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1 1 . TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente Reglamento es de orden p blico y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento interno del H. ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora. ART CULO Para los efectos de este Reglamento, se entender por: I. Constituci n General: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constituci n Local: La Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Sonora; III. Ley Municipal: La Ley de Gobierno y Administraci n Municipal que regula las bases para la integraci n y organizaci n del territorio, la poblaci n, el gobierno y la administraci n p blica Municipal; IV.
2 Reglamento: El Reglamento Interior del H. ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora; V. Municipio: El Municipio de Etchojoa, Sonora; VI. ayuntamiento : El H. ayuntamiento del Municipio de Etchojoa ( rgano Colegiado) VII. Contralor a: El rgano de Control y Evaluaci n Gubernamental VIII. Citatorio y/o Convocatoria: Llamado que se hace a los integrantes del H. ayuntamiento . 2 ART CULO El Municipio ser gobernado y administrado por su ayuntamiento , que se compondr de conformidad con la Constituci n General y local, as como de la Legislaci n Electoral del Estado y la Ley de Gobierno y Administraci n Municipal, estando comprendido territorialmente por una superficie de 1, Kil metros cuadrados (Mil Dos Cientos Veinte Kil metros cuadrados) y tiene las siguientes colindancias: I.
3 Al Norte : Benito Ju rez II. Al Este : Navojoa III. Al Sur : Huatabampo IV. Al Oeste : Golfo De California ART CULO El ayuntamiento ejercer las atribuciones que le se alen la Constituci n General y Local, las leyes y dem s DISPOSICIONES de car cter general. No existir autoridad intermedia entre el ayuntamiento y el Gobierno del Estado. ART CULO La aplicaci n e interpretaci n del presente reglamento corresponde al ayuntamiento y autoridades que en el propio ordenamiento se mencionan. CAPITULO SEGUNDO DEL ESCUDO MUNICIPAL ART CULO El Municipio contar con un escudo her ldico oficial que tendr las siguientes caracter sticas: I.
4 En el centro de la parte superior el a o 1909 en que por decreto presidencia fue declarado municipio Etchojoa. II. En el centro se aprecia el palacio municipal actual, flanqueado por la casa de los Etchojoenses se aprecia el mapa del municipio, con una espiga de trigo, una mazorca de ma z. Un tomate y en el litoral un pez. III. En el centro del escudo se aprecia un ind gena interpretando la danza del venado, s mbolo de sus tradiciones y costumbres. IV. En el centro de la parte inferior se aprecia un tractor que significa el avance tecnol gico en las actividades agr colas.
5 ART CULO Todas las dependencias municipales estar n obligadas a utilizar en su papeler a, por lo menos, el escudo nacional y el municipal. Los edificios u oficinas municipales habr n de exhibir el escudo municipal oficial en lugar visible. Lo mismo aplicar para las unidades vehiculares propiedad del Municipio. ART CULO La utilizaci n del escudo municipal por los particulares deber realizarse previo permiso que se haga al ayuntamiento y, en su caso, pago de derechos al Municipio, en los t rminos de la Ley de Hacienda Municipal.
6 ART CULO El Secretario del ayuntamiento se encargar de llevar el libro de registro relativo a todos los permisos que conforme al art culo anterior expida el ayuntamiento , as como de toda la informaci n relativa a dichos permisos y de los titulares de stos. 3 TITULO SEGUNDO DE LA RESIDENCIA E INSTALACION DEL ayuntamiento Y DEL ACTO DE ENTREGA-RECEPCION CAPITULO PRIMERO DE LA RESIDENCIA E INSTALACION DEL ayuntamiento ART CULO El ayuntamiento tendr su residencia oficial en la Ciudad de Etchojoa, y no podr cambiarla a otro lugar sin previa autorizaci n del Congreso del Estado, qui n calificar los motivos que exprese el ayuntamiento .
7 ART CULO En la ltima sesi n ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminaci n de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrar una comisi n plural de Regidores, que fungir como comisi n de enlace con el ayuntamiento electo. La comisi n designada convocar a los integrantes del ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayor a, de asignaci n y la declaratoria de validez expedidas por el rgano respectivo, o en su caso, con la resoluci n del Tribunal Electoral correspondiente, para que acudan a la sesi n de instalaci n formal del mismo, en los t rminos que establezca la ley municipal.
8 La convocatoria en referencia, deber hacerse a los integrantes propietarios del ayuntamiento entrante con una anticipaci n m nima de quince d as naturales o inmediatamente despu s de que sea notificada la resoluci n del Tribunal Electoral respectivo, para que stos concurran a la sesi n de instalaci n, apercibi ndoles que de no presentarse, se proceder conforme a la ley. ART CULO El d a diecis is de septiembre del a o en que se verifique la elecci n ordinaria correspondiente, en el lugar y hora se alados por los miembros salientes del ayuntamiento de que se trate, deber n comparecer en sesi n solemne del ayuntamiento , las personas que, en los t rminos de la ley, resultaron electas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, S ndico y Regidores, con el fin de que, previas las formalidades a que se refiere este cap tulo.
9 Asuman el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos De no se alarse por los miembros salientes del ayuntamiento , lugar y hora para la celebraci n de esta sesi n solemne, se entender que la misma debe efectuarse en el recinto donde generalmente celebre sus sesiones el ayuntamiento , a las 10:00 horas del d a mencionado en el p rrafo anterior. ART CULO La sesi n de instalaci n tiene por objeto: I. La lectura del acta levantada con motivo de la sesi n anterior. II. La rendici n de la protesta legal de los miembros del ayuntamiento entrante de acuerdo el art culo III.
10 157 de la Constituci n local y bajo el esquema que dispone la ley municipal; III. Y la declaratoria que har el nuevo Presidente Municipal de quedar instalado el ayuntamiento bajo el siguiente esquema: El ayuntamiento Constitucional del Municipio de Etchojoa, que funcionar durante el periodo comprendido del d de septiembre al d de septiembre , hoy se declara legalmente instalado, entrando desde luego en el ejercicio de sus funciones. Comun quese a quien corresponda . 4 Habi ndose cumplido los requisitos ART CULO El ayuntamiento no podr considerarse legalmente instalado, cuando no concurran el Presidente Municipal entrante y el n mero de miembros requeridos para que pueda sesionar v lidamente el citado ayuntamiento .