Example: confidence

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo …

P gina 1 de 13. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Secci n 2 , Sentencia de 7 Feb. 2007, rec. 5209/2006. Ponente: Garc a Alarc n, Mar a Virginia. N de sentencia: 107/2007. N de recurso: 5209/2006. Jurisdicci n: SOCIAL. LA LEY 31181/2007. Texto En Madrid, a siete de febrero de dos mil siete RSU 0005209/2006. SOCIAL MADRID. SENTENCIA: 00107/2007. Tribunal Superior DE Justicia DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL-SECCI N 002 (C/ GENERAL MART NEZ CAMPOS, 27). : 28079 34 4 2006 0018134, MODELO: 46050. TIPO Y N DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005209 /2006. Materia: OTROS DCHOS. LABORALES. Recurrente/s: Amparo Recurrido/s: HOSPITAL DE FUENLABRADA CAM. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000295. /2004 DEMANDA 0000295 /2004. Sentencia n mero: 107/2007 /t/. Ilma. Sra. DO A M. VIRGINIA GARC A ALARC N. PRESIDENTA. Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES.

Página 2 de 13 LA LEY Digital 01/08/2007 EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A: En el recurso de suplicación …

Tags:

  Tribunals, Nombre, S e n t e n c i a, En nombre del rey

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo …

1 P gina 1 de 13. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Secci n 2 , Sentencia de 7 Feb. 2007, rec. 5209/2006. Ponente: Garc a Alarc n, Mar a Virginia. N de sentencia: 107/2007. N de recurso: 5209/2006. Jurisdicci n: SOCIAL. LA LEY 31181/2007. Texto En Madrid, a siete de febrero de dos mil siete RSU 0005209/2006. SOCIAL MADRID. SENTENCIA: 00107/2007. Tribunal Superior DE Justicia DE MADRID. SALA DE LO SOCIAL-SECCI N 002 (C/ GENERAL MART NEZ CAMPOS, 27). : 28079 34 4 2006 0018134, MODELO: 46050. TIPO Y N DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005209 /2006. Materia: OTROS DCHOS. LABORALES. Recurrente/s: Amparo Recurrido/s: HOSPITAL DE FUENLABRADA CAM. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000295. /2004 DEMANDA 0000295 /2004. Sentencia n mero: 107/2007 /t/. Ilma. Sra. DO A M. VIRGINIA GARC A ALARC N. PRESIDENTA. Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES.

2 Ilma. Sra. DO A CONCEPCI N E. MORALES VALLEZ. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados LA LEY Digital 01/08/2007. P gina 2 de 13. en nombre del rey . ha dictado la siguiente s e n t e n c i a : En el recurso de suplicaci n n mero interpuesto por DO A Amparo , frente a la sentencia n mero 224/06, dictada por el Juzgado de lo Social n mero Uno de los de M STOLES (Madrid), el d a 12 de julio de , en los autos n mero 295/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Do a M. VIRGINIA GARC A ALARC N. ANTECEDENTES DE HECHO: Seg n consta en autos, se present demanda por DO A Amparo , por despido, contra el HOSPITAL DE FUENLABRADA y CONSEJER A DE SANIDAD DE LA. COMUNIDAD DE MADRID, y en su d a se celebr el acto del juicio, habi ndose dictado sentencia el 27 de julio de 2004, que fue anulada por la de esta Sala de fecha 22 de febrero de 2005 , dict ndose la sentencia que aqu se impugna, que en su parte dispositiva dice: "Que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D Amparo frente a HOSPITAL DE FUENLABRADA, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.

3 ". En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "1)- La actora D Amparo comenz a prestar sus servicios en la empresa demandada HOSPITAL DE FUENLABRADA con fecha 16-10-03, con la categor a profesional de T cnico de Recursos Humanos y con un salario mensual bruto de ,20 con prorrata de pagas extras. 2)- El HOSPITAL DE FUENLABRADA es una empresa p blica con forma de entidad de Derecho P blico, creada por la Ley 13/02 de 20 de diciembre; y en base a las competencias que le reconocen sus Estatutos realiz en el a o 2003 un proceso de selecci n de personal, ofertando, entre otras, tres plazas de T cnico de Recursos Humanos. 3)- En la Base 2 del proceso de selecci n se establece que "la contrataci n del personal ser fijo desde el primer d a de contrato, con el periodo de prueba que se establece en el ET". En la Base 4,2 se establece que el proceso de selecci n se divide en tres fases principales: curr culum- autobaremado, pruebas aptitudinales (conocidas como pruebas psicot cnicas) y entrevista personal.

4 El peso de cada una de las fases en el proceso de selecci n es el siguiente: 1- curr culum autobaremado (45%), 2- prueba psicot cnica (30%) y 3- entrevista personal (25%). 4)- La actora particip en dicho concurso p blico y le asignaron el puesto tercero de las solicitudes presentadas, para la obtenci n de una de las plazas ofertadas de T cnico de Recursos Humanos. 5)- Ambas partes celebraron en fecha 16-10-03 un contrato laboral por tiempo indefinido en cuya cl usula 4a se establec a un periodo de prueba de seis meses. LA LEY Digital 01/08/2007. P gina 3 de 13. 6)- La actora prestaba sus servicios en el rea de gesti n de personal en dependencia del Jefe de dicha rea en la Unidad de Direcci n de Recursos Humanos, siendo los cometidos laborales de la misma, seg n lo descrito en el perfil de puestos de las Bases del proceso de selecci n los relativos a: contrataci n, registro, elaboraci n de n mina, pago de sueldos, control de personal, permisos, licencias y preparaci n de negociaciones laborales y acciones legales.

5 7)- Con fecha 20-1-04 la actora emiti un informe relativo a "la contrataci n laboral de trabajadoras madres en periodos de maternidad", dirigido al jefe del rea de Gesti n de personal del Hospital de Fuenlabrada y cuyo contenido se da por reproducido (documento n 10 de la actora). Dicho informe lo hizo la actora, previa instrucci n de la Jefe del rea de Gesti n de personal, Sra. Cristina . 8)- En el formulario de evaluaci n de personas en periodo de prueba realizado a la actora durante el mes de enero de 2004 por la Jefe del rea de Gesti n de personal, se propone que no permanezca en el mismo puesto de trabajo, con las siguientes consideraciones: "Sigue result ndole muy dif cil planificar y priorizar su trabajo. Hay que indicarle qu se quiere y c mo se quiere. En enero, al preparar la n mina para entrega, no ayud a preparar recibos de n mina hasta que yo me puse a ello. La forma de entregar el trabajo y su falta de colaboraci n gener , en mi opini n, un malestar en el resto de compa eros.

6 En enero realiz los informes legales que fueron revisados por In s. Sigue llegando tarde, aun inform ndole de que su horario no es flexible". Como observaciones se concluye: "En este mes Amparo se ha esforzado en mejorar, pero sigue sin encajar en el perfil profesional (con la autonom a, decisi n e iniciativa) que se le presupone a un T cnico de RRHH". En dicho informe consta la firma de la actora en fecha 20-2-04, si bien hace constar que no ha recibido copia del mismo. 9)- Con fecha 26-2-04 la empresa demandada le comunic la voluntad de desistir del contrato de trabajo "por cuanto no se ha dado cumplimiento a los requisitos de aptitud e idoneidad en el puesto, no superando consecuentemente el periodo de prueba de seis meses. El presente desistimiento tendr plenos efectos el 1-3-04". 10)- Con fecha 27-7-04 se dict sentencia por este Juzgado en la que se declaraba nulo el despido de la demandante.

7 Instada la ejecuci n provisional de la misma por la parte actora, por auto de este Juzgado de fecha 16-9-04 se acord dicha ejecuci n provisional y con fecha 4-10-04 la actora se reincorpora a su puesto de trabajo. 11)- A consecuencia de la reincorporaci n de la actora, la entidad demandada ha creado una cuarta plaza para el puesto de T cnico de Recursos Humanos. 12)- Desde enero de 2005 la demandante pasa a depender directamente de la Directora de Recursos Humanos, realizando funciones de elaboraci n de informes anuales vinculados a la valoraci n de objetivos individuales, sin que desempe e actualmente las tareas propias de su puesto de trabajo. 13)- Con fecha 8-3-05 hubo una reuni n entre empresa y Comit y en momento dado la actora, en su calidad de miembro del Comit de empresa, formul una pregunta a la Directora gerente del Hospital relativa a la valoraci n de los objetivos; dic ha gerente contest que "a Amparo se le ha tratado as por haber sido despedida, porque se la tuvo que readmitir y por tener la situaci n judicial que tiene".

8 Posteriormente, el Comit de empresa del Hospital remiti a la Directora gerente un escrito en el que manifestaba su repulsa a dichas manifestaciones en contra de la actora. LA LEY Digital 01/08/2007. P gina 4 de 13. 14)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo para el personal laboral del ente p blico Hospital de Fuenlabrada. Por Acuerdo de 29-11-05 entre empresa y comit se resuelve que el Hospital optar . obligatoriamente por la readmisi n en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicci n competente. 15)- La actora ostenta actualmente el cargo de miembro del Comit de empresa, cualidad que ostenta desde noviembre de 2004. 16)- La actora interpuso reclamaci n previa el 12-3-04 frente a la resoluci n que le comunicaba su extinci n de contrato, y por Resoluci n de 5-4-04 de la Gerencia del ente p blico Hospital de Fuenlabrada se desestima la misma.

9 En dicha resoluci n se hace constar lo siguiente: .."Que ante las escasas iniciativas de la trabajadora, han sido diferentes las encomendadas o sugeridas directamente por su responsable, tales como elaboraci n de "Protocolos", b squedas normativas en materia de horas extraordinarias o pluriempleo, tareas no todas concluidas con xito y algunas incluso con escaso rigor t cnico. Entre las tareas realizadas de "motu propio", por la ahora reclamante se encuentra el informe a que se alude en la reclamaci n, que en ning n caso ha supuesto causa directa y nica para la no superaci n del periodo de prueba, no superaci n que se sustent en la valoraci n de los niveles de cumplimiento de las obligaciones especificas de su puesto de trabajo y competencias profesionales durante el citado periodo extremos stos que le fueron comunicados a la ahora reclamante mediante entrevista personal con su responsable jer rquico, cumplimentando al efecto el modelo de evaluaci n normalizado del ".

10 Contra dicha resoluci n se interpone recurso de suplicaci n por el Letrado DON. SANTIAGO VALENT N GAMAZO G MEZ ALONSO, en representaci n de la actora, habiendo sido impugnado de contrario por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE. MADRID. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resoluci n. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con amparo en el apartado b) del art culo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la adici n de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacci n: "D a. Cristina , Jefe del rea de Gesti n de Personal, transmite al personal de su departamento, dentro del cual se menciona a la T cnico de Personal, es decir a la actora, el , 14 d as antes del desistimiento, la felicitaci n de la gerente del Hospital por haber conseguido arrancar en real la contrataci n y las n minas. La actora estaba sometida a un r gimen de cumplimiento de objetivos, del que depende el devengo de incentivos.


Related search queries