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TRANSCARIBE S. A. REGLAMENTO INTERNO DE …

TRANSCARIBE S. A. REGLAMENTO INTERNO de trabajo CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el REGLAMENTO INTERNO de trabajo suscrito por la Empresa de Transporte TRANSCARIBE S. A., sociedad an nima constituida entre entidades p blicas del orden Distrital, mediante Escritura P blica No. 654 del 15 de julio de 2003 otorgada en la Notar a 06a del C rculo de Cartagena, con domicilio en Cartagena D. T. y Este REGLAMENTO hace parte de los contratos individuales de trabajo , celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Sociedad como todos sus trabajadores. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 2. REQUISITOS DE ADMISION. Quien aspire a desempe ar un cargo en TRANSCARIBE S. A. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante, en caso de ser seleccionado debe aportar los siguientes documentos: a) Formato nico de Hoja de Vida debidamente diligenciado, el cual contendr como m nimo la informaci n establecida en el art culo 10 de la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios; b) Fotocopia de los diplomas de bachiller, t cnico, profesional, postgrado y dem s capacitaci n

ARTICULO 8. Jornada de trabajo. La jornada ordinaria máxima es de nueve (9) horas diarias y máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales. ARTICULO 9.

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1 TRANSCARIBE S. A. REGLAMENTO INTERNO de trabajo CAPITULO I ARTICULO 1. El presente es el REGLAMENTO INTERNO de trabajo suscrito por la Empresa de Transporte TRANSCARIBE S. A., sociedad an nima constituida entre entidades p blicas del orden Distrital, mediante Escritura P blica No. 654 del 15 de julio de 2003 otorgada en la Notar a 06a del C rculo de Cartagena, con domicilio en Cartagena D. T. y Este REGLAMENTO hace parte de los contratos individuales de trabajo , celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Sociedad como todos sus trabajadores. CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 2. REQUISITOS DE ADMISION. Quien aspire a desempe ar un cargo en TRANSCARIBE S. A. debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante, en caso de ser seleccionado debe aportar los siguientes documentos: a) Formato nico de Hoja de Vida debidamente diligenciado, el cual contendr como m nimo la informaci n establecida en el art culo 10 de la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios; b) Fotocopia de los diplomas de bachiller, t cnico, profesional, postgrado y dem s capacitaci n recibida, acorde con los requisitos exigidos para cada cargo; c) Fotocopia de la tarjeta profesional si es el caso.

2 Para los conductores licencia de conducci n en la categor a exigida por las autoridades seg n el tipo de veh culo. d) Constancias laborales de los empleos o cargos ocupados tanto en el sector p blico como en el privado, indicando tiempo de servicio, cargo y funci n desempe ada. e) Fotocopia de la c dula de ciudadan a o Tarjeta de Identidad, seg n el caso. f) Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Personer a de de Cartagena y la Procuradur a General de la Naci n, en concordancia con el Decreto 2150 de 1995. g) Declaraci n juramentada de bienes y rentas, la cual contendr como m nimo a informaci n establecida en los art culos 140 y 150 de la Ley 190 de 1995 y sus decretos reglamentarios. h) Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - , de conformidad con lo establecido en la Ley 190 de 1995.

3 I) Declaraci n Juramentada ante Notario de no tener conocimiento de procesos pendientes de car cter alimentario o que cumplir n con sus obligaciones de familia, de conformidad con lo establecido en el art culo sexto (6 ) de la Ley 311 de 1996. i) Comunicaci n escrita donde manifieste de manera voluntaria y libre a qu entidad del sistema de seguridad social desea cotizar para pensiones y salud. En el evento de que sea cotizante, fotocopia del formato de afiliaci n a la respectiva entidad. La falsedad en la informaci n suministrada es causa de despido con justa causa. PAR GRAFO PRIMERO: No podr ingresar a TRANSCARIBE S. A., quien cumpliendo los requisitos se hallare en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Ser pensionado, salvo las excepciones de ley. 2. Tener la edad de retiro forzoso determinado por la ley. 3. Hallarse en interdicci n penal o administrativa del ejercicio de los derechos y funciones p blicas, lo cual se comprobar con los certificados expedidos por las autoridades competentes.

4 PAR GRAFO SEGUNDO: La persona admitida al servicio de la Sociedad queda obligada a cumplir el presente REGLAMENTO , a desempe ar las funciones asignadas en la forma establecida y con sujeci n a las normas propias del servicio. PERIODO DE PRUEBA ARTICULO 3. Periodo inicial de prueba. Admitido el aspirante, la Empresa podr estipular con l un periodo de prueba inicial que tendr por objeto apreciar, por parte de la Empresa, las aptitudes del trabajador oficial y, por parte de ste, las conveniencias de las condiciones de trabajo . Dicha estipulaci n debe ser por escrito. ARTICULO 4. T rmino del periodo de prueba. El per odo de prueba para todos los trabajadores oficiales de TRANSCARIBE S. A. no puede exceder de dos (2) meses. CAPITULO III CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS ARTICULO 5. Trabajadores a t rmino indefinido. Los trabajadores oficiales de TRANSCARIBE S.

5 A. en cuyos contratos de trabajo no se estipule un t rmino fijo, o cuya duraci n no est determinada por la obra o la naturaleza de la labor contratada o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, son trabajadores oficiales contratos a t rmino indefinido, contrato que se entender celebrado por un a o. ARTICULO 6. Trabajadores a t rmino fijo. Los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se celebren por un lapso determinado, son trabajadores contratados a t rmino fijo. La duraci n de los contratos no podr exceder de cinco (5) a os, pero son renovables indefinidamente. ARTICULO 7. Trabajadores de Obra o labor determinada. Est n sujetos a esta modalidad de contrataci n laboral los trabajadores oficiales cuyos contratos de trabajo se celebren por el tiempo que dura la realizaci n de una obra o labor determinada. CAPITULO IV JORNADA Y HORARIO de trabajo ARTICULO 8.

6 Jornada de trabajo . La jornada ordinaria m xima es de nueve (9) horas diarias y m xima de cuarenta y ocho (48) horas semanales. ARTICULO 9. Jornada de trabajo . Los trabajadores que prestan sus servicios a TRANSCARIBE lo har n en las siguientes jornadas: - Personal Administrativo en jornada continua de Lunes a Viernes de 8:00 a 6:00 con un descanso de dos (2) hora para almorzar. El descanso para almorzar se realizar por turnos los cuales ser n establecidos por el jefe inmediato y reportados a la Direcci n Administrativa. Personal Operativo en jornada continua, incluidos los d as s bados, domingos y festivos: Turno 1 De las 4:30 A las 11:00 Turno 2 De las 6:15 A las 8:45 Turno 3 De las 6:15 A las 11:30 Turno 4 De las 11:00 A las 17:45 Turno 5 De las 11:15 A las 16:30 Turno 6 De las 12:15 m A las 14:45 Turno 7 De las 16:15 A las 21:45 Turno 8 De las 17:15 A las 19:45 Turno 9 De las 17:45 A las 00:30 La Gerencia General podr modificar el horario de trabajo a la totalidad de sus trabajadores o parte de ellos, mediante comunicaci n oportuna a los mismos, previa aprobaci n por parte del Ministerio de trabajo y Seguridad Social.

7 CAPITULO V LAS HORAS EXTRAS Y trabajo NOCTURNO ARTICULO 10. trabajo diurno y nocturno. trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 y las 6:00 trabajo nocturno es el comprendo entre las y las 6:00 ARTICULO 11. trabajo suplementario o de horas extras. Es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la m xima legal. ARTICULO 12. Tasas y liquidaci n de recargos. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo de un treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra diurno, se remunera con un recargo del veinticinco (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. ARTICULO 13. Periodo de pago. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo de trabajo nocturno, en su caso, se efectuar junto con el salario del periodo siguiente.

8 CAPITULO VI DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTICULO 14. D as de descanso obligatorio. Ser n de descanso obligatorio remunerado, los domingos y d as de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislaci n laboral. PAR GRAFO PRIMERO: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en d as u horas, no implique la prestaci n de servicios en todos los d as laborales de la semana, el trabajador oficial tendr derecho a la remuneraci n del descanso dominical en proporci n al tiempo laborado. PAR GRAFO SEGUNDO: TRANSCARIBE S. A. s lo estar obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que le hayan prestado sus servicios durante todos los d as h biles laborables en la semana correspondiente, o que si faltare lo hayan hecho por justa causa comprobada o por disposici n de la entidad. Se entiende por justa causa la fuerza mayor o el caso fortuito.

9 No tiene derecho a la remuneraci n del descanso dominical el trabajador que reciba contraprestaci n econ mica por enfermedad o accidente de trabajo , o que no haya trabajado alg n d a de la semana por haber sido sancionado. ARTICULO 15. Remuneraci n. El trabajo ocasional en d as de descanso obligatorio se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporci n a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador oficial por haber laborado la semana completa. El trabajador oficial que labor ocasionalmente en un d a de descanso obligatorio, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribuci n en dinero, a su elecci n, de la manera dispuesta en el inciso o anterior. PAR GRAFO: El trabajo ocasional en d as de descanso obligatorio debe ser autorizado previamente por el Gerente General o por el funcionario en quien se delegue tal autorizaci n.

10 CAPITULO VII VACACIONES ARTICULO 16. Derecho a las vacaciones. Los trabajadores de la Sociedad TRANSCARIBE S. A., que hubieren prestado sus servicios durante un (1) a o, tienen derecho a quince (15) d as h biles consecutivos de vacaciones remuneradas. Para tal efecto el d a s bado no se computar como h bil. ARTICULO 17. Epoca. Salvo disposici n en contrario, las vacaciones ser n concedidas por el Gerente General o de los funcionarios en quienes l delegue tal atribuci n y ser n concedidas oficiosamente o a petici n del interesado, dentro del a o siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. ARTICULO 18. Interrupci n de las vacaciones. Cuando ocurra interrupci n justificada en el goce de las vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se se ale para tal fin.


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