Example: biology

TITULO VII REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD …

AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS T tulo VII * 1 TITULO VII REQUISITOS M NIMOS DE SEGURIDAD TABLA DE CONTENIDO Cap tulo I: reglamento para Dep sitos y Retiros de Material Monetario en y del Banco Central de bolivia Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Medidas de SEGURIDAD Secci n 3: Otras disposiciones Cap tulo II: reglamento para la Gesti n de SEGURIDAD de la Informaci n Secci n 1: Disposiciones generales Secci n 2: Planificaci n estrat gica, estructura y organizaci n de los recursos de tecnolog a de la informaci n(TI) Secci n 3: Administraci n de la SEGURIDAD de la informaci n Secci n 4: Administraci n del control de accesos Secci n 5: Desarrollo, mantenimient

AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Título VII * 1 TITULO VII REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: Reglamento para Depósitos y Retiros de Material Monetario en y del Banco Central de Bolivia

Tags:

  Reglamento, Bolivia, De bolivia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of TITULO VII REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD …

1 AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS T tulo VII * 1 TITULO VII REQUISITOS M NIMOS DE SEGURIDAD TABLA DE CONTENIDO Cap tulo I: reglamento para Dep sitos y Retiros de Material Monetario en y del Banco Central de bolivia Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Medidas de SEGURIDAD Secci n 3: Otras disposiciones Cap tulo II: reglamento para la Gesti n de SEGURIDAD de la Informaci n Secci n 1: Disposiciones generales Secci n 2: Planificaci n estrat gica, estructura y organizaci n de los recursos de tecnolog a de la informaci n(TI) Secci n 3: Administraci n de la SEGURIDAD de la informaci n Secci n 4: Administraci n del control de accesos Secci n 5: Desarrollo, mantenimiento e implementaci n de sistemas de informaci n Secci n 6: Gesti n de operaciones de tecnolog a de informaci n Secci n 7: Gesti n de SEGURIDAD en redes y comunicaciones Secci n 8.

2 Gesti n de SEGURIDAD en transferencias y transacciones electr nicas Secci n 9: Gesti n de incidentes de SEGURIDAD de la informaci n Secci n 10: Continuidad del negocio Secci n 11: Administraci n de servicios y contratos con terceros relacionados con tecnolog a de informaci n Secci n 12: Rol de la auditor a interna Secci n 13: Otras disposiciones Secci n 14: Disposiciones transitorias AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS T tulo VII * 2 Cap tulo III: reglamento para la Gesti n de SEGURIDAD F sica Secci n 1: Aspectos generales Secci n 2: Gesti n de SEGURIDAD F sica Secci n 3: Medidas generales de SEGURIDAD F sica Secci n 4: Medidas espec ficas de SEGURIDAD F sica Secci n 5: Otras disposiciones Secci n 6: Rol de la Unidad de Auditoria Interna Secci n 7.

3 Disposiciones transitorias AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Control de versiones Circular ASFI/659/2020 ( ltima) Libro 3 T tulo VIICap tulo ISecci n 1P gina 1/1 CAP TULO I: reglamento PARA DEP SITOS Y RETIROS DE MATERIAL MONETARIO EN Y DEL BANCO CENTRAL DE bolivia SECCI N 1: ASPECTOS GENERALES Art culo 1 - (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto establecer lineamientos para las medidas de SEGURIDAD que deben aplicar las Entidades de Intermediaci n Financiera (EIF) en cuanto a los dep sitos y retiros de material monetario que stas realicen, en las cuentas que mantienen en el Banco Central de bolivia (BCB), en el marco de lo dispuesto en el reglamento para la Administraci n de Material Monetario del Ente Emisor.

4 Art culo 2 - ( mbito de Aplicaci n) Se encuentran sujetas al mbito de aplicaci n del presente reglamento , las EIF que cuenten con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisi n del Sistema Financiero (ASFI) y son titulares de Cuentas Corrientes y de Encaje o Cuentas de Encaje en el BCB, denominadas en adelante como entidades supervisadas. Art culo 3 - (Definiciones) Para efectos del presente reglamento se utilizar n las siguientes definiciones: a.

5 Billete inh bil: Es aquel billete emitido por el BCB que conserva claramente sus dos firmas y al menos un n mero de serie y que de acuerdo a los criterios establecidos en el Manual para la Selecci n de Billetes de Boliviano, debe ser retirado de circulaci n; b. Caja de monedas: Conjunto de dos mil quinientas piezas de monedas del mismo corte, ordenadas en cincuenta cilindros de cincuenta monedas cada uno; c. Cintillo: Pieza de papel que cubre cada fajo de billetes, permitiendo su separaci n de otros fajos; d.

6 Fajo de billetes: Conjunto de cien piezas de billetes del mismo corte y de la misma familia, cubierto por un cintillo; e. Gesti n de SEGURIDAD f sica: Conjunto de objetivos, pol ticas, procedimientos, planes y acciones que implementa la entidad supervisada con el objeto de proteger la integridad f sica de las personas, as como los activos que se encuentren bajo su custodia, en el interior o fuera de sus instalaciones, adem s de la SEGURIDAD de su personal, cuando ste realice operaciones y servicios fuera de las dependencias de la entidad; f.

7 Marbete: Etiqueta que contiene datos que permiten identificar a la entidad supervisada que conform el paquete de billetes o caja de monedas y que se encuentra adherido a ste, con la siguiente informaci n: 1. Nombre y logotipo de la entidad supervisada depositante; 2. Nombre o sello de la empresa que conform el paquete o caja por cuenta del depositante, si corresponde; 3. Corte del material monetario e importe del paquete o caja; 4. Lugar y fecha de la conformaci n del paquete o caja.

8 G. Paquete de billetes: Conjunto de mil piezas de billetes del mismo corte y de la misma familia, ordenados en diez fajos de billetes cada uno. AUTORIDAD DE SUPERVISI N DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACI N DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS Control de versiones Circular ASFI/580/2018 ( ltima) Libro 3 T tulo VIICap tulo ISecci n 2P gina 1/2 SECCI N 2: MEDIDAS DE SEGURIDAD Art culo 1 - (Pol ticas y procedimientos) Las entidades supervisadas deben contar con pol ticas y procedimientos espec ficos para la gesti n de dep sitos y retiros de material monetario que realicen en las cuentas que mantienen en el Banco Central de bolivia (BCB), aprobados por el Directorio u rgano equivalente, los cuales deben ser revisados por los niveles que correspondan al menos una (1)

9 Vez al a o, los cuales como m nimo deben contener lo siguiente: a. Controles para la mitigaci n del riesgo operativo; b. Medidas operativas de SEGURIDAD ; c. Delegaci n de autoridad y responsabilidades, as como segregaci n de funciones; d. Medidas de SEGURIDAD f sica bajo el marco de la gesti n de SEGURIDAD de la entidad; e. Lineamientos para el registro de los movimientos de sus cuentas y la custodia de comprobantes; f. Aspectos referidos a la verificaci n, conteo, validaci n, clasificaci n y autenticaci n del material monetario, as como la selecci n de billetes por su estado y calidad; g.

10 Dem s lineamientos contemplados en el presente reglamento . Art culo 2 - (Preparaci n y transporte) Con el prop sito de precautelar la SEGURIDAD en los procesos de preparaci n y transporte de material monetario que realicen las entidades supervisadas, para su dep sito y retiro, en sus cuentas en el BCB, adem s de lo previsto en el reglamento para la Administraci n de Material Monetario del Ente Emisor, dichas entidades deben cumplir con los siguientes aspectos: a. Todos los dep sitos y retiros de material monetario, deben ser aprobados por los niveles de autorizaci n correspondientes, en cumplimiento de sus pol ticas internas de liquidez; b.


Related search queries