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TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. GABINETE T CNICO. sentencia 64/2018, de 6 de febrero. Casaci n 1286/2015. APLICACI N DEL R GIMEN DE MORA DEL ART CULO 20 DE LA LEY DE. CONTRATO DE SEGURO A LAS COMPA AS DE SEGUROS DE SALUD. El Pleno de la Sala Primera del TRIBUNAL Supremo ha estimado el recurso de casaci n interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz que deneg la imposici n de los intereses moratorios del art culo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) a la compa a de seguros de salud demandada. La sentencia de primera instancia hab a condenado a dicha aseguradora al pago de una indemnizaci n de ,16 euros por los da os causados a consecuencia de la mala praxis m dica de un profesional integrado en su cat logo de servicios. La Sala Primera considera que la aplicaci n del r gimen de mora de la LCS a las aseguradoras sanitarias ofrece numerosas variantes, seg n la modalidad de seguro contratada, las estipulaciones contenidas en la p liza y el contenido y alcance de la obligaci n que dicha ley impone a las aseguradoras cuando el objeto del seguro no es el reintegro de los gastos m dico-quir rgicos, sino la presta

TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. GABINETE TÉCNICO Sentencia 64/2018, de 6 de febrero. Casación 1286/2015 APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MORA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE

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1 TRIBUNAL SUPREMO. SALA CIVIL. GABINETE T CNICO. sentencia 64/2018, de 6 de febrero. Casaci n 1286/2015. APLICACI N DEL R GIMEN DE MORA DEL ART CULO 20 DE LA LEY DE. CONTRATO DE SEGURO A LAS COMPA AS DE SEGUROS DE SALUD. El Pleno de la Sala Primera del TRIBUNAL Supremo ha estimado el recurso de casaci n interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz que deneg la imposici n de los intereses moratorios del art culo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) a la compa a de seguros de salud demandada. La sentencia de primera instancia hab a condenado a dicha aseguradora al pago de una indemnizaci n de ,16 euros por los da os causados a consecuencia de la mala praxis m dica de un profesional integrado en su cat logo de servicios. La Sala Primera considera que la aplicaci n del r gimen de mora de la LCS a las aseguradoras sanitarias ofrece numerosas variantes, seg n la modalidad de seguro contratada, las estipulaciones contenidas en la p liza y el contenido y alcance de la obligaci n que dicha ley impone a las aseguradoras cuando el objeto del seguro no es el reintegro de los gastos m dico-quir rgicos, sino la prestaci n de los servicios m dicos y quir rgicos, que es una modalidad de seguro contemplada expresamente en el art culo 105 LCS.

2 De hecho, es un aspecto controvertido en la doctrina y en la soluci n de algunas Audiencias Provinciales si el objeto del seguro de asistencia sanitaria se extiende a asegurar el da o cuya causa es la mala pr ctica profesional m dica o si la asunci n directa del servicio, a que se refiere el art culo 105. LCS, se limita a la actividad de organizaci n, financiaci n y provisi n, pero no al acto m dico. Se podr discutir si ser a necesaria una mejor delimitaci n de los art culos 105 y 106 LCS, que estableciera el alcance de las respectivas obligaciones de las partes y su posici n frente a los errores m dicos y hospitalarios, pero lo cierto es que en su redacci n actual no permite otros criterios de aplicaci n que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras con ocasi n de la defectuosa ejecuci n de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el mbito de la prestaci n contractualmente convenida.

3 En unos momentos en que la garant a y calidad de los servicios mediante sus cuadros m dicos se oferta como instrumento de captaci n de la clientela bajo la apariencia y la garant a de un servicio sanitario atendido por la propia entidad. En el caso resuelto por esta sentencia se tienen en cuenta dos datos fundamentales: las caracter sticas del seguro y el criterio de imputaci n de responsabilidad a la aseguradora. En primer lugar, se trataba de un seguro denominado Seguro de enfermedad. P liza de asistencia sanitaria , en el que el asegurado pod a elegir el m dico especialista dentro del cat logo de profesionales y servicios ofertados por la aseguradora. En segundo lugar, la condena firme de la aseguradora al pago de la indemnizaci n se debe a la responsabilidad que se le imputa por raz n del contrato de seguro, y esta condena es claramente indicativa de que hab a asumido no solo la obligaci n de prestar los servicios m dicos a sus afiliados, sino tambi n la de garantizarles una correcta atenci n, que al haberse incumplido ha sido subsumida por la sentencia recurrida en la responsabilidad del art culo del C digo Civil (CC).

4 La sala considera que, en estas circunstancias, el r gimen de intereses moratorios de art culo 20 LCS no est previsto nicamente para el incumplimiento de la prestaci n caracter stica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia sanitaria. Por todo ello, estima el recurso de casaci n y condena a la aseguradora al pago de dichos intereses desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos. La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado, que considera que la norma sanciona exclusivamente la mora por parte de la aseguradora en el cumplimiento de las obligaciones que constituyen directamente el objeto del contrato (asistencia m dica) y no la que puede derivar de la aplicaci n de una norma ajena al contrato de seguro, como es la del art culo 1903 CC, seg n el resultado de la asistencia prestada.

5 GABINETE T cnico. rea Civil Febrero 2018. CASACI N n m.: 1286/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Jos Antonio Seijas Quintana Letrada de la Administraci n de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio S nchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Civil PLENO. sentencia n m. 64/2018. Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Francisco Mar n Cast n, presidente D. Jos Antonio Seijas Quintana D. Antonio Salas Carceller D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. Ignacio Sancho Gargallo D. Francisco Javier Ordu a Moreno D. Rafael Saraz Jimena D. Eduardo Baena Ruiz D. Pedro Jos Vela Torres D . M. ngeles Parra Luc n En Madrid, a 6 de febrero de 2018. Esta sala ha visto el recurso de casaci n contra la sentencia dictada en grado de Apelaci n por la secci n primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.

6 1519/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n. uno de Vitoria-Gasteiz, cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representaci n procesal de do a XXX, representada ante esta Sala por la procuradora de los Tribunales do a Isabel Covadonga Julia Corujo y bajo la direcci n letrada de don Salvador Asenjo Garc a siendo parte recurrida Igualatorio Quir rgico M dico de Seguros, representado por la procuradora de los Tribunales do a Gloria Teresa Robledo Machuca y bajo la direcci n letrada de don David Fern ndez de Retama Gorostizagoiza. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Antonio Seijas Quintana. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. - La procuradora do a Itziar Landa Irizar, en nombre y representaci n de do a XXX, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Igualitario Quir rgico M dico, (IQUIMESA) del grupo Adeslas y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consider de aplicaci n, termin suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente: que se declare la responsabilidad civil de la entidad aseguradora Igualatorio Quir rgico M dico , conden ndole a pagar a do a XXX la suma de ,00.

7 Euros, como indemnizaci n por los da os y perjuicios que se le han provocado, m s el incremento que resulte de aplicar a la suma indemnizatoria que se determine los intereses que fueren aplicables legalmente y con la expresa imposici n a la demandada de las costas procesales . 2. - La procuradora do a Ana Rosa Frade Fuentes, en nombre y representaci n de Igualitario Quir rgico M dico, (IQUIMESA), actualmente Iquisema Seguros de Salud SA, contest a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consider de aplicaci n termin suplicando al Juzgado dictase en su d a sentencia por la que: desestimando ntegramente la demanda, absuelva a mi mandante de los pedimentos que contra ella la actora dirigi , con expresa imposici n de las costas del procedimiento la parte actora.

8 Previos los tr mites procesales correspondientes y pr ctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n. uno de Vitoria-Gasteiz, dict . sentencia con fecha 25 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Itziar Landa Irizar, en nombre y representaci n de XXX contra Igualatoria Quir rgico m dico (Iquimesa) del grupo Adeslas y en consecuencia condeno a la demandada al pago de ,16 euros, cantidad que devengar el inter s legal del dinero desde la fecha de la interposici n de la demanda, 28 de octubre de 2011, hasta la fecha de la presente resoluci n . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelaci n la representaci n procesal de do a XXX.

9 La secci n primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, dict sentencia con fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue: desestimar el recurso de apelaci n interpuesto por do a XXX contra la sentencia n 120/14 dictada en el procedimiento ordinario seguido bajo el n. 1519/11. ante el Juzgado de Primera Instancia n m. uno de Vitoria-Gasteiz, confirmamos la misma con expresa imposici n a la recurrente de las costas del recurso . Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casaci n la representaci n de do a XXX, con apoyo en los siguientes: Motivos: Infracci n de lo dispuesto en el art culo de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, por aplicaci n indebida de la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias de la Sala de lo Civil: 4 de junio de 2009, 24 de mayo de 2012, 16 de enero de 2012 y auto de 17 de septiembre de 2013.

10 Infracci n del art culo 20. 4 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre por aplicaci n indebida de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala de lo Civil del TRIBUNAL Supremo anteriormente citadas e incorporadas. Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del TRIBUNAL Supremo por auto de fecha 10 de mayo de 2017, se acord admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposici n en el plazo de veinte d as. Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora do a Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representaci n de Igualitario Quir rgico M dico, (IQUIMESA), actualmente Iquisema Seguros de Salud, SA, en adelante (IMQ), present escrito de impugnaci n al mismo. S No habi ndose solicitado por todas las partes la celebraci n de vista p blica, se se al para pleno de la Sala el d a 22 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar.


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