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UTILIZACIÓN MEDIOS ELECTRÓNICOS ... - Gobierno …

decreto 19/ 2011 , de 10 de febrero , por el que seregula la utilizaci n de los MEDIOS electr nicosen la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias (BOC 32, de ; BOC 49, de ) (1)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec -tr nico de los ciudadanos a los Servicios P bli cos, re-conoce el derecho de los ciudadanos a relacionarsecon las Administraciones P blicas por MEDIOS elec-tr nicos, regulando los aspectos b sicos de la utili-zaci n de las tecnolog as de la informaci n en laactividad administrativa, en las relaciones entre lasAdministraciones P blicas, as como en las relacio-nes de los ciudadanos con las mismas con la finali-dad de garantizar sus derechos.

Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad

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1 decreto 19/ 2011 , de 10 de febrero , por el que seregula la utilizaci n de los MEDIOS electr nicosen la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias (BOC 32, de ; BOC 49, de ) (1)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec -tr nico de los ciudadanos a los Servicios P bli cos, re-conoce el derecho de los ciudadanos a relacionarsecon las Administraciones P blicas por MEDIOS elec-tr nicos, regulando los aspectos b sicos de la utili-zaci n de las tecnolog as de la informaci n en laactividad administrativa, en las relaciones entre lasAdministraciones P blicas, as como en las relacio-nes de los ciudadanos con las mismas con la finali-dad de garantizar sus derechos.

2 Un tratamiento com nante ellas y la validez y eficacia de la actividad ad-ministrativa en condiciones de seguridad jur citada Ley supone para las Adminis -traciones P blicas el paso del "podr n" por el "de-ber n" en el empleo de las tecnolog as de la in-formaci n y la comunicaci n en el desarrollo de suactividad y en el ejercicio de sus servicio al ciudadano exige consagrar suderecho a relacionarse con las AdministracionesP blicas por MEDIOS electr nicos, siendo contrapar -tida de ese derecho la obligaci n de aqu llas dedotarse de los MEDIOS y sistema electr nicos paraque ese derecho pueda Ley 11/2007 consagra la relaci n con lasAdministraciones P blicas por MEDIOS electr nicoscomo un derecho de los ciudadanos y como unaobligaci n correlativa para tales presente decreto se enmarca dentro de estemarco jur dico.

3 Desarrollando la mencionada Leyen aquellos aspectos que se consideran b sicos pa-ra el impulso de la administraci n electr nica en el mbito de la Administraci n P blica de la Comu -nidad Aut noma de Canarias, siguiendo la estruc-tura de la propia Ley 11 este sentido, en el Cap tulo I se establece el mbito de aplicaci n y se recogen los derechos ygarant as en el uso de los MEDIOS electr nicos en laAdministraci n P blica de la Comunidad Aut -no ma de Cap tulo II se dedica al impulso de estosmedios por parte de los rganos y organismos p -blicos.

4 Estableciendo los criterios para su utilizaci ny convirtiendo a la Plataforma de InteroperabilidadCorporativa del Gobierno de Canarias en la herra-mienta sobre la que ha de girar el desarrollo de laadministraci n electr nica en la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de el Cap tulo III se regula una de las institu-ciones sobre la que va a girar toda la administraci nelectr nica como es la sede electr nica, definidapor la Ley 11/2007 como direcci n electr nica cu-ya titularidad, gesti n y administraci n correspon -de a una Administraci n P blica, rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias,que deben responder de la integridad, veracidad yactualizaci n de la informaci n y los servicios alos que puede accederse a trav s de la Cap tulo IV se dedica a regular los MEDIOS deidentificaci n y autenticaci n tanto del ciudada nocomo de la Administraci n P blica de la Co mu -nidad Aut noma de Canarias.

5 Erigi ndose la firma electr nica avanzada en el instrumento que garan -tizar la autenticidad e integridad de las actuaciones,tanto de la Administraci n como de la ciudada n Cap tulo V regula la creaci n y funciona-miento de los registros electr nicos, estableciendolas caracter sticas y garant as del Servicio deRegistro Electr nico Cap tulo VI, dedicado a las comunicaciones y notificaciones electr nicas, establece como siste -ma de notificaci n para toda la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias,el Servicio de Notificaciones Electr nicas de laPlataforma de Interoperabilidad Corporativa delGobierno de Canarias, regulando los requisitosque debe tener la direcci n electr nica nica delos interesados a trav s de las que se practicar n to-das las posibles notificaciones de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de Canarias ysus organismos p ltimo.

6 En el Cap tulo VII se establece lapol tica de gesti n, conservaci n y archivo de losdocumentos electr nicos, estableciendo las caracte -r sticas que deben tener stos e introduciendo elconcepto de metadato, como pieza fundamentalen toda la gesti n de los documentos electr n se prev la destrucci n de los documen-tos en soporte papel de los que se hayan realizadocopias electr nicas, as como de los documentoselectr nicos en los t rminos previstos en el Decreto160/2006, de 8 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento del Sistema de gesti n docu-mental y organizaci n de los archivos dependien-tes de la Administraci n P blica de la ComunidadAut noma de Canarias (2).

7 Menci n especial merece la aprobaci n de losEsquemas Nacionales de Seguridad y de Inter o -pe rabilidad, efectuada por Real decreto 3/2010, 1 UTILIZACI N MEDIOS ELECTR NICOS EN LA ADMON P BLICA DE LA (1) El presente decreto se transcribe con las modificaciones in-troducidas por decreto 23/2012, de 22 de marzo (BOC 63, ).(2) El decreto 160/2006 figura como D160 ADMINISTRATIVOD19/ 2011 2de 8 de enero y Real decreto 4/2010, de 8 de ene-ro, respectivamente, que van a marcar las pol ti-cas que deben tener en cuenta las AdministracionesP blicas a la hora de utilizar las tecnolog as de lainformaci n y la comunicaci n para el ejerciciode sus todo ello, de acuerdo con el dictamen delConsejo Consultivo de Canarias, a propuesta delConsejero de Presidencia.

8 Justicia y Seguridad yprevia deliberaci n del Gobierno en su reuni n deld a 10 de febrero de 2011 ,DISPONGO:CAP TULO PRIMEROD isposiciones de car cter generalArt culo 1. Objeto y mbito de aplicaci El presente decreto tiene por objeto estable -cer el r gimen jur dico de la utilizaci n de los me-dios electr nicos por la Administraci n P blicade la Comunidad Aut noma de Canarias en el de-sarrollo de su actividad administrativa y en sus re-laciones con la ciudadan El presente decreto ser de aplicaci n.

9 A) A la Administraci n P blica de la Comuni -dad Aut noma de Canarias y a sus organismos p -blicos vinculados o dependientes, en las activida-des que desarrollen en r gimen de derecho p blico .b) A los ciudadanos en sus relaciones con lasentidades referidas en la letra a) ) A las relaciones entre los rganos y orga-nismos incluidos en la letra a) de este A los efectos del presente decreto se en-tiende por organismos p blicos a los organismosaut nomos y a las entidades de derecho p blicovinculadas o dependientes de la Administraci nP blica de la Comunidad Aut noma de culo 2.

10 Derechos y garant En el marco de los principios y derechos re-conocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de ac-ceso electr nico de los ciudadanos a los serviciosp blicos, el presente decreto garantiza la igual-dad, autenticidad, integridad, disponibilidad, ac-cesibilidad, confidencialidad y conservaci n de lainformaci n y de los documentos electr nicos, as como la protecci n de datos de car cter Los rganos y organismos incluidos en el mbito de aplicaci n del art culo 1 adoptar n lasmedidas previstas en el presente decreto para ga-rantizar los anteriores derechos y principios te-niendo en cuenta el estado de la tecnolog a y laproporcionalidad de las medidas a culo 3.


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