERRITORIO del ESTADO es el que de hecho ha pose do y posee, y el que de Derecho le corresponda. TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES [T tulo reformado mediante Decreto No. 224-05 publicado en el No. 73 del 10 de septiembre de 2005] CAPITULO I ARTICULO 4 . En el ESTADO de chihuahua , toda persona gozar de los derechos reconocidos en la Constituci n Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el ESTADO Mexicano y en esta Constituci n.

4 [Art culo reformado mediante Decreto No. 224-05 publicado en el No. 73 del 10 de septiembre de 2005] H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Constituci n Pol tica del ESTADO Ultima Reforma POE 25 2 de 101 Todos los habitantes del ESTADO tienen derecho a acceder en igualdad de oportunidades a los beneficios del desarrollo social. Corresponde a los poderes p blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; y remover los obst culos que impidan o dificulten su plenitud.

5 Es derecho de todo habitante del ESTADO de chihuahua , el aprovechamiento de las fuentes renovables de energ a solar, e lica y cualquier otro tipo de energ a proveniente de sustancias org nicas, para la generaci n de energ a para el autoabastecimiento en los t rminos que establezca la ley en la materia. [P rrafo adicionado mediante Decreto 693-09 II publicado en el del 30 de diciembre de 2009] La interpretaci n de este art culo y de los derechos fundamentales, as como la actuaci n de las autoridades, ser n congruentes con los instrumentos internacionales celebrados por el ESTADO Mexicano.

6 Para estos efectos, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deber preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos afectados. [P rrafos primero y segundo adicionados mediante Decreto No. 689-06 I publicado en el No. 39 del 16 de mayo de 2007] I. Toda persona tiene derecho a la cultura f sica y a la pr ctica del deporte. La ley reglamentaria respectiva, sentar las bases para el acceso a estos derechos y establecer la concurrencia de los municipios y la participaci n de los sectores social y privado.

7 [Fracci n reformada mediante Decreto No. 224-05 publicado en el No. 73 del 10 de septiembre de 2005] II. Toda persona tiene derecho a la informaci n. Toda persona tiene derecho a acceder a la informaci n p blica, salvo en aquellos casos establecidos en la ley. El ESTADO garantizar el ejercicio de este derecho. Para proteger sus datos, toda persona tiene el derecho a acceder a informaci n sobre s misma o sus bienes asentada en archivos, bases de datos o registros p blicos o privados y tiene el derecho a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha informaci n, en los t rminos de la ley.

8 La ley proteger a las personas contra cualquier lesi n en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales. Para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la informaci n p blica y protecci n de datos personales, se crea el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica como un organismo p blico aut nomo, con personalidad jur dica y patrimonio propios y tendr , en el mbito de su competencia, facultades para sancionar.

9 El Instituto tendr un Consejo General, ser el rgano supremo y se integrar por cinco consejeros propietarios, quienes designar n a su presidente de entre sus miembros. Habr cinco consejeros suplentes. Las faltas de los consejeros propietarios ser n suplidas por aquellos, en los t rminos de la ley. H. Congreso del ESTADO Secretar a de Servicios Jur dico Legislativos Divisi n de Documentaci n y Biblioteca Constituci n Pol tica del ESTADO Ultima Reforma POE 25 3 de 101 Los consejeros gozar n de las debidas garant as para ejercer su encargo con plena libertad e independencia.

10 Los consejeros propietarios y suplentes durar n en su encargo siete a os y no podr n ser reelectos, en los t rminos de la ley. Ser n designados cada uno por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinaci n Parlamentaria. El ejercicio de esta facultad est sujeto a las restricciones fijadas por la ley. El Consejo General designar , a propuesta del consejero presidente, a los funcionarios directivos del instituto. [Fracci n adicionada mediante Decreto No.]


Related search queries