Example: air traffic controller

TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I …

TITULO II. CONTRATO DE TRABAJO . Cap tulo I. Formaci n y prueba Art culo 62. Se entiende por CONTRATO individual de TRABAJO , cualquiera que sea su denominaci n, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinaci n o dependencia de sta. Se entiende por relaci n de TRABAJO , cualquiera sea el acto que le d origen, la prestaci n de un TRABAJO personal en condiciones de subordinaci n jur dica o de dependencia econ mica.

publicado en internet por Legalinfo-Panama.com TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I Formación y prueba Artículo 62. Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su

Tags:

  Individuals, Trabajo, Contrato, Contrato de trabajo, Contrato individual de trabajo por

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo I …

1 TITULO II. CONTRATO DE TRABAJO . Cap tulo I. Formaci n y prueba Art culo 62. Se entiende por CONTRATO individual de TRABAJO , cualquiera que sea su denominaci n, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinaci n o dependencia de sta. Se entiende por relaci n de TRABAJO , cualquiera sea el acto que le d origen, la prestaci n de un TRABAJO personal en condiciones de subordinaci n jur dica o de dependencia econ mica.

2 La prestaci n de un TRABAJO a que se refiere el p rrafo anterior y el CONTRATO celebrado producen los mismos efectos. La existencia de la relaci n de TRABAJO determina la obligaci n de pagar el salario. Art culo 63. Para la determinaci n de la relaci n de TRABAJO , o de los sujetos de la misma, se prescindir de los actos y contratos simulados, de la participaci n de interpuestas personas como supuestos empleadores, y de la constituci n u operaci n simulada de una persona jur dica en calidad de empleador. Art culo 64.

3 La subordinaci n jur dica consiste en la direcci n ejercida o susceptible de ejercerse, por el empleador o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecuci n del TRABAJO . Art culo 65. Existe dependencia econ mica en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando las sumas que percibe la persona natural que preste el servicio o ejecute la obra constituyen la nica o principal fuente de sus ingresos. 2. Cuando las sumas a que se refiere el ordinal anterior provienen directa o indirectamente de una persona o empresa, o como consecuencia de su actividad.

4 3. Cuando la persona natural que presta el servicio o ejecuta la obra no goza de autonom a econ mica, y se encuentra vinculada econ micamente al giro de actividad que desarrolla la persona o empresa que pueda considerarse como empleador. En caso de duda sobre la existencia de una relaci n de TRABAJO , la prueba de la dependencia econ mica determina que se califique como tal la relaci n existente. Art culo 66. Se presume la existencia del CONTRATO y de la relaci n de TRABAJO entre quien presta personalmente un servicio o ejecuta una obra, y la persona aqu l o stas.

5 Art culo 67. El CONTRATO de TRABAJO constar por escrito; se firmar al inicio de la relaci n de TRABAJO en tres ejemplares, uno por cada parte. La empresa conservar el suyo, al trabajador se le entregar su ejemplar al momento de la firma y el otro se remitir a la Direcci n General de TRABAJO , o a las direcciones regionales del Ministerio de TRABAJO y Bienestar Social, que llevar un registro diario de los contratos presentados. Se except an los contratos referentes a: 1. Labores agr colas o ganaderas. 2. Servicio dom stico.

6 3. Trabajos accidentales u ocasionales que no excedan de tres meses. 4. Obras determinadas cuyo valor no exceda de 200 balboas. publicado en internet por Indice 5. Servicios y obras que se contraten en poblaciones no mayores de mil quinientos habitantes, salvo que se trate de obras con un valor mayor de balboas o de empleadores que ocupen permanentemente m s de diez trabajadores. En el caso previsto en el ordinal 9 del art culo siguiente, se requerir el CONTRATO escrito. La Direcci n General o Regional de TRABAJO tendr la facultad para realizar visitas a los establecimientos y centro de TRABAJO , con el objeto de verificar esta norma y de aplicar sanciones que oscilen de 50 balboas a 200 balboas por su incumplimiento reiterado.

7 Art culo 68. El CONTRATO escrito de TRABAJO contendr : 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y n mero de c dula de las partes. Cuando el empleador sea persona jur dica, deber constar su nombre o raz n social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripci n en el registro p blico. 2. Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependan de l. 3. Determinaci n especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecuci n.

8 4. Lugar o lugares donde deber prestarse el servicio. 5. Duraci n del CONTRATO si es por tiempo fijo o la declaraci n correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada. 6. Duraci n y divisi n regular de la jornada de TRABAJO . 7. El salario, forma, d a y lugar de pago. 8. Lugar y fecha de celebraci n. 9. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresi n de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobaci n oficial del CONTRATO en los casos exigidos por este C digo.

9 Art culo 69. Esta presunci n podr destruirse mediante prueba que no admita duda razonable. Art culo 70. Adem s de lo estipulado en la ley, el CONTRATO de TRABAJO obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme aqu lla, la buena fe, la equidad, y la costumbre o el uso favorable al trabajador. Art culo 71. Los incapaces conforme a las leyes civiles y especiales no podr n obligarse mediante contratos de TRABAJO , sino con las limitaciones que dichas leyes dispongan. Los menores de edad gozan de capacidad para obligarse como trabajadores mediante contratos de TRABAJO , con sujeci n a las limitaciones establecidas en el cap tulo II del T tulo III.

10 Art culo 72. La facultad de obligarse mediante un CONTRATO de TRABAJO implica la de reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del mismo y los beneficios que la ley establece. Cap tulo II. Duraci n Art culo 73. Los contratos de TRABAJO podr n celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido o por obra determinada. Art culo 74. El CONTRATO de TRABAJO por tiempo definido deber constar siempre por escrito, y el plazo de su duraci n no podr ser mayor de un a o. publicado en internet por Indice Trat ndose de servicios que requieran preparaci n t cnica especial, el t rmino del CONTRATO podr estipularse hasta un m ximo de tres a os.


Related search queries