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TRATADO DE PAZ, AMISTAD, LMITES Y ARREGLO ... - …

TRATADO DE PAZ, AMISTAD, L MITES Y ARREGLO DEFINITIVO ENTRE LOS ESTADOS. UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM RICA. Manuel de la Pe a y Pe a Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos A todos los que las presentes vieren sabed: Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluy y firm el d a dos de febrero del presente a o, un TRATADO de paz, amistad, l mites y ARREGLO definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am rica por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos autorizados debida y respectivamente para este efecto, cuyo TRATADO y su art culo adicional son en la forma y tenor siguiente. En el nombre de Dios Todopoderoso: Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am rica, animados de un sincero deseo de poner t rmino a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas Rep blicas, y de establecer sobre bases s lidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren rec procas ventajas a los ciudadanos de uno y otro pa s, y afiancen la concordia, armon a y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos; han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la Rep blica mexicana a don Bernardo Couto, don Miguel Atristain, y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma Rep blica; y el Presidente de los Estados Unidos de Am rica a don Nicol

mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artillería, armas, aparejos de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad pública, la cual no podrá en adelante removerse de

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1 TRATADO DE PAZ, AMISTAD, L MITES Y ARREGLO DEFINITIVO ENTRE LOS ESTADOS. UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AM RICA. Manuel de la Pe a y Pe a Presidente interino de los Estados Unidos Mexicanos A todos los que las presentes vieren sabed: Que en la ciudad de Guadalupe Hidalgo se concluy y firm el d a dos de febrero del presente a o, un TRATADO de paz, amistad, l mites y ARREGLO definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am rica por medio de plenipotenciarios de ambos Gobiernos autorizados debida y respectivamente para este efecto, cuyo TRATADO y su art culo adicional son en la forma y tenor siguiente. En el nombre de Dios Todopoderoso: Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Am rica, animados de un sincero deseo de poner t rmino a las calamidades de la guerra que desgraciadamente existe entre ambas Rep blicas, y de establecer sobre bases s lidas relaciones de paz y buena amistad, que procuren rec procas ventajas a los ciudadanos de uno y otro pa s, y afiancen la concordia, armon a y mutua seguridad en que deben vivir, como buenos vecinos, los dos pueblos; han nombrado a este efecto sus respectivos plenipotenciarios, a saber: el Presidente de la Rep blica mexicana a don Bernardo Couto, don Miguel Atristain, y don Luis Gonzaga Cuevas, ciudadanos de la misma Rep blica; y el Presidente de los Estados Unidos de Am rica a don Nicol s P.

2 Trist, ciudadano de dichos Estados; quienes despu s de haberse comunicado sus plenos poderes, bajo la protecci n del Se or Dios Todopoderoso, Autor de la paz, han ajustado, convenido y firmado el siguiente TRATADO de paz, amistad, l mites y ARREGLO definitivo entre la Rep blica mexicana y los Estados Unidos de Am rica. Art culo I. Habr paz firme y universal entre la Rep blica mexicana y los Estados Unidos de Am rica, y entre sus respectivos pa ses, territorios, ciudades, villas y pueblos, sin excepci n de lugares o personas. Art culo II. Luego que se firme el presente TRATADO , habr un convenio entre el comisionado o comisionados del Gobierno mexicano, y el o los que nombre el general en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos, para que cesen provisionalmente las hostilidades, y se restablezca en los lugares ocupados por las mismas fuerzas el orden constitucional en lo pol tico, administrativo y judicial, en cuanto lo permitan las circunstancias de ocupaci n militar.

3 Art culo III. Luego que este TRATADO sea ratificado por el Gobierno de los Estados Unidos, se expedir n rdenes a sus comandantes de tierra y mar, previniendo a estos segundos (siempre que el TRATADO haya sido ya ratificado por el Gobierno de la Rep blica mexicana) que inmediatamente alcen el bloqueo de todos los puertos mexicanos; y mandando a los primeros (bajo la misma condici n) que a la mayor posible brevedad comiencen a retirar todas las tropas de los Estados Unidos que se hallaren entonces en el interior de la Rep blica mexicana, a puntos que se elegir n de com n acuerdo, y que no distar n de los puertos m s de treinta leguas: esta evacuaci n del interior de la Rep blica se consumar con la menor dilaci n posible, comprometi ndose a la vez el gobierno mexicano a facilitar, cuanto quepa en su arbitrio, la evacuaci n de las tropas americanas, a hacer c moda su marcha y su permanencia en los nuevos puntos que se elijan.

4 Y a promover una buena inteligencia entre ellas y los habitantes. Igualmente se librar n rdenes a las personas encargadas de las aduanas mar timas en todos los puertos ocupados por las fuerzas de los Estados Unidos, previni ndoles (bajo la misma condici n) que pongan inmediatamente en posesi n de dichas aduanas a las personas autorizadas por el Gobierno mexicano para recibirlas, entreg ndoles al mismo tiempo todas las obligaciones y constancias de deudas pendientes por derechos de importaci n y exportaci n, cuyos plazos no est n vencidos. Adem s se formar una cuenta fiel y exacta que manifieste el total monto de los derechos de importaci n y exportaci n recaudados en las mismas aduanas mar timas o en cualquiera otro lugar de M xico, por autoridad de los Estados Unidos, desde el d a de la ratificaci n de este TRATADO por el Gobierno de la Rep blica mexicana, y tambi n una cuenta de los gastos de recaudaci n; y la total suma de los derechos cobrados, deducidos solamente los gastos de recaudaci n, se entregar al Gobierno mexicano en la ciudad de M xico a los tres meses del canje de las ratificaciones.

5 La evacuaci n de la capital de la Rep blica mexicana por las tropas de los Estados Unidos, en consecuencia de lo que queda estipulado, se completar al mes de recibirse por el comandante de dichas tropas las rdenes convenidas en el presente art culo, o antes si fuere posible. Art culo IV. Luego que se verifique el canje de las ratificaciones del presente TRATADO , todos los castillos, fortalezas, territorios, lugares y posesiones que hayan tomado u ocupado las fuerzas de los Estados Unidos en la presente guerra, dentro de los l mites que por el siguiente art culo van a fijarse a la Rep blica mexicana, se devolver n definitivamente a la misma Rep blica con toda la artiller a, armas, aparejos de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad p blica existente en dichos castillos y fortalezas cuando fueron tomados, y que se conserve en ellos al tiempo de ratificarse por el Gobierno de la Rep blica mexicana el presente TRATADO .

6 A este efecto, inmediatamente despu s que se firme, se expedir n rdenes a los oficiales americanos que mandan dichos castillos y fortalezas, para asegurar toda la artiller a, armas, aparejos de guerra, municiones, y cualquiera otra propiedad p blica, la cual no podr en adelante removerse de donde se halla, ni destruirse. La ciudad de M xico, dentro de la l nea interior de atrincheramientos que la circundan, queda comprendida en la precedente estipulaci n, en lo que toca a la devoluci n de artiller a, aparejos de guerra, etc. La final evacuaci n del territorio de la Rep blica mexicana por las fuerzas de los Estados Unidos, quedar consumada a los tres meses del canje de las ratificaciones, o antes si fuere posible;. comprometi ndose a la vez el Gobierno mexicano, como en el art culo anterior, a usar de todos los medios que est n en su poder para facilitar la total evacuaci n, hacerla c moda a las tropas americanas, y promover entre ellas y los habitantes una buena inteligencia.

7 Sin embargo, si la ratificaci n del presente TRATADO por ambas partes no tuviere efecto en tiempo que permita que el embarque de las tropas de los Estados Unidos se complete antes de que comience la estaci n mal sana en los puertos mexicanos del golfo de M xico; en tal caso se har un ARREGLO amistoso entre el Gobierno mexicano y el general en jefe de dichas tropas, y por medio de este ARREGLO se se alar n lugares salubres y convenientes (que no disten de los puertos m s de treinta leguas) para que residan en ellos hasta la vuelta de la estaci n sana, las tropas que a n no se hayan embarcado. Y queda entendido que el espacio de tiempo de que aqu se habla, como comprensivo de la estaci n mal sana, se extiende desde el d a primero de mayo hasta el d a primero de noviembre. Todos los prisioneros de guerra tomados en mar o tierra por ambas partes, se restituir n a la mayor brevedad posible despu s del canje de las ratificaciones del presente TRATADO .

8 Queda tambi n convenido que si algunos mexicanos estuvieren ahora cautivos en poder de alguna tribu salvaje dentro de los l mites que por el siguiente art culo van a fijarse a los Estados Unidos, el Gobierno de los mismos Estados Unidos exigir su libertad, y los har restituir a su pa s. Art culo V. La l nea divisoria entre las dos Rep blicas comenzar en el golfo de M xico, tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del r o Grande, llamado por otro nombre r o Bravo del Norte, o del m s profundo de sus brazos, si en la desembocadura tuviere varios brazos: correr por mitad de dicho r o, siguiendo el canal m s profundo donde tenga m s de un canal, hasta el punto en que dicho r o corta el lindero meridional de Nuevo M xico: continuar luego hacia Occidente, por todo este lindero meridional (que corre al norte del pueblo llamado Paso) hasta su t rmino por el lado de Occidente: desde all subir la l nea divisoria hacia el Norte, por el lindero occidental de Nuevo M xico, hasta donde este lindero est cortado por el primer brazo del r o Gila (y si eso no est cortado por ning n brazo del r o Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental m s cercano al tal brazo, y de all en una l nea recta al mismo brazo).

9 Continuar despu s por mitad de este brazo y del r o Gila hasta su confluencia con el r o Colorado; y desde la confluencia de ambos r os la l nea divisoria, cortando el Colorado, seguir el l mite que separa la Alta de la Baja California hasta el mar Pac fico. Los linderos meridional y occidental de Nuevo M xico de que habla este art culo, son los que se marcan en la carta titulada: Mapa de los Estados Unidos de M xico, seg n lo organizado y definido por las varias actas del Congreso de dicha Rep blica, y construido por las mejores autoridades: edici n revisada que public en Nueva York en 1847, J. Disturnell , de la cual se agrega un ejemplar al presente TRATADO , firmado y sellado por los plenipotenciarios infrascriptos. Y para evitar toda dificultad al trazar sobre la tierra el l mite que separa la Alta de la Baja California, queda convenido que dicho l mite consistir en una l nea recta, tirada desde la mitad del r o Gila en el punto donde se une con el Colorado, hasta un punto en la costa del mar Pac fico, distante una legua marina al Sur del punto m s meridional del puerto de San Diego, seg n este puerto est dibujado en el plano que levant el a o de 1782 el segundo piloto de la armada espa ola don Juan Pantoja, y se public en Madrid el de 1802 en el Atlas para el viaje de las goletas Sutil y Mexicana, del cual plano se agarra copia firmada y sellada por los plenipotenciarios respectivos.

10 Para consignar la l nea divisoria con la precisi n debida, en mapas fehacientes, y para establecer sobre la tierra mojones que pongan a la vista los l mites de ambas Rep blicas, seg n quedan descritos en el presente art culo, nombrar cada uno de los dos Gobiernos un comisario y un agrimensor que se juntar n antes del t rmino de un a o, contado desde la fecha del canje de las ratificaciones de este TRATADO , en el puerto de San Diego, y proceder n a se alar y demarcar la expresada l nea divisoria en todo su curso, hasta la desembocadura del r o Bravo del Norte. Llevar n diarios, y levantar n planos de sus operaciones; y el resultado convenido por ellos se tendr por parte de este TRATADO , y tendr la misma fuerza que si estuviese inserto en l;. debiendo convenir amistosamente los dos Gobiernos en el ARREGLO de cuanto necesiten estos individuos, y en la escolta respectiva que deban llevar, siempre que se crea necesario.


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