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TRATADO ENTRE EL GOBIERN0 DE LOS ESTADOS UNIDOS …

TRATADO ENTRE EL GOBIERN0 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS INTERNACIONALES DE LOS RIOS COLORADO, TIJUANA Y BRAVO, DESDE FORT QUITMAN , TEXAS, HASTA EL GOLFO DE MEXICO Los Gobiernos de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y de los ESTADOS UNIDOS de Am rica: animados por el franco esp ritu de cordialidad y de amistosa cooperaci n que felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que los art culos VI y VII del TRATADO de Paz, Amistad y L mites ENTRE los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y los ESTADOS UNIDOS de Am rica, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, y el art culo IV del TRATADO de l mites ENTRE los dos pa ses, firmado en la ciudad de M xico el 30 de diciembre de 1853, reglamentan nicamente para fines de navegaci n el uso de las aguas de los r os Bravo (Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos pa ses conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Rep blicas sobre los r os Colorado y Tijuana y sobre el r o Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, ESTADOS UNIDOS de Am rica, al Golfo de M xico, a fin de obtener su utilizaci n m s completa y satisfactoria.

tratado entre el gobiern0 de los estados unidos mexicanos y el gobierno de los estados unidos de america de la distribucion de las aguas internacionales de los rios colorado, tijuana y bravo, desde fort

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1 TRATADO ENTRE EL GOBIERN0 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE LA DISTRIBUCION DE LAS AGUAS INTERNACIONALES DE LOS RIOS COLORADO, TIJUANA Y BRAVO, DESDE FORT QUITMAN , TEXAS, HASTA EL GOLFO DE MEXICO Los Gobiernos de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y de los ESTADOS UNIDOS de Am rica: animados por el franco esp ritu de cordialidad y de amistosa cooperaci n que felizmente norma sus relaciones; tomando en cuenta que los art culos VI y VII del TRATADO de Paz, Amistad y L mites ENTRE los ESTADOS UNIDOS Mexicanos y los ESTADOS UNIDOS de Am rica, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, y el art culo IV del TRATADO de l mites ENTRE los dos pa ses, firmado en la ciudad de M xico el 30 de diciembre de 1853, reglamentan nicamente para fines de navegaci n el uso de las aguas de los r os Bravo (Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos pa ses conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos Rep blicas sobre los r os Colorado y Tijuana y sobre el r o Bravo (Grande), de Fort Quitman, Texas, ESTADOS UNIDOS de Am rica, al Golfo de M xico, a fin de obtener su utilizaci n m s completa y satisfactoria, han resuelto celebrar un TRATADO y, al efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios: El Presidente de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos: Al se or doctor Francisco Castillo N jera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los ESTADOS UNIDOS Mexicanos en Washington, y al se or ingeniero Rafael Fern ndez MacGregor, Comisionado Mexicano en la Comisi n Internacional de L mites ENTRE M xico y los ESTADOS UNIDOS .

2 Y El Presidente de los ESTADOS UNIDOS de Am rica: Al se or Cordell Hull, secretario de Estado de los ESTADOS UNIDOS de Am rica, al se or George S. Messersmith, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los ESTADOS UNIDOS de Am rica en M xico, y al se or ingeniero Lawrence M. Lawson, Comisionado de los ESTADOS UNIDOS en la Comisi n Internacional de L mites ENTRE M xico y los ESTADOS UNIDOS ; quienes, despu s de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, convienen en lo siguiente: Disposiciones Preliminares ARTICULO 1 Para los efectos de este TRATADO se entender : a).- Por "los ESTADOS UNIDOS ", los ESTADOS UNIDOS de Am rica. b).- Por "M xico", los ESTADOS UNIDOS Mexicanos. c).- Por "La Comisi n", la Comisi n Internacional de L mites y Aguas ENTRE M xico y los ESTADOS UNIDOS , seg n se define en el art culo 2 de este TRATADO .

3 D).- Por "derivar", el acto deliberado de tomar agua de cualquier cauce con objeto de hacerla llegar a otro lugar y almacenarla, o aprovecharla con fines dom sticos, agr colas, y ganaderos o industriales; ya sea que dicho acto se lleve a cabo utilizando presas construidas a trav s del cauce, partidores de corriente, bocatomas laterales, bombas o cualesquier otros medios. e).- Por "punto de derivaci n", el lugar en que se realiza el acto de derivar el agua . f).- Por "capacidad til de las presas de almacenamiento", aquella parte de la capacidad total que se dedica a retener y conservar el agua para disponer de ella cuando sea necesario, o sea, la capacidad adicional a las destinadas al azolve y al control de avenidas. g).- Por "desfogue" y por "derrame", la salida voluntaria o involuntaria de agua para controlar las avenidas o con cualquier otro prop sito que no sea de los especificados para la extracci n.

4 H).- Por "retornos", la parte de un volumen de agua derivada de una fuente de abastecimiento, que finalmente regresa a su fuente original. i).- Por "extracci n", la salida del agua almacenada deliberadamente realizada para su conducci n a otro lugar o para su aprovechamiento directo. j).- Por "consumo", el agua evaporada, transpirada por las plantas, retenida o por cualquier medio perdida y que no puede retornar a su cauce de escurrimiento. En general se mide por el monto del agua derivada menos el volumen que retorna al cauce. k).- Por "presa inferior principal internacional de almacenamiento", la presa internacional principal situada m s aguas abajo. l).- Por "presa superior principal internacional de almacenamiento", la presa internacional principal situada m s aguas arriba. ARTICULO 2 La Comisi n Internacional de L mites establecida por la Convenci n suscrita en Washington, por M xico y los ESTADOS UNIDOS , el primero de marzo de 1889, para facilitar la ejecuci n de los principios contenidos en el TRATADO de 12 de noviembre de 1884, y para evitar las dificultades ocasionadas con motivo de los cambios que tienen lugar en el cauce de los r os Bravo (Grande) y Colorado, cambiar su nombre por el de Comisi n Internacional de L mites y Aguas, ENTRE M xico y los ESTADOS UNIDOS , la que continuar en funciones por todo el tiempo que el presente TRATADO est en vigor.

5 En tal virtud, se considera prorrogado indefinidamente el t rmino de la Convenci n de primero de marzo de 1889 y se deroga, por completo, la de 21 de noviembre de 1900, ENTRE M xico y los ESTADOS UNIDOS , relativa a aquella Convenci n. La aplicaci n del presente TRATADO , la reglamentaci n y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los dos Gobiernos adquieren en virtud del mismo, y la resoluci n de todos los conflictos que originen su observancia y ejecuci n, quedan confiados a la Comisi n Internacional de L mites y Aguas que funcionar de conformidad con las facultades y restricciones que se fijan en este TRATADO . La Comisi n tendr plenamente el car cter de un organismo internacional y estar constituida por una Secci n Mexicana y por una Secci n de los ESTADOS UNIDOS . Cada Secci n ser encabezada por un Comisionado Ingeniero.

6 Cuando en este TRATADO se establece acci n conjunta o el acuerdo de los dos Gobiernos o la presentaci n a los mismos de informes, estudios y proyectos, u otras estipulaciones similares, se entender que dichos asuntos ser n de la competencia de la Secretar a de Relaciones Exteriores de M xico y de la Secretar a de Estado de los ESTADOS UNIDOS o que se tratar n por su conducto. La Comisi n y cada una de las Secciones que la constituyen podr n emplear a los auxiliares y consejeros t cnicos, de ingenier a y legales, que estimen necesarios. Cada Gobierno reconocer car cter diplom tico al Comisionado del otro, y el Comisionado, dos ingenieros principales, un consejero legal y un secretario, designados por el otro Gobierno como miembros de su Secci n de la Comisi n, tendr n derecho a todos los privilegios e inmunidades pertenecientes a funcionarios diplom ticos.

7 La Comisi n y su personal podr n llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, estudios y trabajos de campo en el territorio de cualquiera de los dos pa ses. La jurisdicci n de la Comisi n se ejercer sobre los tramos lim trofes del r o Bravo (Grande) y del r o Colorado, sobre la l nea divisoria terrestre ENTRE los dos pa ses y sobre las obras construidas en aqu llos y en sta. Cada una de las Secciones tendr jurisdicci n sobre la parte de las obras situadas dentro de los l mites de su naci n y ninguna de ellas ejercer jurisdicci n o control sobre obras construidas o situadas dentro de los l mites del pa s de la otra Secci n sin el expreso consentimiento del Gobierno de esta ltima. Las obras construidas, adquiridas o usadas en cumplimiento de las disposiciones de este TRATADO y que se encuentren ubicadas totalmente dentro de los l mites territoriales de cualquiera de los dos pa ses, aunque de car cter internacional, quedar n, con las excepciones expresamente se aladas en este TRATADO , bajo la exclusiva jurisdicci n y control de la Secci n y de la Comisi n en cuyo pa s se encuentren dichas obras.

8 Las facultades y obligaciones que impone a la Comisi n este TRATADO ser n adicionales a las conferidas a la Comisi n Internacional de L mites por la Convenci n del primero de marzo de 1889 y los dem s tratados y convenios pertinentes en vigor ENTRE los dos pa ses con excepci n de aquellas estipulaciones de cualquiera de ellos que este TRATADO modifica. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Secci n de la Comisi n ser n sufragados por cuenta del Gobierno del cual dependa. Los gastos comunes que acuerde la Comisi n ser n cubiertos por mitad por ambos Gobiernos. ARTICULO 3 En los asuntos referentes al uso com n de las aguas internacionales, acerca de los cuales deba resolver la Comisi n, servir de gu a el siguiente orden de preferencias: 1 .- Usos dom sticos y municipales. 2 .- Agricultura y ganader a. 3 .- Energ a el ctrica. 4 .- Otros usos industriales.

9 5 .- Navegaci n. 6 .- Pesca y Caza. 7 .- Cualesquiera otros usos ben ficos determinados por la Comisi n. Todos los usos anteriores estar n sujetos a las medidas y obras sanitarias que convengan de com n acuerdo los dos Gobiernos, los cuales se obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento. R o Bravo (Grande) ARTICULO 4 Las aguas del r o Bravo (Grande) ENTRE Fort Quitman, Texas, y el Golfo de M xico se asignan a los dos pa ses de la siguiente manera: A M xico: a).- La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del r o Bravo (Grande), de los r os San Juan y Alamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos ltimos r os. b).- La mitad del escurrimiento del cauce principal del r o Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no est asignado expresamente en este TRATADO a alguno de los dos pa ses.

10 C).- Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del r o Bravo (Grande) procedente de los r os Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del p rrafo B de este art culo. d).- La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del r o Bravo (Grande), no asignado espec ficamente en este art culo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados -que son aquellos no denominados en este art culo- ENTRE Fort Quitman y la presa inferior principal internacional. A los ESTADOS UNIDOS : a).- La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del r o Bravo (Grande) procedentes de los r os Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto. b).- La mitad del escurrimiento del cauce principal del r o Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no est asignado expresamente en este TRATADO a alguno de los dos pa ses.


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