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SENTENCIA DEFINITIVA. NAVOJOA, SONORA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. V I s t o s para dictar sentencia los presentes autos, relativo al juicio SUMARIO CIVIL (PRESCRIPCI N NEGATIVA DE CONTRATO DE HIPOTECA), expediente n mero XXXX/2016, promovido por XXXXXXXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXXX, as como de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y: R E S U L T A N D O: Con escrito de ocho de junio de dos mil diecis is, compareci ante este Tribunal, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su propio derecho, demandando en la v a SUMARIA CIVIL , y en ejercicio de la acci n de PRESCRIPCI N NEGATIVA DE CONTRATO HIPOTECARIO, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las siguientes prestaciones: a).- Por medio de sentencia firma se declare la prescripci n negativa de toda acci n legal que pudr a tener la parte demandada respecto del contrato de HIPOTECA celebrado por una parte por el XXXXXXXXXXXXXX, y la suscrita, mismo contrato que se celebr mediante escritura p blica n mero XXX (XXXXXXXXXXXXXX) volumen XXXX (XXX) Notario P blico No.

SENTENCIA DEFINITIVA.NAVOJOA, SONORA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. V I S T O S para dictar sentencia los presentes autos, relativo al juicio SUMARIO CIVIL (PRESCRIPCIÓN NEGATIVA DE

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1 SENTENCIA DEFINITIVA. NAVOJOA, SONORA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. V I s t o s para dictar sentencia los presentes autos, relativo al juicio SUMARIO CIVIL (PRESCRIPCI N NEGATIVA DE CONTRATO DE HIPOTECA), expediente n mero XXXX/2016, promovido por XXXXXXXXXXXXXXX, en contra de XXXXXXXXXXX, as como de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y: R E S U L T A N D O: Con escrito de ocho de junio de dos mil diecis is, compareci ante este Tribunal, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su propio derecho, demandando en la v a SUMARIA CIVIL , y en ejercicio de la acci n de PRESCRIPCI N NEGATIVA DE CONTRATO HIPOTECARIO, a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las siguientes prestaciones: a).- Por medio de sentencia firma se declare la prescripci n negativa de toda acci n legal que pudr a tener la parte demandada respecto del contrato de HIPOTECA celebrado por una parte por el XXXXXXXXXXXXXX, y la suscrita, mismo contrato que se celebr mediante escritura p blica n mero XXX (XXXXXXXXXXXXXX) volumen XXXX (XXX) Notario P blico No.

2 X (XXX), a cargo del XXXXXXXXXX, con ejercicio y residencia en la ciudad de HERMOSILLO, SONORA, documento que qued registrado en la Secci n de Registro Inmobiliario, libro X (XX) n mero de inscripci n XXXXXXX (XXXXXXXXXX) del volumen XXX (XXXXXXXXXXX) y en la secci n de registro inmobiliario libro X (XX) n mero de inscripci n XXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXX) volumen XXX (XXXXXXXXX) y en la secci n de registro inmobiliario libro X (XXXX) n mero de inscripci n XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXX) volumen XX (XXX), de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve del Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de Navojoa, Sonora. ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No. XXXX-2015 2 b). En caso de oposici n injustificada se condene a la parte demandada al pago de los gastos y costas que ocasione el presente procedimiento.

3 Como consecuencia de lo anterior tambi n se viene a demandar al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Distrito Judicial de NAVOJOA, SONORA, con domicilio en la esquina que forma las calles XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la COLONIA XXXXXXXX de esta Cuidad de NAVOJOA, SONORA, y de quien demando el cumplimiento de las siguientes prestaciones: a).- Como consecuencia de las declaraciones solicitadas en los puntos anteriores se deber ordenar la cancelaci n de la inscripci n hecha en la secci n de registro inmobiliario libro X (XXXXX) inscripci n n mero XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) del volumen XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) del mencionado registro . 2. En auto de trece de junio de dos mil diecis is, se admiti la demanda en la v a y forma propuesta, orden ndose emplazar a los demandados, a fin de que en el t rmino concedido, diesen contestaci n a la demanda entablada en su contra.

4 El emplazamiento al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se llev a cabo el veinticinco de octubre de dos mil diecis is, por conducto de su Represente Legal, y ante la fe de la actuaria segundo ejecutora, adscrita a la Central de Actuarios Ejecutores y Notificadotes del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora; emplazamiento por cuya eficacia procesal estuvo en oportunidad de dar contestaci n a la demanda contra l interpuesta, sin embargo, por auto de diecis is de noviembre de dos mil diecis is, y dado que no dio contestaci n a la demanda entablada en su contra dentro del t rmino concedido, se le acus la rebeld a. Mientras que el emplazamiento al diverso demandado XXXXXXXXXXXXXX, se verific en diligencia de dieciocho de ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No.

5 XXXX-2015 3 noviembre de dos mil diecis is, por conducto de la Actuar a Quinta Ejecutor Adscrita a este Juzgado; emplazamiento por virtud del cual , estuvo en posibilidad de comparecer a dar contestaci n a la demanda que le fue interpuesta, y al no hacerlo as , a petici n de parte leg tima, en auto de treinta de noviembre de dos mil diecis is, se le acus la correspondiente rebeld a, y se le tuvo por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. 3. En treinta de noviembre de dos mil diecis is, se orden la apertura del periodo probatorio, en el cu l, ninguno de los litigantes generaron actividad de esa ndole. 4. Seguidamente, y una vez que fue el momento procesal oportuno, en auto de once de enero de dos mil diecisiete, se procedi a ordenar la apertura del per odo de alegatos, por el t rmino de cinco d as comunes a fin de que las partes formularan aqu llos que les correspondieran, siendo exhibidos nicamente los concernientes a la parte actora, como puede verse en auto de diecisiete de enero del a o que transcurre.

6 5. Finalmente, por as corresponder al estad o procesal, a petici n de parte leg tima, con el auto de veintis is de enero de dos mil diecisiete, se cit a las partes para o r sentencia, la cual se dicta; C O N S I D E R A N D O: I. Este Tribunal es competente para conocer y decidir el presente juicio, de conformidad por los art culos 91, 92, 93, 94, 95, 103, 104 y 109 del C digo de Procedimientos Civiles para el Estado ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No. XXXX-2015 4 de Sonora; en relaci n con el diverso 59 de la Ley Org nica del Poder Judicial para el Estado de Sonora; puesto que el inmueble materia de la presente controversia se encuentra ubicado dentro de la jurisdicci n de este Tribunal, ello conforme lo previene el citado art culo 109 mencionado anteriormente, el cual dispone en la fracci n III que ser juez competente el de la ubicaci n de la cosa, si la pretensi n contenida en la demanda recae sobre bienes inmuebles, de ah que se actualice la competencia en favor de este tribunal; de ah que se sostenga la debida competencia de este Juzgado para conocer y decidir del presente asunto.

7 II. La v a SUMARIA CIVIL elegida por la actora es la correcta de conformidad con el art culo 497 fracci n XI del C digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que expresamente dice lo siguiente. Se ventilar n en juicio SUMARIO : Las que tengan por objeto la constituci n, ampliaci n, divisi n, registro o cancelaci n de una hipoteca o prelaci n del cr dito que garantice. (..). ; toda vez que el presente juicio tiene por objeto la declaraci n judicial de la prescripci n negativa de la garant a hipotecaria del cr dito de mutuo, que funge como base de la acci n. III. Las partes actora y demandada se encuentra legitimadas tanto en el proceso como en la causa, seg n se explica: La parte actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se legitim en t rminos del art culo 55 fracci n I del C digo Procesal CIVIL para el Estado de Sonora, que dispone: Tienen capacidad para ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No.

8 XXXX-2015 5 comparecer en juicio: {..}. Las personas f sicas que conforme a la ley est n en plano ejercicio de sus derechos civiles , en relaci n con el diverso art culo 45 del C digo CIVIL para el Estado de Sonora, de lo que se sigue, que al ser la parte actora personas f sicas en pleno ejercicio de sus derechos y facultades, es que estuvo en aptitud de comparecer a juicio, haciendo valer la acci n y derecho que estima le asisten, sin que se haya alegado ni mucho menos demostrado lo contrario. Por otra parte, la parte demandada legitiman en el proceso de la siguiente manera: La diversa demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al haber sido emplazada por conducto de su Representante Legal, en t rminos de la fracci n II, del C digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

9 Mientras que el diverso demandado, XXXXXXXXXXXXXXXXX, se legitiman al haber sido emplazado por conducto de su rgano representativo facultado para tal efecto, de conformidad con el art culo 55, fracci n IV del C digo de procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. En la causa las partes se legitiman activa y pasivamente en t rminos de los art culos 12 y 64 del C digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, precisamente con el documento base de la acci n consistente en el contrato de mutuo con inter s y garant a hipotecaria; contrato que fue celebrado entre ORDINARIO MERCANTIL EXPEDIENTE No. XXXX-2015 6 XXXXXXXXXXXX, en su car cter de acreedor, y por la se ora XXXXXXX, como deudora, el veintid s de enero de mil novecientos noventa y ocho, mediante escritura p blica n mero XXX, del volumen XXXX, ante la fe del Notar a P blico n mero 2, Licenciado XXXXXXXX, con ejercicio y residencia en la demarcaci n notarial de Ciudad Obreg n, Sonora.

10 Contrato inscrito en el Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Navojoa, Sonora, el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, bajo n mero XXXXXX, volumen XXX, libro XXX, de la secci n de Registro Inmobiliario, y bajo el n mero XXXXX, del volumen XXX, libro XXX, de la secci n de Registro de Inmobiliario, y bajo n mero XXX, volumen XX, libro XXX, de la secci n de Registro Inmobiliario, del Registro P blico de la Propiedad y de Comercio de este distrito judicial de Navojoa, en el Estado de Sonora. Advirti ndose del contrato en menci n que se constituy la hipoteca que la hoy actora pretenden prescribir, sosteni ndose de esa manera, que la acci n fue interpuesta por a quien la ley le concede facultades para ello y frente a la persona contra quien debi ser ejercitada, sin que lo anterior implique prejuzgar en forma alguna sobre el fondo de la presente controversia, lo que en todo caso, ser materia de estudio en apartado subsecuente en la presente resoluci n.


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