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Tránsito, y se dictan otras disposiciones

Ley 1383 de 2010 1/30 Diario Oficial por la cual se reforma la ley 769 de 2002 C digo Nacional de Tr nsito, y se dictan otras disposiciones . DECRETA: El art culo 1 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Art culo 1 . mbito de aplicaci n y principios. Las normas del presente C digo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulaci n de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, mo-tociclistas, ciclistas, agentes de tr nsito, y veh culos por las v as p blicas o privadas que est n abiertas al p blico, o en las v as pri-vadas, que internamente circulen veh culos; as como la actuaci n y procedimientos de las autoridades de tr nsito.

Ley 1383 de 2010 1/30 Diario Oficial 47.653 “por la cual se reforma la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”. DECRETA: í ° El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, quedará así:

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1 Ley 1383 de 2010 1/30 Diario Oficial por la cual se reforma la ley 769 de 2002 C digo Nacional de Tr nsito, y se dictan otras disposiciones . DECRETA: El art culo 1 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Art culo 1 . mbito de aplicaci n y principios. Las normas del presente C digo rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulaci n de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, mo-tociclistas, ciclistas, agentes de tr nsito, y veh culos por las v as p blicas o privadas que est n abiertas al p blico, o en las v as pri-vadas, que internamente circulen veh culos; as como la actuaci n y procedimientos de las autoridades de tr nsito.

2 En desarrollo de lo dispuesto por el art culo 24 de la Constituci n Pol tica, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero est sujeto a la intervenci n y regla-mentaci n de las autoridades para garant a de la seguridad y co-modidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados f sicos y mentales, para la preservaci n de un am-biente sano y la protecci n del uso com n del espacio p blico. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad su-prema de tr nsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecu-ci n de la pol tica nacional en materia de tr nsito.

3 Las autoridades de tr nsito promover n la difusi n y el conoci-miento de las disposiciones contenidas en este c digo. Los principios rectores de este c digo son: seguridad de los usua-rios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificaci n, libre circulaci n, edu-caci n y descentralizaci n. El art culo 3 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Ley 1383 de 2010 2/30 Art culo 3 . Autoridades de tr nsito. Para los efectos de la presen-te ley enti ndase que son autoridades de tr nsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.

4 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tr nsito de car cter departamental, municipal o Distrital. La Polic a Nacional a trav s de la Direcci n de Tr nsito y Trans-porte. Los Inspectores de Polic a, los Inspectores de Tr nsito, Corregi-dores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el par grafo 5 de este art culo. Los Agentes de Tr nsito y Transporte. Par grafo 1 . Las entidades p blicas o privadas a las que me-diante delegaci n o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tr nsito, constituir n organismos de apoyo a las au-toridades de tr nsito.

5 Par grafo 2 . El Gobierno nacional podr delegar en los orga-nismos de tr nsito las funciones que por Ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Par grafo 3 . Las Autoridades, los organismos de tr nsito, las entidades p blicas o privadas que constituyan organismos de apoyo ser n vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Par grafo 4 . La facultad de Autoridad de Tr nsito otorgada a los cuerpos especializados de la Polic a Nacional se ejercer como una competencia a prevenci n.

6 Par grafo 5 . Las Fuerzas Militares podr n ejecutar la labor de regulaci n del tr nsito, en aquellas reas donde no haya presen-cia de Autoridad de Tr nsito. Ley 1383 de 2010 3/30 El art culo 5 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Art culo 5 . Demarcaci n y se alizaci n vial. El Ministerio de Transporte reglamentar en un t rmino no mayor de 60 d as pos-teriores a la sanci n de esta ley, las caracter sticas t cnicas de la demarcaci n y se alizaci n de toda la infraestructura vial y su aplicaci n y cumplimiento ser responsabilidad de cada uno de los organismos de tr nsito en su respectiva jurisdicci n.

7 Par grafo 1 . El Ministerio de Transporte respetar y acoger los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relaci n con la reglamentaci n de la ubicaci n, instalaci n, de-marcaci n y se alizaci n vial. Par grafo 2 . La informaci n vial y la se alizaci n urbana, de-ber hacerse con material antivand lico, vitrificado, que garanti-ce una vida til m nima de 10 a os y, cuando as se aconseje, material retrorreflectante.. El art culo 17 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Art culo 17.

8 Otorgamiento. La licencia de conducci n ser otor-gada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el art culo 19 de este c digo, por la entidad p blica o privada autorizada para el efecto por el organismo de tr nsito en su respectiva jurisdicci n, El formato de la licencia de conducci n ser nico nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecer la ficha t cnica para su elaboraci n y los mecanismos de control correspondiente. Las nuevas licencias de conducci n contendr n, como m nimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, n mero del documento de identificaci n, huella, tipo de sangre, fecha de na-cimiento, categor a de licencia, restricciones, fecha de expedici n y organismo que la expidi.

9 Dentro de las caracter sticas t cnicas que contendr n las licencias de conducci n se incluir n, entre otros, un c digo de barra bidi-mensional u otro dispositivo electr nico, magn tico u ptico con los datos del registro que permita la lectura y actualizaci n de Ley 1383 de 2010 4/30 stos. Las nuevas licencias de conducci n deber n permitir al or-ganismo de tr nsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley vigentes sobre la materia, sin costo alguno. Par grafo 1 . Quien actualmente sea titular de una licencia de conducci n, que no cumpla con las condiciones t cnicas estable-cidas en el presente art culo y en la reglamentaci n que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deber sustituirla en un t rmino de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgaci n de la presente ley, de conformidad con lo previsto por el art culo 15 de la Ley 1005 de 2006.

10 Para tal efecto, deber presentar paz y salvo por infracciones de tr nsito y el certificado indicado en el art culo 19 del presente c digo. Par grafo 2 . Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se autoriza a los organismos de tr nsito descontar, por una sola vez, una suma igual a1 salario m nimo, legal diario vigente (smdv), por cada licencia expedida, de los recursos que obligato-riamente debe transferir al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales. 5 . El art culo 19 de la Ley 769 de 2002, quedar as : Art culo 19.


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