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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA …

TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS instrumentos FINANCIEROS DERIVADOS: DEL HECHO ECONOMICO COMPLEJO AL RANGO DE EFICACIA Andr s Ram rez-Gast n Seminario I. INTRODUCCION El 24 de diciembre de 2006 se public en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 970 que modific la Ley del IMPUESTO a la Renta, incorporando disposiciones que regulan el TRATAMIENTO tributa-rio aplicable a los resultados provenientes de operaciones con instru-mentos financieros derivados. En ese sentido, a continuaci n desarrollaremos el TRATAMIENTO tributa-rio en el IMPUESTO a la Renta aplicable a los resultados provenientes de la celebraci n de dichos contratos que consideramos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, as como el TRATAMIENTO TRIBUTARIO incorporado a la Ley del IMPUESTO a la Renta que est vigente desde el 1 de enero de 2007.

tratamiento tributario en el impuesto a la renta de los instrumentos financieros derivados: del hecho economico complejo al rango de eficacia

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1 TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS instrumentos FINANCIEROS DERIVADOS: DEL HECHO ECONOMICO COMPLEJO AL RANGO DE EFICACIA Andr s Ram rez-Gast n Seminario I. INTRODUCCION El 24 de diciembre de 2006 se public en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 970 que modific la Ley del IMPUESTO a la Renta, incorporando disposiciones que regulan el TRATAMIENTO tributa-rio aplicable a los resultados provenientes de operaciones con instru-mentos financieros derivados. En ese sentido, a continuaci n desarrollaremos el TRATAMIENTO tributa-rio en el IMPUESTO a la Renta aplicable a los resultados provenientes de la celebraci n de dichos contratos que consideramos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, as como el TRATAMIENTO TRIBUTARIO incorporado a la Ley del IMPUESTO a la Renta que est vigente desde el 1 de enero de 2007.

2 Nuestra intenci n es analizar los aspectos m s relevantes de la nueva legislaci n, as como hacer menci n a los avances o retrocesos logrados en comparaci n con el TRATAMIENTO TRIBUTARIO anterior. II. DEFINICIONES Un instrumento financiero derivado puede definirse como un contrato que se estructura sobre el valor de un elemento subyacente, esto es, su valor est ntimamente ligado al valor de otro bien o activo. As , seg n Gabriel Alejandro Daga, los instrumentos financieros derivados, deno-Revista 47 - octubre 2008 99 TRATAMIENTO TRIBUTARIO en el IMPUESTO a la minados as porque derivan su valor de alg n otro precio (productos b -sicos, metales preciosos, activos financieros, ndices de acciones, tasas de inter s, tipos de cambio), consisten en contratos financieros (princi-palmente dirigidos al desplazamiento de riesgo), cuyas condiciones de pago se encuentran determinadas por el valor de una transacci n (o acti-vo) subyacente o que derivan de ella.

3 Se trata de instrumentos o contra-tos cuyo rendimiento se deriva de ciertos activos, financieros o no .1 Dicho autor agrega, respecto de los instrumentos financieros derivados, que se trata de acuerdos mediante los cuales, b sicamente, se intenta acortar los riesgos a los que se hallan expuestas operaciones que se prolongan en el tiempo, y que su resultado se halla supeditado a fluc-tuaciones de las tasas de inter s, cotizaciones de acciones o bonos y monedas extranjeras, A continuaci n, haremos un breve repaso de las definiciones de los principales conceptos vinculados con los instrumentos financieros derivados. Subyacente Seg n Gabriel Alejandro Daga,3 el elemento subyacente es el punto de referencia para calcular las condiciones de pago de un derivado.

4 Asi-mismo, dicho autor agrega, el activo subyacente puede ser una mate-ria prima o mercader a (mundialmente llamadas commodities) o un ac-tivo financiero . Mercados Para empezar, debemos se alar que los instrumentos financieros deri-vados se negocian en dos tipos de mercados: mercados regulados y mercados no regulados, tambi n conocidos estos ltimos como merca-dos OTC, que significa en ingl s: Over the Counter. 1 DAGA, Gabriel Alejandro. Contratos Financieros Derivados . Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires. 2005. p. 30. 2 Idem. 3 DAGA, Gabriel Alejandro. Contratos Financieros Derivados . Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires.

5 2005. p. 40. Revista 47 - octubre 2008 100 Andr s Ram rez-Gast n Seminario En los mercados regulados se negocian instrumentos financieros deri-vados estandarizados. Vale decir, quienes contratan en este tipo de mercados no negocian los t rminos del instrumento financiero deriva-do, sino que los t rminos del instrumento financiero derivado han sido previamente establecidos. As , las partes nicamente pueden fijar la fecha de cierre y su precio o valor nocional. Este tipo de mercados es regulado por una C mara de Compensaci n o Clearing House, que se encarga de liquidar las posiciones de los instrumentos financieros deri-vados y sirve de intermediaria entre las partes. Esto es, en el mercado regulado, las partes contratan con la C mara de Compensaci n.

6 Dicha C mara de Compensaci n se encarga de intermediar entre la oferta y la demanda. Es m s, las C maras de Compensaci n usualmente dictan normas internas que sirven para un mejor manejo del mercado, tales como obligar a realizar un dep sito de una garant a para asegurar el cumplimiento de la operaci n. Los instrumentos financieros derivados m s comunes que se contratan en este tipo de mercados son las opcio-nes estandarizadas y los futuros. En cambio, en los mercados no regulados u OTC, las partes negocian los t rminos de los instrumentos financieros derivados para hacerlos a su medida. En ese sentido, existe una contrataci n entre dos partes di-rectamente, es decir, sin un ente intermediario que canalice la oferta y la demanda.

7 En estos casos, los dos contratantes est n uno frente al otro, negociando los t rminos contractuales del instrumento financiero derivado. Los instrumentos financieros derivados m s comunes que se contratan en este tipo de mercados son las opciones sin estandarizar, los forwards y los swaps. Fines Los instrumentos financieros derivados pueden ser celebrados, princi-palmente, con fines de cobertura, de especulaci n y de arbitraje. Seg n Oscar Pic n Gonz lez,4 citando a Carmen Avellaneda, la opera-ci n de cobertura puede ser definida como el m todo de compra o ven-ta de productos, valores o monedas para disminuir el riesgo de movi-mientos negativos en los precios, que podr an reducir las utilidades de 4 PICON GONZALEZ, Oscar.

8 Propuesta para el TRATAMIENTO TRIBUTARIO de los de-rivados . En: Themis Revista de Derecho N 41. Lima. 2000. p. 159. Revista 47 - octubre 2008 101 TRATAMIENTO TRIBUTARIO en el IMPUESTO a la un negociante. As , dicho autor agrega que, esta finalidad (de cober-tura) se logra tomando una posici n opuesta al riesgo que se enfrenta en el mercado spot o real. Por su parte, Gabriel Alejandro Daga5 se ala que la especulaci n es una actuaci n mediante la cual se procura alcanzar beneficios a trav s de las diferencias que surgen de las cotizaciones entre los mercados, bas ndose en las posiciones tomadas seg n la tendencia esperada . Asimismo, tambi n dice que la especulaci n es la actividad que desarrollan quie-nes, sin tener un inter s comercial directo en el precio de las distintas mercader as o activos financieros, cuentan con informaci n que les per-mite adelantarse a los movimientos del mercado.

9 Estas operaciones se realizan con la nica finalidad de obtener ganancias, ya sea a la finali-zaci n de la operaci n o con la negociaci n del instrumento . De otro lado, a trav s del arbitraje se obtiene una ganancia por medio de transacciones simult neas en dos o m s mercados. El arbitraje consiste en generar ganancias a partir de las discrepancias de precios en diferentes mercados a trav s de la compra y venta simult nea o casi simult nea de III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN EL IMPUESTO A LA RENTA Consideramos que, en general, los nuevos mecanismos contractuales y las principales innovaciones econ micas llegan a surgir y desarrollarse dependiendo en gran medida del TRATAMIENTO TRIBUTARIO que el ordena-miento pueda generar como respuesta a dicha realidad.

10 En ese sentido, teniendo en cuenta el creciente desarrollo de los ins-trumentos financieros derivados, durante la d cada de los a os noven-ta se empezaron a publicar art culos en el Per sobre los instrumentos financieros derivados, desarrollando el concepto, caracter sticas y par-ticularidades de esta nueva forma de contrataci n. Asimismo, en dicha d cada tambi n se publicaron los primeros art cu- 5 DAGA, Gabriel Alejandro. Contratos Financieros Derivados . Editorial Abaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires. 2005. p. 51 y 52. 6 Idem. Revista 47 - octubre 2008 102 Andr s Ram rez-Gast n Seminario los sobre el TRATAMIENTO TRIBUTARIO aplicable a los instrumentos finan-cieros derivados.


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