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Versión 5.0 (2014) CÓDIGO DE CONDUCTA DE …

C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 1 Versi n (2014) C DIGO DE CONDUCTA DE ELECTRONIC INDUSTRY CITIZENSHIP COALITION El C digo de CONDUCTA de la industria electr nica, Electronic Industry Citizenship Coalition (EICC ), establece las normas para garantizar que las condiciones de trabajo en la cadena de suministro del sector de la electr nica sean seguras, que los trabajadores reciban un trato digno y respetuoso, as como que todas las operaciones comerciales respeten el medioambiente y se realicen de forma tica. Para efectos del C digo de CONDUCTA se considera como miembro del sector electr nico a toda organizaci n que dise e, comercialice, elabore o proporcione bienes y servicios que se utilicen en la producci n de art culos electr nicos. Cualquier empresa del sector electr nico puede adoptar voluntariamente este C digo y aplicarlo a sus proveedores y subcontratistas, incluidos los proveedores de personal externo.

Código de conducta de Electronic Industry Citizenship Coalition v5.0 5 B. SALUD y SEGURIDAD Los Participantes reconocen que, además de disminuir la …

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1 C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 1 Versi n (2014) C DIGO DE CONDUCTA DE ELECTRONIC INDUSTRY CITIZENSHIP COALITION El C digo de CONDUCTA de la industria electr nica, Electronic Industry Citizenship Coalition (EICC ), establece las normas para garantizar que las condiciones de trabajo en la cadena de suministro del sector de la electr nica sean seguras, que los trabajadores reciban un trato digno y respetuoso, as como que todas las operaciones comerciales respeten el medioambiente y se realicen de forma tica. Para efectos del C digo de CONDUCTA se considera como miembro del sector electr nico a toda organizaci n que dise e, comercialice, elabore o proporcione bienes y servicios que se utilicen en la producci n de art culos electr nicos. Cualquier empresa del sector electr nico puede adoptar voluntariamente este C digo y aplicarlo a sus proveedores y subcontratistas, incluidos los proveedores de personal externo.

2 Para poder adoptar este C digo y convertirse en participante (en lo sucesivo, Participante ), la empresa debe declarar su apoyo al C digo y actuar de conformidad con el mismo y sus normas de acuerdo con el sistema de gesti n especificado en el presente documento. Los Participantes deben considerar el C digo como una iniciativa general de la cadena de suministro. Como m nimo, los participantes deber n exigir al siguiente nivel de proveedores que acepten y apliquen este C digo. Al adoptar el c digo, es fundamental entender que una empresa, sea cual sea su actividad, debe cumplir las leyes, la normativa y la legislaci n de los pa ses en los que realiza sus El C digo anima a los Participantes a ir m s all del cumplimiento de la legalidad, haciendo uso de normas reconocidas internacionalmente, para fomentar la responsabilidad social y medioambiental, as como la tica empresarial. De conformidad con los principios rectores sobre empresas y derechos humanos de la ONU, las estipulaciones del presente C digo emanan de las principales normas internacionales sobre derechos humanos, incluidas la Declaraci n de Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo de la OIT y de la Declaraci n Universal de Derechos Humanos de la ONU.

3 La EICC tiene el compromiso de solicitar comentarios en forma peri dica de las partes interesadas para el desarrollo continuo y la implementaci n del C digo de CONDUCTA . El C digo se compone de cinco secciones. En las secciones A, B y C se establecen normas relativas al trabajo, salud y seguridad y el medioambiente, respectivamente. En la secci n D se incluyen normas relacionadas con la tica empresarial, mientras que en la secci n E se esbozan los componentes de un sistema de gesti n aceptable de conformidad con este C digo. 1 El C digo no est concebido para crear nuevos derechos a terceros, incluidos los trabajadores. C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 2 A. TRABAJO Los participantes se comprometen a proteger los derechos humanos de los trabajadores y a tratarlos con dignidad y respeto de acuerdo con los est ndares de la comunidad internacional.

4 Esto se aplica a todos los trabajadores, incluidos los temporales, inmigrantes, con contrato, empleados directos y cualquier otro tipo de trabajador. Como referencia para elaborar este C digo, se han utilizado normas reconocidas, detalladas en el anexo, que pueden ser una fuente til de informaci n adicional. Los est ndares laborales son: 1) Empleo elegido libremente No se emplear el trabajo forzoso, trabajo en servidumbre (incluida la servidumbre por deudas), explotaci n laboral, trabajo involuntario en prisi n, esclavitud o trata de personas. Esto incluye transportar, albergar, contratar, trasladar o acoger personas mediante amenaza, fuerza, coacci n, rapto o fraude para obtener trabajo o servicios. No habr restricciones inaceptables a la libertad de movimiento de los trabajadores, ni de entrada o salida, en las instalaciones de la empresa. Como parte del proceso de contrataci n se deber proporcionar a los trabajadores un contrato de trabajo en su idioma materno que contenga una descripci n de los t rminos y condiciones de trabajo antes de que el trabajador salga de su pa s de origen.

5 Todo el trabajo debe ser voluntario y los trabajadores ser n libres de dejar el trabajo en cualquier momento o de dar por finalizada la relaci n laboral. Los empleadores y agentes no pueden conservar ni destruir, ocultar, confiscar o denegar de ninguna forma que los empleados tengan acceso a sus documentos de identidad o de inmigraci n, como la identificaci n expedida por el gobierno, el pasaporte o el permiso de trabajo, a menos que la retenci n de los permisos de trabajo se exija por ley. No se exigir a los trabajadores que paguen a los empleadores o agentes comisiones por contrataci n u otros cargos adicionales por un importe superior al salario de un mes. Se deben detallar todas las comisiones cargadas a los trabajadores, el monto que exceda el salario de un mes deber ser devuelto al trabajador. 2) Trabajadores j venes El trabajo infantil no se utilizar en ninguna etapa de los procesos industriales.

6 El t rmino infantil incluye a cualquier persona menor de 15 a os, o menor a la edad en la que finaliza la educaci n obligatoria o menor a la edad m nima requerida para trabajar del pa s, la que sea mayor. Se apoya el uso de programas leg timos de aprendizaje en el trabajo, siempre que cumplan con todas las leyes y regulaciones. Los trabajadores menores de 18 a os (trabajadores j venes) no deben desempe ar tareas que puedan comprometer la salud o seguridad , lo que incluye los turnos nocturnos y horas extra. Para garantizar una gesti n adecuada de los trabajadores que estudian, los Participantes deben conservar los expedientes escolares, realizar la debida diligencia con los centros educativos y proteger los derechos de los estudiantes de conformidad con las leyes y regulaciones aplicables. Los Participantes deben proporcionar apoyo y formaci n adecuados a todos los trabajadores que estudian. Si no existe una legislaci n local sobre el tema, el sueldo de los trabajadores que estudian, est n en pr cticas y C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 3 aprendices ser al menos igual que el de otros trabajadores principiantes que desempe en tareas id nticas o similares.

7 A. TRABAJO (cont.) 3) Horario laboral Algunos estudios sobre las pr cticas laborales relacionan claramente la sobrecarga de los trabajadores con una reducci n de la productividad, mayor rotaci n de personal y una mayor probabilidad de sufrir lesiones y enfermedades. La semana de trabajo no debe exceder el m ximo establecido por la legislaci n local. Adem s, una semana laboral no debe ser mayor a 60 horas, incluidas las horas extra, excepto en casos de emergencia o situaciones inusuales. Los trabajadores deben disponer de al menos un d a libre cada siete d as. 4) Sueldos y beneficios La remuneraci n de los trabajadores debe ajustarse a todas las leyes salariales aplicables, incluidas las relacionadas con el salario m nimo, las horas extra y los beneficios legalmente establecidos. De conformidad con las leyes locales, los trabajadores percibir n una remuneraci n por horas extra superior a la establecida para horas de trabajo normales.

8 No se permitir n las deducciones de salario como medida disciplinaria. Por cada periodo de pago, se facilitar a los trabajadores una n mina puntual y comprensible que contenga la suficiente informaci n para comprobar la remuneraci n precisa por el trabajo realizado. Todo uso de trabajo temporal y outsourcing se ajustar a la legislaci n local. 5) Tratamiento humano No se dar trato severo o inhumano, lo que incluye acoso sexual, abuso sexual, castigo corporal, coacci n f sica o psicol gica, o bien agresiones verbales a los trabajadores; tampoco debe existir amenaza alguna de ninguno de estos tratos. Las medidas disciplinarias y los procedimientos que apoyen este requerimiento del c digo se definir n con claridad y se comunicar n a los trabajadores. 6) No discriminaci n Los Participantes deben comprometerse a proporcionar un lugar de trabajo exento de acoso y discriminaci n. Las empresas no deben discriminar por motivos de raza, color, edad, sexo, orientaci n sexual, identidad y expresi n de g nero, etnia o nacionalidad, discapacidad, embarazo, religi n, afiliaci n pol tica, afiliaci n sindical, condici n de veterano militar, informaci n gen tica protegida o estado civil en las pr cticas de contrataci n y empleo como salarios, ascensos, gratificaciones y acceso a formaci n.

9 Se debe proporcionar a los trabajadores un lugar apropiado para sus pr cticas religiosas. Adem s, no se debe someter a los trabajadores o candidatos a pruebas m dicas o ex menes f sicos que se puedan emplear de forma discriminatoria. C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 4 7) Libertad de asociaci n De conformidad con la legislaci n local, los participantes deben respetar el derecho de todos los trabajadores a crear o afiliarse a sindicatos de su elecci n, el derecho de negociaci n colectiva y el derecho a reunirse pac ficamente, as como respetar el derecho de los trabajadores a abstenerse de estas actividades. Los trabajadores y/o sus representantes podr n comunicarse abiertamente con la gerencia, as como compartir con ella las ideas y preocupaciones relacionadas con las condiciones de trabajo y pr cticas de gesti n sin miedo a discriminaci n, represalias, intimidaci n o acoso.

10 C digo de CONDUCTA de Electronic Industry Citizenship Coalition 5 B. SALUD y seguridad Los Participantes reconocen que, adem s de disminuir la frecuencia de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, un entorno de trabajo seguro y saludable aumenta la calidad de los productos y servicios, la uniformidad de la producci n, la moral y la retenci n de los trabajadores. Los Participantes tambi n reconocen que la participaci n continua y la formaci n del trabajador son esenciales para identificar y solucionar problemas de salud y de seguridad en el lugar de trabajo. Para la elaboraci n de este C digo se han tomado como referencia sistemas de gesti n reconocidos como OHSAS 18001 y las directrices de seguridad y salud ocupacional de la OIT, que pueden ser una fuente til de informaci n adicional. Las normas de salud y seguridad son: 1) seguridad ocupacional Se controlar la exposici n de los trabajadores a peligros potenciales (por ejemplo, riesgos el ctricos y de otras fuentes energ ticas, incendios, veh culos y riesgo de ca da) mediante un dise o apropiado, controles t cnicos y administrativos, mantenimiento preventivo y procedimientos para un trabajo seguro (incluido el bloqueo/se alizaci n), y formaci n continua sobre seguridad .


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