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TOMO CLI Santiago de Quer taro, Qro., 10 de enero de 2018 No. 2 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad. 322 Reglamento de la Ley de Tr nsito para el Estado de Quer taro. 336 PODER EJECUTIVO SECRETAR A DE PLANEACI N Y FINANZAS Distribuci n de las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Quer taro para el Ejercicio Fiscal 2018. 464 Participaciones y Aportaciones Federales Ministradas a los Municipios del Estado de Quer taro en el Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 466 FISCAL A GENERAL DEL ESTADO DE QUER TARO Protocolo Homologado para la Investigaci n del Delito de Tortura. 482 GOBIERNO MUNICIPAL Presupuesto de Egresos del Municipio de Arroyo Seco, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018. 692 Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

10 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 339 . XXIV. Dispositivos para el control del tránsito: Conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de tránsito de personas y circulación de vehículos; que previenen y proporcionan información a los

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1 TOMO CLI Santiago de Quer taro, Qro., 10 de enero de 2018 No. 2 SUMARIO PODER EJECUTIVO Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad. 322 Reglamento de la Ley de Tr nsito para el Estado de Quer taro. 336 PODER EJECUTIVO SECRETAR A DE PLANEACI N Y FINANZAS Distribuci n de las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Quer taro para el Ejercicio Fiscal 2018. 464 Participaciones y Aportaciones Federales Ministradas a los Municipios del Estado de Quer taro en el Cuarto Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 466 FISCAL A GENERAL DEL ESTADO DE QUER TARO Protocolo Homologado para la Investigaci n del Delito de Tortura. 482 GOBIERNO MUNICIPAL Presupuesto de Egresos del Municipio de Arroyo Seco, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018. 692 Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro.

2 , para el Ejercicio Fiscal 2018. 819 Presupuesto de Egresos del Municipio de San Joaqu n, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018. 835 Presupuesto de Egresos del Municipio de Tolim n, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018. 894 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 926 INFORMES AL TEL FONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR No. 3-A NORTE, CENTRO HIST RICO, Santiago DE QUER TARO, QRO. P g. 336 PERI DICO OFICIAL 10 de enero de 2018 PODER EJECUTIVO Considerando con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, se establecierondiversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado Quer taro Seguro . Este eje contiene lasestrategias y l neas de acci n tendientes al fortalecimiento de la convivencia social arm nica y el pleno respetoal Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia.

3 Las mencionadas estrategias seencuentran dentro de las directrices que son numeradas como Fortalecimiento de la democracia y ejerciciopleno de los derechos humanos de los habitantes de Quer taro; Integraci n Sist mica de la Seguridad enel Estado de Quer taro; Consolidaci n del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en elEstado de Quer en referencia con la estrategia Integraci n Sist mica de la Seguridad en el Estado de Quer taro,la operaci n efectiva del flujo peatonal y vehicular incide directamente en el fortalecimiento y mejora del sistemade seguridad, permitiendo el adecuado acceso de las personas a servicios, oportunidades laborales,educativas, de relaciones sociales y disfrutar plenamente de la en cumplimiento con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2011, se public el 11 deoctubre de 2017 en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado de Quer taro La Sombra de Arteaga.

4 La Leyde Tr nsito para el Estado de Quer la Ley de Tr nsito para el Estado de Quer taro tiene por objeto el establecer las bases y lineamientospara el tr nsito de veh culos, conductores, pasajeros y peatones, en las v as p blicas del Estado, con base enla prevenci n, participaci n ciudadana, educaci n vial, uso de tecnolog as y la operaci n en observancia de lo dispuesto en el art culo tercero transitorio de la Ley de Tr nsito para el Estadode Quer taro, se debe expedir el Reglamento correspondiente de la Ley de Tr nsito para el Estado deQuer taro, consolidando as un marco jur dico integral, garantizando la seguridad y la efectiva regulaci n deltr nsito en el base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE TR NSITO PARA EL ESTADO DE QUER TARO Libro Primero Disposiciones Preliminares T tulo Primero Normas Generales Cap tulo nico Disposiciones Generales Art culo 1.

5 El presente ordenamiento jur dico es de orden p blico e inter s social, tiene por objeto reglamentar la Ley de Tr nsito para el Estado de Quer taro, cuyo mbito de aplicaci n recae en peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de veh culo que circule en el territorio del Estado de Quer taro. Art culo 2. La aplicaci n del presente reglamento se rige por los siguientes lineamientos: autoridades en el mbito de su competencia, deben establecer medidas que permitan la circulaci n encondiciones de seguridad cuya finalidad sea la protecci n a la vida e integridad f sica de todas las personas;10 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA P g. 337 II. Quienes circulen en la v a p blica deben observar las disposiciones previstas en el presente reglamento, as como brindar un trato respetuoso con los dem s usuarios, el personal operativo y los promotores ciudadanos; III.

6 Las autoridades y usuarios de las vialidades se abstendr n de colocar objetos que representen un obst culo a la circulaci n de veh culos y tr nsito de peatones, con las excepciones que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Se dar prioridad en la utilizaci n del espacio vial, de acuerdo a la siguiente jerarqu a: a) Peatones; en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; b) Veh culos de emergencia; c) Ciclistas; d) Usuarios del servicio de transporte p blico; e) Prestadores del servicio de transporte p blico; f) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribuci n de mercanc as, y g) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas. V. Todos los usuarios de la v a, que son los enlistados en la fracci n anterior, y en especial los conductores de todo tipo de veh culos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los dem s usuarios de la v a, por lo que su conducci n se realizar de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento, y VI.

7 El uso de veh culos particulares deber ser racional, con el objetivo de no afectar la salud de la poblaci n y proteger el medio ambiente. Art culo 3. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Acera. Parte de la v a p blica construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada exclusivamente para el tr nsito de los peatones; II. Acotamiento. rea comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino, que sirve para dar m s seguridad al tr nsito y para estacionamiento eventual de veh culos; III. Amonestaci n verbal: Acto por el cual el personal operativo advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un veh culo, sobre el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con el prop sito de orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realizaci n de otras conductas similares; IV.

8 Anulaci n: Consiste en la eliminaci n de puntos de penalizaci n acumulados en la licencia para conducir; V. Apoyo vial: Conjunto de acciones implementadas por la Secretar a para la organizaci n y administraci n de las v as de afluencia vehicular en el Estado; VI. rea de espera para bicicletas y motocicletas: Zona marcada sobre el pavimento en una intersecci n de v as que tengan sem foros, que permite a los conductores de estos veh culos aguardar la luz verde del sem foro en una posici n adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los veh culos; VII. Ayudas t cnicas: Dispositivos tecnol gicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o m s limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad; P g.

9 338 PERI DICO OFICIAL 10 de enero de 2018 VIII. Autos antiguos: Veh culos que tienen un m nimo de treinta a os contados a partir de la fecha de su fabricaci n, que conserven sus caracter sticas originales o cuentan con al menos un ochenta por ciento de sus partes originales y cumplan con las disposiciones normativas vigentes para circular en el Estado; IX. Bicicleta: Veh culo de dos ruedas, normalmente de igual tama o, cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio de un plato, un pi n y una cadena; X. Boleta de infracci n: El documento que se expide por la comisi n de una infracci n a la Ley de Tr nsito para el Estado de Quer taro y este Reglamento y que contiene la determinaci n de la sanci n aplicable; XI. Calcoman a de circulaci n: Pl stico de identificaci n y clasificaci n, expedido por la Secretar a de Planeaci n y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, indispensable para la circulaci n, coincidente con las placas y tarjeta de circulaci n, que debe ser colocado al interior del veh culo y claramente visible al exterior del mismo; XII.

10 C mara de video de vigilancia vial: Dispositivo electr nico que tiene la capacidad de captar y archivar im genes, que son evidencias objetivas de hechos de tr nsito o de las infracciones que el usuario de las vialidades ejecuta en el mbito del presente reglamento; XIII. Camell n: Franja central de concreto, que divide las dos calzadas de una avenida, donde no deber circular o estacionarse veh culo alguno; XIV. Cancelaci n: Acto de autoridad por virtud del cual, la Secretar a determina dejar sin validez una licencia o permiso para conducir, al actualizarse cualquiera de los supuestos que se ala la Ley o el presente Reglamento; XV. Carril: Espacio asignado para la circulaci n de veh culos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por l neas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulaci n de veh culos en una fila; XVI.


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