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Voces: FILIACION ~ ACCION DE IMPUGNACION DE …

Voces: FILIACION ~ ACCION DE IMPUGNACION DE ESTADO ~ ACCION DE IMPUGNACION DE LAPATERNIDAD ~ MATRIMONIO ~ LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVAT tulo:La falta de legitimaci n del padre biol gico para impugnar la paternidad matrimonialAutor:Medina, Graciela Veloso, Sandra en:LLBA2003, 1220 Fallo n(JCivyComJunin)(Nro4)~2002/11/18~ , , : I. El fallo. - II. Los hechos. - III. La acci n de impugnaci n de paternidad activos. - IV. La incidencia de la concepci n ocurrida antes del matrimonio. - V. Lanecesidad de una reformaI. El falloEl magistrado desestima la acci n de impugnaci n de paternidad matrimonial entablada por el pretensopadre biol gico respecto de dos menores de edad (mellizos) nacidos 144 d as posteriores a la celebraci n delmatrimonio de los demandados. Aplica la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia que niega legitimaci nactiva para impugnar la filiaci n matrimonial, dejando a salvo su criterio personal contrario, al que en su sentencia la imposibilidad de realizar el an lisis de la cuesti n de fondo en atenci n a la faltade legitimaci n activa que tiene el actor para actuar y en virtud de no haberse planteado en el caso lainconstitucionalidad del art.

Voces: FILIACION ~ ACCION DE IMPUGNACION DE ESTADO ~ ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD ~ MATRIMONIO ~ LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVA Título: La falta de legitimación del padre biológico para impugnar la paternidad matrimonial

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1 Voces: FILIACION ~ ACCION DE IMPUGNACION DE ESTADO ~ ACCION DE IMPUGNACION DE LAPATERNIDAD ~ MATRIMONIO ~ LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVAT tulo:La falta de legitimaci n del padre biol gico para impugnar la paternidad matrimonialAutor:Medina, Graciela Veloso, Sandra en:LLBA2003, 1220 Fallo n(JCivyComJunin)(Nro4)~2002/11/18~ , , : I. El fallo. - II. Los hechos. - III. La acci n de impugnaci n de paternidad activos. - IV. La incidencia de la concepci n ocurrida antes del matrimonio. - V. Lanecesidad de una reformaI. El falloEl magistrado desestima la acci n de impugnaci n de paternidad matrimonial entablada por el pretensopadre biol gico respecto de dos menores de edad (mellizos) nacidos 144 d as posteriores a la celebraci n delmatrimonio de los demandados. Aplica la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia que niega legitimaci nactiva para impugnar la filiaci n matrimonial, dejando a salvo su criterio personal contrario, al que en su sentencia la imposibilidad de realizar el an lisis de la cuesti n de fondo en atenci n a la faltade legitimaci n activa que tiene el actor para actuar y en virtud de no haberse planteado en el caso lainconstitucionalidad del art.

2 259 del C d. Civil, lo que citando a lo sostenido por la Corte Suprema de Justiciade la Naci n, no puede ser realizada de oficio sino a pedido de parte interesada. Deja tambi n a salvo su opini ndisiente. Dentro de las pruebas aportadas consta el ADN que atribuir a la filiaci n de los menores al actor conun porcentaje de probabilidad del 99,99% que, en virtud de los argumentos vertidos precedentemente, no estenida en consideraci Los hechosLos hechos rese ados en el fallo dan cuenta que el pretenso padre biol gico inicia acci n de impugnaci n depaternidad matrimonial respecto de dos menores S. y F. nacidos el 5 de junio de 1998, solicitando asimismo selo emplace en el estado de padre de los ni referidos hermanos mellizos nacen (prematuros) a los 144 d as posteriores al matrimonio contra do porlos codemandados C., C. L. y L., A. M. a principios del mes febrero de el actor haber mantenido una relaci n de noviazgo con la demandada con quien se encontrabaconviviendo en el mes de noviembre, poca en que sta le comentara estar embarazada lo que confirmaron conconsultas medicas, pero al tiempo ella le informa una supuesta perdida del embarazo.

3 Manifiesta haber realizadoun viaje al exterior y que a su vuelta la accionada hab a abandonado el departamento, y su trabajo regresando asu casa materna en la localidad de Jun tiempo se entera que la accionada hab a contra do matrimonio con otro lo que le hizo sospechar sobre laperdida de embarazo denunciada, circunstancia que corrobora al ver a la madre de los ni os, en el mes de mayode 1998, embarazada de seis meses. Luego de distintas tratativas denuncia que se practican un estudio defiliaci n, (tom ndose las muestras de sangre ante un escribano p blico), el que arrojara como resultado laatribuci n de la filiaci n de los menores al actor con un porcentaje de probabilidad del 99,99%.Ambos demandados se oponen a la acci n, aunque no plantean excepci n de falta de legitimaci n , C. L. por su parte, desconoce los hechos denunciados y denuncia mantener una relaci n de noviazgo conla codemandada desde el a o 1992, aunque alude haberse distanciado luego por razones laborales.

4 Refierehaberse enterado en el mes de marzo la relaci n que su actual mujer mantuvo con el presentarse L., A. M., se ala que en el a o 1997 terminada la relaci n de noviazgo con su actual c nyugecomenz una relaci n con el accionante que luego se deterioro. Que en el mes de noviembre de 1997, regresa aJun n y se encuentra con su ex novio, pernoctando el d a 3 de ese mes en un motel y manteniendo relaciones ntimas. Posteriormente, al regresar a Capital Federal, reconoce haber pasado tambi n una noche con el actorpese a haber reiniciado su relaci n de noviazgo con su actual 6 de febrero contrae matrimonio con C., L. y el 5 de junio de 1998 nacen S. y F. La acci n de impugnaci n de la paternidad matrimonial. Legitimados activosLa acci n de impugnaci n de la paternidad matrimonial tiene por fin desvirtuar la presunci n que existerespecto del marido de la madre, demostrando que aqu l no es el padre biol gico del hijo que sta conformidad con lo normado por el art.

5 259 del C d. Civil la acci n de impugnaci n de la paternidad delmarido puede ser promovida por el propio marido o por el hijo. En caso de fallecimiento del marido susherederos podr n impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el termino de caducidad, Thomson La Ley1que para el padre es de un a omisi n en que incurre el art culo 259 del C d. Civil, en cuanto a la carencia de legitimaci n del padrebiol gico para incoar la acci n de impugnaci n de la paternidad matrimonial, refleja en casos como el que nosocupa dificultades graves para el logro de una soluci n adecuada a la realidad biol gica, como es la que sepretende hacer valer en el caso en an distintas lecturas que se efectuaron de la norma citada, en relaci n al alcance de la titularidad de lasacciones de impugnaci n de la paternidad, dieron lugar a distintas posturas. La interpretaci n restrictiva seadue de los fallos judiciales, mientras que una m s amplia y variada es la que rein en la Doctrina.

6 Lareforma constitucional de 1994 y la incorporaci n de los Tratados Internacionales a la letra de la constituci n,con el acompa amiento del creciente reconocimiento de los derechos del ni o a conocer su origen y suidentidad, fueron atenuando el criterio restrictivo con respetado criterio hay quienes se inclinan por una interpretaci n taxativa del art culo 259, entreellos Mazzinghi quien pondera los criterios sentados por la SCJBA y la CSJBA(1); en cuanto excluyen laposibilidad de incorporar otras personas a las nombradas por la cita legal para impugnar la paternidad leg tima,consideramos m s acertada la opini n que procura la b squeda de la verdad y fortalece el derecho del ni o alconocimiento de su realidad biol gica, sin menoscabar su derecho a la identidad, como Bidart Campos(2),Grossman(3), Azpiri(4), entre otros(5). Soluci n que se logra ampliando cautelosamente la legitimaci n activaestablecida en la norma referiremos ahora a algunos aspectos de la legitimaci n que se acuerda al hijo y luego a la conflictivaque presenta la falta de legitimaci n del padre biol El hijoLa norma hace alusi n a que el hijo tiene acci n de impugnaci n en todo tiempo, y por consiguiente sinplazo alguno de caducidad.

7 Pero, en principio, solo se admite que pueda ejercer este derecho a partir de la edadde 14 a os, es decir desde que ha adquirido discernimiento para realizar actos l citos (arts. 127 y 921, C d. Civil) lo que implica afirmar que dicha legitimaci n est , en realidad, sujeta a menor adulto para ejercer su derecho deber contar con autorizaci n judicial conforme lo exige el art. 285del C d. Civil. Ello, por cuanto, al desconocerse la paternidad matrimonial se est involucrando el car cterextramatrimonial de la maternidad y por consiguiente ambos progenitores deben ser demandados, lo que sit a almenor en una evidente oposici n de intereses. Ser parte necesaria el asesor o defensor de Menores en virtud delo normado por art. 59 del C d. Civil y corresponder tambi n designar un tutor especial que lo represente en eljuicio (art. 397 inc. 1 , C d. Civil).En relaci n al menor imp ber se ha dicho que no puede demandar porque se trata de una acci npersonal sima que no podr a ser ejercida a trav s de su representante legal, porque est en juego su estado defamilia y es l quien debe decidir si lo impugna y porque no se aprecia cu l puede ser el inter s del menor enperder su condici n de hijo matrimonial para quedar sin paternidad en caso de prosperar la acci n.

8 Tampocopodr la madre representarlo en raz n que la demanda debe ser promovida contra ambos con lo sostenido por Grossman en cuanto a que la vida de un ni o en su minoridad no queda ensuspenso, resultando necesario defender su derecho al aut ntico emplazamiento filial, revistiendo ste un mayorinter s en la edad temprana por cuanto evitar a las perturbaciones que puedan ocasionarle el estar ligado a quienno es el padre impidi ndole que ostente el apellido de aqu l que es su padre biol gico(6).Mendez Costa, por su parte, se ala que el derecho a la ubicaci n biol gica predominar a por sobre elderecho protector de la familia, si la exclusi n de las legitimaciones comportara la p rdida definitiva de laposibilidad de establecerlo pero no si esa posibilidad subsiste por otras v as como la espera a los catorce a os ola intervenci n del Ministerio de Menores antes de esa edad(7).Antes de la edad de catorce a os se ha admitido excepcionalmente la intervenci n del ni o, s lo cuando "lasituaci n es insoportable"(8), o cuando el desconocimiento de la paternidad conviene a los intereses del hijo(9)cupiendo actuar en su caso al Asesor de Menores.

9 Tambi n se ha permitido al defensor de menores promoverlas acciones de impugnaci n de paternidad matrimonial y de reclamaci n de filiaci n extramatrimonial enrepresentaci n de un menor carente de discernimiento, a pedido de los adultos involucrados por aplicaci n de laley de Ministerio P blico (Adla, LVIII-A, 101) art. 54 y 55 y los principios consagrados por laConvenci n de Derechos del Ni o (Adla, LXII-D, 3981)(10).Entendemos por nuestra parte, que las normas que limitan el logro de la verdad objetiva, en lugar deproteger al ni o lo perjudican. V ase a modo de ejemplo un ni o que durante mas de trece a os es conocido conel nombre "XX", y luego a los catorce a os pasa a ser "YY". Cuantos planteos, cuanta inestabilidad y cuantadesprotecci n puede causar emocionalmente semejante cambio a la edad de la preadolescencia. No era mejor ymenos traum tico que desde que tiene uso de raz n tenga la posibilidad de llamarse "YY" y saber que es hijo desu madre y su padre, que aunque no vivan juntos, como tantas otras familias que se separan y vuelven a formarun nuevo hogar, el caso de las llamadas "familias ensambladas" recibe tanto el cari o de la familia donde es Thomson La Ley2criado como el de su padre verdadero?

10 No es mejor que pueda contar con el apoyo y cuidados de su padre ypueda procurar entablarse entre ellos una relaci n de la edad temprana? Sin dudarlo la respuesta es s .- El padre biol gicoLa interpretaci n de la norma indica que la enumeraci n de los dos legitimados es taxativa y el pretendidopadre biol gico, consecuentemente, se ve impedido de ejercer la acci n petitoria del reconocimiento de supaternidad pues para ello debe (como condici n legal; art. 252, C d. Civil) iniciar previamente la impugnaci ndel art. 259 C d. Civil, para lo cual no est legitimado(11). Aunque resulta indudable que el padre tiene uninter s leg timo para destruir tal emplazamiento filial, se pretende, a trav s de dicha limitaci n, proteger laidentidad e integraci n del ni o al grupo familiar al que pertenece asegurando de tal modo la paz ala Bidart Campos que la no aceptaci n de tal legitimaci n para impugnar la filiaci n paternamatrimonial, no da como resultado "la paz familiar", en tanto sta no puede defenderse con la ocultaci n de laverdad(12).


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