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TITULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA CAPITULO …

1 TITULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA CAPITULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA Art culo Concepto y Finalidad de las Normas B sicas Las Normas B sicas del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (NBSCI), constituyen el instrumento t cnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI) una base conceptual nica y uniforme a ser observada en la preparaci n de Estados Financieros del sector p blico. Art culo Ambito de Aplicaci n de las Normas B sicas Las presentes Normas B sicas y Principios del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI), son de uso y aplicaci n obligatoria para todas las entidades del sector p blico se aladas en los Art culos 3 y 4 de la Ley 1178 de Administraci n y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de la m xima autoridad ejecutiva y de los funcionarios p blicos encargados de su aplicaci n.

EL Sistema de Contabilidad Integrada (SCI); es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas utilizadas para valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afectan o pueden afectar el patrimonio de las entidades del sector público.

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1 1 TITULO I SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA CAPITULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA Art culo Concepto y Finalidad de las Normas B sicas Las Normas B sicas del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (NBSCI), constituyen el instrumento t cnico que establece los principios y las normas contables que proporcionan al SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI) una base conceptual nica y uniforme a ser observada en la preparaci n de Estados Financieros del sector p blico. Art culo Ambito de Aplicaci n de las Normas B sicas Las presentes Normas B sicas y Principios del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI), son de uso y aplicaci n obligatoria para todas las entidades del sector p blico se aladas en los Art culos 3 y 4 de la Ley 1178 de Administraci n y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de la m xima autoridad ejecutiva y de los funcionarios p blicos encargados de su aplicaci n.

2 Art culo Estructura del Sector P blico y medios de financiamiento Desde el punto de vista de la administraci n financiera p blica y a efectos de aplicaci n de las presentes normas b sicas, se identifican los siguientes grupos institucionales: a) Administraci n Central Est constituida por los Ministerios de Estado, unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial, Tesoro General de la Naci n (TGN) y otras establecidas por normas legales. Se considera a cada uno de ellos como organismos de la Administraci n Central. Sus principales medios de financiamiento constituyen la percepci n de recursos de la comunidad a trav s de impuestos y tasas; as como, la obtenci n de cr ditos, transferencias y donaciones. El conjunto de los organismos de la Administraci n Central se considera como un nico Ente contable. b) Instituciones P blicas Descentralizadas sin Fines Empresariales Constituido por entidades con personer a jur dica, patrimonio propio, presupuesto independiente y autonom a de gesti n.

3 Son creadas mediante disposici n legal expresa para el cumplimiento de objetivos espec ficos, bajo tuici n de los Ministerios Cabezas de Sector. Entre ellas se encuentran comit s, academias, fondos, centros, institutos, superintendencias, direcciones, corporaciones y otras creadas para la prestaci n de servicios. Su gesti n se financia fundamentalmente con transferencias del TGN y venta de servicios. c) Prefecturas Departamentales Representan al Poder Ejecutivo a nivel departamental. Sus principales fuentes de financiamiento son: transferencias del TGN, regal as, fondos de compensaci n, participaci n en impuestos, cr ditos y empr stitos contra dos y otros ingresos por la prestaci n de servicios individualizados con los usuarios. d) Municipalidades Son entidades aut nomas, de derecho p blico, con personalidad jur dica y patrimonio propio, cuyo prop sito es la satisfacci n de las necesidades de la comunidad.

4 Sus recursos provienen 2principalmente de impuestos municipales, coparticipaci n tributaria, tasas, contribuciones especiales por mejoras, patentes y otros grav menes se alados por Ley. e) Universidades P blicas Las universidades p blicas tienen el prop sito de prestar servicios de educaci n superior, fomentar el desarrollo cient fico y tecnol gico as como la investigaci n. Su principal fuente de financiamiento constituyen las transferencias por coparticipaci n tributaria. f) Instituciones de Seguridad Social Conformadas por las Cajas de Salud, cuyo prop sito es la protecci n a los trabajadores y sus dependientes a trav s de las prestaciones establecidas en los reg menes de salud. Financian sus actividades con aportes patronales se alados por Ley. g) Empresas P blicas no Financieras Conformado por las empresas p blicas donde el Estado tiene la mayor a del patrimonio.

5 Sus caracter sticas son la producci n de bienes y/o servicios, teniendo como medio de financiamiento los ingresos por la venta de los mismos. h) Instituciones P blicas Financieras Instituciones P blicas Financieras no Bancarias, realizan actividades crediticias para el desarrollo econ mico - social de determinados sectores p blicos y privados. Financian sus actividades mediante la intermediaci n de activos y pasivos financieros y comisiones por servicios. Instituciones P blicas Financieras Bancarias, constituido b sicamente por el Banco Central de Bolivia, autoridad monetaria del pa s y rgano Rector de todo el SISTEMA de captaci n de recursos e intermediaci n financiera. Financia sus actividades a trav s de la obtenci n de ingresos financieros e intereses por dep sitos. Art culo Jerarqu a de las Normas Legales y T cnicas aplicables al SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA Se establece la siguiente jerarqu a de las normas legales y t cnicas para su aplicaci n en el SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA del Sector P blico: 1 Constituci n Pol tica del Estado, Leyes, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales del rgano Rector.

6 2 Normas B sicas y Principios de CONTABILIDAD INTEGRADA . 3 Interpretaciones de las normas b sicas y principios, emitidas por la DIGENSAG. 4 Manuales, instructivos y gu as de CONTABILIDAD , elaboradas por la DIGENSAG. 5 Reglamento Espec fico de CONTABILIDAD , elaborado por cada entidad. 6 Manual de CONTABILIDAD espec fico, elaborado por cada entidad o grupo de entidades similares, cuando corresponda. En caso de presentarse situaciones particulares en los procesos de valuaci n, registro y exposici n de los hechos econ micos y financieros no previstos en el ordenamiento t cnico legal del SCI, se acudir en primera instancia a la Direcci n General de Sistemas de Administraci n Gubernamental y como punto de referencia profesional y t cnico a las Normas de CONTABILIDAD del Consejo T cnico Nacional de Auditor a y CONTABILIDAD del Colegio de Auditores de Bolivia y a las Normas Internacionales de CONTABILIDAD del Sector P blico 3(NICSP).

7 4 Art culo Organo Rector del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA El Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del SCI. La Direcci n General de Sistemas de Administraci n Gubernamental (DIGENSAG), dependencia del Viceministerio de Presupuesto y Contadur a, es la unidad t cnica especializada que ejerce la direcci n y supervisi n del SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA . Art culo Atribuciones y Responsabilidades del Organo Rector En concordancia con el Art culo 20 de la Ley 1178, se establecen como atribuciones del Organo Rector del SCI, las siguientes: Para la Direcci n General de Sistemas de Administraci n Gubernamental: a) Emitir la norma, reglamentos e instructivos del SCI. b) Fijar los plazos y condiciones para que las entidades p blicas elaboren las normas secundarias o especializadas y la implantaci n del SCI. c) Compatibilizar o evaluar seg n corresponda, las disposiciones espec ficas que elabore cada entidad o grupo de entidades que realizan actividades similares.

8 Para la Direcci n General de Contadur a: d) Vigilar el funcionamiento adecuado del SISTEMA en las entidades p blicas e integrar la informaci n generada por las mismas. e) Elaborar los Estados Financieros de la Administraci n Central. f) Administrar el SISTEMA Integrado de Gesti n y Modernizaci n Administrativa. Art culo Cambios en las Pol ticas Contables El rgano normativo y coordinador del SCI, establecer cuando las circunstancias as lo determinen, cambios en el m todo o tratamiento contables, reconocimiento o valuaci n de una transacci n o hecho ocurrido. Estos cambios en las pol ticas contables, tendr n aplicaci n a partir de su aprobaci n, afectando los saldos existentes a partir de la fecha del cambio. Los cambios en las pol ticas contables afectan la comparaci n de los Estados Financieros. Por tanto, la informaci n de ejercicios anteriores debe ser interpretada de acuerdo a las nuevas pol ticas contables establecidas, para permitir su comparaci n y an lisis.

9 Estos cambios, deber n ser revelados a trav s de notas a los Estados Financieros, cuantificando la incidencia de los mismos. Art culo Supervigilancia normativa a cargo de la Contralor a General de la Rep blica En concordancia con el Art culo 23 de la Ley 1178 de Administraci n y Control Gubernamentales, el SCI tiene la supervigilancia normativa del Organo Rector del SISTEMA de Control Gubernamental, ejercido por la Contralor a General de la Rep blica. 5 CAPITULO II SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA Art culo Definici n EL SISTEMA de CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI); es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran regulaciones jur dicas, normas t cnicas y/o pr cticas administrativas utilizadas para valuar, procesar y exponer los hechos econ micos que afectan o pueden afectar el patrimonio de las entidades del sector p blico. Aplica los preceptos de la teor a contable, en los Principios de CONTABILIDAD Generalmente Aceptados, las Normas Generales de CONTABILIDAD Nacionales e Internacionales, y Principios, Normas Generales y B sicas del Control Interno Gubernamental emitidas por la Contralor a General de la Rep blica.

10 La CONTABILIDAD INTEGRADA opera como un SISTEMA com n, nico y uniforme integrador de los registros presupuestarios, econ micos, financieros y patrimoniales, orientado a determinar el costo de las acciones del Estado. Genera informaci n financiera clara y transparente que resulte de f cil comprensi n para los usuarios. La integraci n de los registros presupuestarios, patrimoniales y financieros es posible mediante el cumplimiento de los requisitos del SISTEMA establecidos en el Art culo 11 de las presentes normas. Los registros presupuestarios en los momentos definidos, corresponden a la ejecuci n presupuestaria resultado de la gesti n p blica. Los registros patrimoniales en cuentas y auxiliares a trav s de asientos patrimoniales de partida doble, son producto de la conversi n de partidas y rubros presupuestarios a cuentas contables por medio de matrices de conversi n y de otros registros solamente patrimoniales.


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