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Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la ...

VERSI N consolidada DEL Tratado DE Funcionamiento DE LA UNI N EUROPEAES Diario Oficial de la Uni n Europea C 83/47 PRE MBULO SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESI DENTE DE LA REP BLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PA SES BAJOS ( 1 ), RESUELTOS a sentar las bases de una uni n cada vez m s estrecha entre los pueblos europeos, DECIDIDOS a asegurar, mediante una acci n com n, el progreso econ mico y social de sus respectivos Estados, eliminando las barreras que dividen Europa, FIJANDO como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de

1. A fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura. 2. Las sesiones del Parlamento Europeo serán públicas, así como las del Consejo en las que éste

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1 VERSI N consolidada DEL Tratado DE Funcionamiento DE LA UNI N EUROPEAES Diario Oficial de la Uni n Europea C 83/47 PRE MBULO SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESI DENTE DE LA REP BLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PA SES BAJOS ( 1 )

2 , RESUELTOS a sentar las bases de una uni n cada vez m s estrecha entre los pueblos europeos, DECIDIDOS a asegurar, mediante una acci n com n, el progreso econ mico y social de sus respectivos Estados, eliminando las barreras que dividen Europa, FIJANDO como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos, RECONOCIENDO que la eliminaci n de los obst culos existentes exige una acci n concertada para garantizar un desarrollo econ mico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal, PREOCUPADOS por reforzar la unidad de sus econom as y asegurar su desarrollo armonioso, redu ciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas, DESEOSOS de contribuir, mediante una pol tica comercial com n, a la progresiva supresi n de las restricciones a los intercambios internacionales, PRETENDIENDO reforzar la solidaridad de Europa con los pa ses de ultramar y deseando asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, RESUELTOS a consolidar, mediante la constituci n de este conjunto de recursos, la defensa de la paz y la libertad e invitando a los dem s pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo, DECIDIDOS a promover el desarrollo del nivel de conocimiento m s elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educaci n y mediante su continua actualizaci n, HAN DESIGNADO con tal fin como plenipotenciarios.

3 (no se reproduce la lista de los plenipotenciarios) QUIENES, despu s de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido las disposiciones Diario Oficial de la Uni n Europea C 83/49 ( 1 ) Posteriormente, la Rep blica de Bulgaria, la Rep blica Checa, el Reino de Dinamarca, la Rep blica de Estonia, Irlanda, la Rep blica Hel nica, el Reino de Espa a, la Rep blica de Chipre, la Rep blica de Letonia, la Rep blica de Lituania, la Rep blica de Hungr a, la Rep blica de Malta, la Rep blica de Austria, la Rep blica de Polonia, la Rep blica Portuguesa, Ruman a, la Rep blica de Eslovenia, la Rep blica de Eslovaquia, la Rep blica de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Breta a e Irlanda del Norte pasaron a ser miembros de la Uni n PARTE PRINCIPIOS Art culo 1 1.

4 El presente Tratado organiza el Funcionamiento de la Uni n y determina los mbitos, la delimitaci n y las condiciones de ejercicio de sus competencias. 2. El presente Tratado y el Tratado de la Uni n Europea constituyen los tratados sobre los que se fundamenta la Uni n. Estos dos tratados , que tienen el mismo valor jur dico, se designar n con la expresi n los tratados . T TULO I CATEGOR AS Y MBITOS DE COMPETENCIAS DE LA UNI N Art culo 2 1. Cuando los tratados atribuyan a la Uni n una competencia exclusiva en un mbito determi nado, s lo la Uni n podr legislar y adoptar actos jur dicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, nicamente podr n hacerlo si son facultados por la Uni n o para aplicar actos de la Uni n. 2. Cuando los tratados atribuyan a la Uni n una competencia compartida con los Estados miembros en un mbito determinado, la Uni n y los Estados miembros podr n legislar y adoptar actos jur dicamente vinculantes en dicho mbito.

5 Los Estados miembros ejercer n su competencia en la medida en que la Uni n no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercer n de nuevo su competencia en la medida en que la Uni n haya decidido dejar de ejercer la suya. 3. Los Estados miembros coordinar n sus pol ticas econ micas y de empleo seg n las modalida des establecidas en el presente Tratado , para cuya definici n la Uni n dispondr de competencia. 4. La Uni n dispondr de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Uni n Europea, para definir y aplicar una pol tica exterior y de seguridad com n, incluida la definici n progresiva de una pol tica com n de defensa. 5. En determinados mbitos y en las condiciones establecidas en los tratados , la Uni n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acci n de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de stos en dichos mbitos.

6 Los actos jur dicamente vinculantes de la Uni n adoptados en virtud de las disposiciones de los tratados relativas a esos mbitos no podr n conllevar armonizaci n alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Uni n se determinar n en las disposiciones de los tratados relativas a cada C 83/50 Diario Oficial de la Uni n Europea culo 3 1. La Uni n dispondr de competencia exclusiva en los mbitos siguientes: a) la uni n aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el Funcionamiento del mer cado interior; c) la pol tica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservaci n de los recursos biol gicos marinos dentro de la pol tica pesquera com n; e) la pol tica comercial com n.

7 2. La Uni n dispondr tambi n de competencia exclusiva para la celebraci n de un acuerdo internacional cuando dicha celebraci n est prevista en un acto legislativo de la Uni n, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. Art culo 4 1. La Uni n dispondr de competencia compartida con los Estados miembros cuando los tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los mbitos mencionados en los art culos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Uni n y los Estados miembros se aplicar n a los siguientes mbitos principales: a) el mercado interior; b) la pol tica social, en los aspectos definidos en el presente Tratado ; c) la cohesi n econ mica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusi n de la conservaci n de los recursos biol gicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protecci n de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energ a.

8 ES Diario Oficial de la Uni n Europea C 83/51j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud p blica, en los aspectos definidos en el presente Tratado . 3. En los mbitos de la investigaci n, el desarrollo tecnol gico y el espacio, la Uni n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.

9 4. En los mbitos de la cooperaci n para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Uni n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones y una pol tica com n, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. Art culo 5 1. Los Estados miembros coordinar n sus pol ticas econ micas en el seno de la Uni n. Con este fin, el Consejo adoptar medidas, en particular las orientaciones generales de dichas pol ticas. Se aplicar n disposiciones particulares a los Estados miembros cuya moneda es el euro. 2. La Uni n tomar medidas para garantizar la coordinaci n de las pol ticas de empleo de los Estados miembros, en particular definiendo las orientaciones de dichas pol ticas. 3. La Uni n podr tomar iniciativas para garantizar la coordinaci n de las pol ticas sociales de los Estados miembros.

10 Art culo 6 La Uni n dispondr de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acci n de los Estados miembros. Los mbitos de estas acciones ser n, en su finalidad europea: a) la protecci n y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educaci n, la formaci n profesional, la juventud y el deporte;ES C 83/52 Diario Oficial de la Uni n Europea ) la protecci n civil; g) la cooperaci n administrativa. T TULO II DISPOSICIONES DE APLICACI N GENERAL Art culo 7 La Uni n velar por la coherencia entre sus diferentes pol ticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribuci n de competencias. Art culo 8 (antiguo art culo 3, apartado 2, TCE) ( 1 ) En todas sus acciones, la Uni n se fijar el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.


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