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Trámites para la obtención de personería jurídica y exenciones

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA. FACULTAD DE CIENCIAS ECON MICAS Y. SOCIALES. C tedra: Pr ctica Profesional rea: Contabilidad y Gesti n Docente: Ra l de Vega TR MITES PARA LA OBTENCI N DE. PERSONER A JUR DICA Y exenciones . Alumnos: (Grupo 3). Amato, Pablo S. Ardiles, Mart n H. Cotella, Gabriel M. D annunzio, Mariano A. Sobr , Dora Spaltro, Leonardo V. 2005. INTRODUCCI N. El presente trabajo describe las principales caracter sticas de las asociaciones civiles y los principales tr mites necesarios para su constituci n y organizaci n. El mismo tiene como objetivo servir de base al COMEDOR como as tambi n a cualquier organizaci n no gubernamental que quiera adquirir la forma de una asociaci n civil.

firmada por Presidente y Secretario con firmas certificadas. Si existen Actas de Ratificación u otras actas de asamblea, además de su original, deben acompañar una fotocopia certificada de cada una. En todos los casos las fotocopias deben ser de doble faz. Un modelo de Acta Constitutiva sería el siguiente: 9

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA. FACULTAD DE CIENCIAS ECON MICAS Y. SOCIALES. C tedra: Pr ctica Profesional rea: Contabilidad y Gesti n Docente: Ra l de Vega TR MITES PARA LA OBTENCI N DE. PERSONER A JUR DICA Y exenciones . Alumnos: (Grupo 3). Amato, Pablo S. Ardiles, Mart n H. Cotella, Gabriel M. D annunzio, Mariano A. Sobr , Dora Spaltro, Leonardo V. 2005. INTRODUCCI N. El presente trabajo describe las principales caracter sticas de las asociaciones civiles y los principales tr mites necesarios para su constituci n y organizaci n. El mismo tiene como objetivo servir de base al COMEDOR como as tambi n a cualquier organizaci n no gubernamental que quiera adquirir la forma de una asociaci n civil.

2 No se pretende en este caso agotar todas las gestiones que se pudieran iniciar, sino generar un marco de organizaci n legal y t cnica b sica para este tipo de entes. En el mismo se detallan los tr mites ante la Direcci n Provincial de Personas Jur dicas, ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrred n, ante la AFIP y ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. 1. LAS ASOCIACIONES CIVILES. Como idea introductoria podemos indicar que la asociaci n es un grupo de personas reunidas para una actividad com n. En muchas legislaciones constituyen el r gimen b sico de este modelo de contrato plurilateral que es el contrato asociativo.

3 En la argentina se excluye expresamente la idea de mercantil, a las asociaciones civiles les est vedado actuar en negocios que tengan fin lucrativo. Nace de un contrato o convenio constitutivo que se desenvuelve en una relaci n que es plurilateral (es un negocio plurilateral de organizaci n), compartiendo esta naturaleza con la de las sociedades civiles y comerciales. La diferencia fundamental de la asociaci n con la sociedad est en el objeto. La asociaci n civil es una persona jur dica de car cter privado. Toda regulaci n sobre personas jur dicas es aplicable a las asociaciones; de ah que deba emplearse para regir su r gimen legal el sistema que ofrece el C digo Civil hasta el art culo 50.

4 Caracter sticas Las asociaciones civiles requieren seg n el art culo 33 del C digo Civil: 1. Tener por principal objeto el bien com n 2. Poseer patrimonio propio 3. Ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes 4. No subsistir exclusivamente del estado 5. Obtener autorizaci n para funcionar La asociaci n lleva impl cita la reuni n de dos o m s personas y el planeamiento de un fin que se materializar mediante la ejecuci n de un objeto no lucrativo. Formas Jur dicas de Asociaci n Encontramos tres formas jur dicas de asociaci n: 1. Las asociaciones del art culo 33 del C digo Civil con personalidad jur dica 2.

5 Las asociaciones con forma o estructura de sociedades comerciales 3. La asociaci n que no ha sido reconocida o autorizada para funcionar. 2. Asociaciones no reconocidas Son las que no alcanzan la autorizaci n para funcionar. Constituyen las figuras m s pr ximas al concepto gen rico de asociaci n. Poseen pluralidad de personas. Su objeto debe ser tambi n una actividad de bien com n; si su objeto fuese lucrativo o de especulaci n estar amos en presencia de una sociedad de hecho civil o comercial. Las simples asociaciones son sujeto de derecho, pero no personas jur dicas. Su formaci n tambi n obedece a un contrato plurilateral de organizaci n.

6 Las irregulares, no son ni siquiera sujetos de derechos. La formaci n debe hacerse mediante escritura p blica o instrumento privado con autenticidad certificada por escribano p blico. Esta forma es la que distingue a la asociaci n no reconocida como persona jur dica de aquella que la doctrina civilista llama irregulares. El objeto puede no ser de bien com n, solo debe tener un objeto serio, l cito y posible. Sujetos y objetos Las asociaciones tienen miembros que pertenecen a ella y forman su voluntad de gobierno. Podr amos asimilar las reuniones que realizan a las asambleas societarias. Estos miembros de llaman asociados y ser n los destinatarios del fin de la asociaci n, sin perjuicio de que existe un fin gen rico de bien p blico.

7 Los asociados se incorporan voluntariamente. Los miembros est n sujetos a un r gimen de disciplina de la propia asociaci n. Ese r gimen debe constar en el estatuto. Los integrantes pueden ser originarios o ingresar despu s del acto de creaci n. En principio, la entrada y salida de miembros debe ser abierta, sin embargo, los estatutos pueden restringir la entrada de miembros, aun de manera severa. Los miembros de una asociaci n regular no responden con sus bienes personales. Otros sujetos que intervienen en las asociaciones, son los miembros del consejo directivo o comisi n directiva, es decir, los administradores.

8 Generalmente, se establece en el estatuto que habr otros miembros para realizar la funci n de supervisi n y control de manejo de la asociaci n, sin perjuicio de contralor estatal. 3. Objeto. 1. Se debe precisar en el estatuto 2. Debe ser actividades tendientes al bien com n 3. Este bien com n de las asociaciones debe entenderse como un objeto en beneficio de la comunidad o de parte de ella, ya que sus destinatarios principales son sus asociados. 4. Es necesario e imprescindible 5. No debe ser lucrativo 6. Debe ser licito, serio y posible 7. Mediante el objeto se pautan las actividades del rgano de administraci n, se relaciona su capacidad y los l mites en los cuales la asociaci n queda obligada.

9 8. El objeto sigue marcando la idea de los creadores de la asociaci n 9. Debe ser preciso y determinado. Forma. Constituci n y Domicilio La asociaci n comienza su existencia el d a en que son autorizados y aprobados sus estatutos. La autorizaci n es decisi n final de la autoridad de contralor. Puede haber recursos para revocar judicialmente. En el acto fundacional de creaci n de la asociaci n se manifiesta por escrito la voluntad de sus miembros y se redacta el estatuto. Es un acto plurilateral de organizaci n. Capacidad. Mecanismo Operativo y Responsabilidad. Representaci n La capacidad estatutaria est dada por el art culo 35 del C digo Civil; el art culo 33 apunta a la organizaci n interna ( rganos) y a la faz externa (representaci n) de los entes colectivos.

10 Las que cumplen los pasos formales establecidos por la ley y logran el car cter legal de personas jur dicas, obtienen la capacidad de dichas personas; pero las actuaciones se realizan a trav s de sus representantes legales elegidos por los miembros en asambleas sociales. Estos est n limitados por el estatuto, el objeto y la noci n de actividad. El c digo indica reglas en los art culos 36 y 37. El acto celebrado con extralimitaci n en los poderes del representante es nulo aunque rectificable. 4. TR MITE ANTE LA DIRECCI N. PROVINCIAL DE PERSONAS JUR DICAS. 5. TR MITE ANTE LA DIRECCI N PROVINCIAL DE PERSONAS.


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