Transcription of Trámites para la obtención de personería jurídica y exenciones
1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA. FACULTAD DE CIENCIAS ECON MICAS Y. SOCIALES. C tedra: Pr ctica Profesional rea: Contabilidad y Gesti n Docente: Ra l de Vega TR MITES PARA LA OBTENCI N DE. PERSONER A JUR DICA Y exenciones . Alumnos: (Grupo 3). Amato, Pablo S. Ardiles, Mart n H. Cotella, Gabriel M. D annunzio, Mariano A. Sobr , Dora Spaltro, Leonardo V. 2005. INTRODUCCI N. El presente trabajo describe las principales caracter sticas de las asociaciones civiles y los principales tr mites necesarios para su constituci n y organizaci n. El mismo tiene como objetivo servir de base al COMEDOR como as tambi n a cualquier organizaci n no gubernamental que quiera adquirir la forma de una asociaci n civil.
2 No se pretende en este caso agotar todas las gestiones que se pudieran iniciar, sino generar un marco de organizaci n legal y t cnica b sica para este tipo de entes. En el mismo se detallan los tr mites ante la Direcci n Provincial de Personas Jur dicas, ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrred n, ante la AFIP y ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad. 1. LAS ASOCIACIONES CIVILES. Como idea introductoria podemos indicar que la asociaci n es un grupo de personas reunidas para una actividad com n. En muchas legislaciones constituyen el r gimen b sico de este modelo de contrato plurilateral que es el contrato asociativo.
3 En la argentina se excluye expresamente la idea de mercantil, a las asociaciones civiles les est vedado actuar en negocios que tengan fin lucrativo. Nace de un contrato o convenio constitutivo que se desenvuelve en una relaci n que es plurilateral (es un negocio plurilateral de organizaci n), compartiendo esta naturaleza con la de las sociedades civiles y comerciales. La diferencia fundamental de la asociaci n con la sociedad est en el objeto. La asociaci n civil es una persona jur dica de car cter privado. Toda regulaci n sobre personas jur dicas es aplicable a las asociaciones; de ah que deba emplearse para regir su r gimen legal el sistema que ofrece el C digo Civil hasta el art culo 50.
4 Caracter sticas Las asociaciones civiles requieren seg n el art culo 33 del C digo Civil: 1. Tener por principal objeto el bien com n 2. Poseer patrimonio propio 3. Ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes 4. No subsistir exclusivamente del estado 5. Obtener autorizaci n para funcionar La asociaci n lleva impl cita la reuni n de dos o m s personas y el planeamiento de un fin que se materializar mediante la ejecuci n de un objeto no lucrativo. Formas Jur dicas de Asociaci n Encontramos tres formas jur dicas de asociaci n: 1. Las asociaciones del art culo 33 del C digo Civil con personalidad jur dica 2.
5 Las asociaciones con forma o estructura de sociedades comerciales 3. La asociaci n que no ha sido reconocida o autorizada para funcionar. 2. Asociaciones no reconocidas Son las que no alcanzan la autorizaci n para funcionar. Constituyen las figuras m s pr ximas al concepto gen rico de asociaci n. Poseen pluralidad de personas. Su objeto debe ser tambi n una actividad de bien com n; si su objeto fuese lucrativo o de especulaci n estar amos en presencia de una sociedad de hecho civil o comercial. Las simples asociaciones son sujeto de derecho, pero no personas jur dicas. Su formaci n tambi n obedece a un contrato plurilateral de organizaci n.
6 Las irregulares, no son ni siquiera sujetos de derechos. La formaci n debe hacerse mediante escritura p blica o instrumento privado con autenticidad certificada por escribano p blico. Esta forma es la que distingue a la asociaci n no reconocida como persona jur dica de aquella que la doctrina civilista llama irregulares. El objeto puede no ser de bien com n, solo debe tener un objeto serio, l cito y posible. Sujetos y objetos Las asociaciones tienen miembros que pertenecen a ella y forman su voluntad de gobierno. Podr amos asimilar las reuniones que realizan a las asambleas societarias. Estos miembros de llaman asociados y ser n los destinatarios del fin de la asociaci n, sin perjuicio de que existe un fin gen rico de bien p blico.
7 Los asociados se incorporan voluntariamente. Los miembros est n sujetos a un r gimen de disciplina de la propia asociaci n. Ese r gimen debe constar en el estatuto. Los integrantes pueden ser originarios o ingresar despu s del acto de creaci n. En principio, la entrada y salida de miembros debe ser abierta, sin embargo, los estatutos pueden restringir la entrada de miembros, aun de manera severa. Los miembros de una asociaci n regular no responden con sus bienes personales. Otros sujetos que intervienen en las asociaciones, son los miembros del consejo directivo o comisi n directiva, es decir, los administradores.
8 Generalmente, se establece en el estatuto que habr otros miembros para realizar la funci n de supervisi n y control de manejo de la asociaci n, sin perjuicio de contralor estatal. 3. Objeto. 1. Se debe precisar en el estatuto 2. Debe ser actividades tendientes al bien com n 3. Este bien com n de las asociaciones debe entenderse como un objeto en beneficio de la comunidad o de parte de ella, ya que sus destinatarios principales son sus asociados. 4. Es necesario e imprescindible 5. No debe ser lucrativo 6. Debe ser licito, serio y posible 7. Mediante el objeto se pautan las actividades del rgano de administraci n, se relaciona su capacidad y los l mites en los cuales la asociaci n queda obligada.
9 8. El objeto sigue marcando la idea de los creadores de la asociaci n 9. Debe ser preciso y determinado. Forma. Constituci n y Domicilio La asociaci n comienza su existencia el d a en que son autorizados y aprobados sus estatutos. La autorizaci n es decisi n final de la autoridad de contralor. Puede haber recursos para revocar judicialmente. En el acto fundacional de creaci n de la asociaci n se manifiesta por escrito la voluntad de sus miembros y se redacta el estatuto. Es un acto plurilateral de organizaci n. Capacidad. Mecanismo Operativo y Responsabilidad. Representaci n La capacidad estatutaria est dada por el art culo 35 del C digo Civil; el art culo 33 apunta a la organizaci n interna ( rganos) y a la faz externa (representaci n) de los entes colectivos.
10 Las que cumplen los pasos formales establecidos por la ley y logran el car cter legal de personas jur dicas, obtienen la capacidad de dichas personas; pero las actuaciones se realizan a trav s de sus representantes legales elegidos por los miembros en asambleas sociales. Estos est n limitados por el estatuto, el objeto y la noci n de actividad. El c digo indica reglas en los art culos 36 y 37. El acto celebrado con extralimitaci n en los poderes del representante es nulo aunque rectificable. 4. TR MITE ANTE LA DIRECCI N. PROVINCIAL DE PERSONAS JUR DICAS. 5. TR MITE ANTE LA DIRECCI N PROVINCIAL DE PERSONAS.