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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Inicio

El PeruanoMi rcoles 7 de agosto de 2013500778 Visto, el expediente N 11-068151-002, que contiene la Nota Informativa N 016-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Direcci n General de Medicamentos, Insumos y Drogas;CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 29459, Ley de los Productos Farmac uticos, Dispositivos M dicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias b sicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Pol tica Nacional de Salud y la Pol tica Nacional de Medicamentos;Que, el art culo 18 de la precitada Ley N 29459, establece que el control de la calidad de los productos farmac uticos, dispositivos m dicos y productos sanitarios es obligatorio, integral y permanente, y que en el caso de productos farmac uticos, la calidad involucra todos los aspectos del proceso de fabricaci n, desde las materias primas empleadas hasta los productos terminados, as como los procesos de almacenamiento, distribuci n, dispensaci n y expendio;Que, asimismo.

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500779 En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de

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1 El PeruanoMi rcoles 7 de agosto de 2013500778 Visto, el expediente N 11-068151-002, que contiene la Nota Informativa N 016-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Direcci n General de Medicamentos, Insumos y Drogas;CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N 29459, Ley de los Productos Farmac uticos, Dispositivos M dicos y Productos Sanitarios, se defi nen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias b sicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Pol tica Nacional de Salud y la Pol tica Nacional de Medicamentos;Que, el art culo 18 de la precitada Ley N 29459, establece que el control de la calidad de los productos farmac uticos, dispositivos m dicos y productos sanitarios es obligatorio, integral y permanente, y que en el caso de productos farmac uticos, la calidad involucra todos los aspectos del proceso de fabricaci n, desde las materias primas empleadas hasta los productos terminados, as como los procesos de almacenamiento, distribuci n, dispensaci n y expendio.

2 Que, asimismo, el art culo 22 de la misma Ley, dispone que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jur dicas, p blicas y privadas que se dedican para s o para terceros a la fabricaci n, la importaci n, la distribuci n, el almacenamiento, la dispensaci n o el expendio de productos farmac uticos, dispositivos m dicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Pr cticas de Manufactura, Buenas Pr cticas de Laboratorio, Buenas Pr cticas de Distribuci n, Buenas Pr cticas de Almacenamiento, Buenas Pr cticas de Dispensaci n y Buenas Pr cticas de Seguimiento Farmacoterap utico y dem s aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmac uticos, Dispositivos M dicos y Productos Sanitarios (ANM), seg n corresponda, y contar con la certifi caci n correspondiente en los plazos que establece el Reglamento.

3 Que, la Direcci n General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmac uticos, Dispositivos M dicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado para su aprobaci n el Proyecto de Documento T cnico: Manual de Buenas Pr cticas de Laboratorio de Productos Farmac uticos;Que, el art culo 7 del Decreto Supremo N 149-2005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obst culos T cnicos al Comercio en el mbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el mbito de servicios, de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC), modifi cado por el art culo 1 del Decreto Supremo N 068-2007-EF, estipula que los proyectos de Reglamentos T cnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deber n publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la p gina web del sector que los elabore, debiendo permanecer en el v nculo electr nico por lo menos noventa (90)

4 D as calendario, contados desde de la publicaci n de la Resoluci n Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de la notifi caci n prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario disponer la prepublicaci n del referido proyecto en el portal institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 149-2005-EF, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades p blicas y privadas y de la ciudadan a en general;Con el visado del Director General de la Direcci n General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesor a Jur dica y del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del art culo 8 de la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud;SE RESUELVE:Art culo 1.

5 - Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efect e la prepublicaci n del Proyecto de Documento T cnico: Manual de Buenas Pr cticas de Laboratorio de Productos Farmac uticos, en la direcci n electr nica de normas legales y en el enlace de documentos en consulta , del portal institucional del Ministerio de Salud, a fi n de recibir las sugerencias y comentarios por parte de las entidades p blicas y privadas, y de la ciudadan a en general, durante el plazo de noventa (90) d as culo 2 .- Encargar a la Direcci n General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepci n, procesamiento y sistematizaci n de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de proponer la norma strese, comun quese y publ DE HABICH ROSPIGLIOSIM inistra de Salud970513-3 TRABAJO Y PROMOCIONDEL EMPLEOD ecreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaci n y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFILDECRETO SUPREMON 007-2013-TREL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO.

6 Que, mediante Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL, modifi ca la Ley N 28806, Ley General de Inspecci n del TRABAJO , y la Ley N 27867, Ley Org nica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jur dico socio-laboral y el de seguridad y salud en el TRABAJO , as como, de brindar asesor a t cnica, realizar investigaciones y proponer la emisi n de normas sobre dichas materias;Que, la Ley N 29981, establece la organizaci n b sica de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral SUNAFIL, disponiendo la elaboraci n de su Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF y dem s instrumentos de gesti n.

7 Que, conforme a lo establecido en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizaci n de la Gesti n P blica, Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo, y los lineamientos para la elaboraci n y aprobaci n del Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF de las entidades de la Administraci n P blica, aprobado por Decreto Supremo N 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL;Que, mediante Decreto Supremo N 003-2013-TR, se precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N 29981, estableciendo que el Ministerio de TRABAJO y Promoci n del EMPLEO es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAFIL;Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personer a jur dica de derecho p blico interno, con autonom a para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobaci n de su Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL.

8 Que, la Secretar a de Gesti n P blica mediante Informe N 012-2013-PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL;El PeruanoMi rcoles 7 de agosto de 2013500779En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per , y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizaci n de la Gesti n del Estado; y Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N 043-2006-PCM;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Art culo 1 .- Aprobaci n del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFILApru bese el Reglamento de Organizaci n y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL, que consta de cuarenta y cuatro (44) art culos, y una (01) Disposici n Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

9 Art culo 2 .- FinanciamientoLa aplicaci n de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - culo 3 .- Publicaci n El Reglamento de Organizaci n y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral, aprobado en el art culo 1 , ser publicado en el Portal del Estado Peruano ( ) y en el Portal Institucional del Ministerio de TRABAJO y Promoci n del EMPLEO ( ), hasta la creaci n del Portal Institucional de la SUNAFIL, el mismo d a de la publicaci n del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El culo 4 .- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento de Organizaci n y Funciones aprobado por la presente norma entrar n en vigencia al d a siguiente de su publicaci culo 5.

10 - Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de TRABAJO y Promoci n del COMPLEMENTARIAS Implementaci n del ROF de la SUNAFILLa Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral - SUNAFIL, mediante Resoluci n del Superintendente, dictar las disposiciones complementar as que resulten necesarias para la mejor aplicaci n del presente Decreto Cuadro para Asignaci n de Personal La Superintendencia Nacional de Fiscalizaci n Laboral SUNAFIL presentar su proyecto de Cuadro para Asignaci n de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d as del mes de agosto del a o dos mil HUMALA TASSOP residente Constitucional de la Rep blicaTERESA NANCY LAOS C CERESM inistra de TRABAJO y Promoci n del Empleo971229-1 Designan verificador de la Oficina de Aseguramiento Sucursal CuscoRESOLUCI N DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTON 22-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 29135, se establece el porcentaje que debe pagar ESSALUD y la ONP a la SUNAT, por la recaudaci n de sus aportaciones, as como otras medidas para mejorar la administraci n de tales aportes.


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