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Voces: SOCIEDAD CONYUGAL ~ SOCIEDAD COMERCIAL. T tulo: El divorcio por presentaci n conjunta y los convenios de disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL Autor: Hollweck, Mariana Medina, Graciela Publicado en: LLBA2001, 1333. Fallo comentado: - Tribunal de Familia Nro. 2 de San Isidro (TFamiliaSanIsidro)(Nro2) ~ 2001/04/06 ~ N., O. c. G. M., M. SUMARIO: I. Hechos del II. Los convenios de liquidaci n y partici n de bienes III. Forma, oportunidad de su presentaci IV. Efectos frente a V. Consecuencias del convenio VI. Efectos entre las VII. Doctrina del VIII. Nuestras conclusiones I. Hechos del caso El caso al cual nos avocamos resuelve el pedido de homologaci n de cinco convenios de liquidaci n de bienes gananciales celebrados entre los c nyuges antes y despu s de la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL .

consagrada en el art. 944 del Cód. Civil. Atento su contenido estrictamente patrimonial son de aplicación los principios de estos tipos de actos en

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1 Voces: SOCIEDAD CONYUGAL ~ SOCIEDAD COMERCIAL. T tulo: El divorcio por presentaci n conjunta y los convenios de disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL Autor: Hollweck, Mariana Medina, Graciela Publicado en: LLBA2001, 1333. Fallo comentado: - Tribunal de Familia Nro. 2 de San Isidro (TFamiliaSanIsidro)(Nro2) ~ 2001/04/06 ~ N., O. c. G. M., M. SUMARIO: I. Hechos del II. Los convenios de liquidaci n y partici n de bienes III. Forma, oportunidad de su presentaci IV. Efectos frente a V. Consecuencias del convenio VI. Efectos entre las VII. Doctrina del VIII. Nuestras conclusiones I. Hechos del caso El caso al cual nos avocamos resuelve el pedido de homologaci n de cinco convenios de liquidaci n de bienes gananciales celebrados entre los c nyuges antes y despu s de la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL .

2 El primero de los convenios en an lisis es celebrado el d a 13 de octubre de 1998 acordando las partes su separaci n de hecho a la fecha mencionada, as como la tenencia de sus hijos y una cl usula especial referida a la venta de la casa que hab a sido sede del hogar CONYUGAL , estipul ndose asimismo la distribuci n en partes iguales del producto de la operaci n mencionada, no teniendo ninguno de los integrantes de la SOCIEDAD CONYUGAL , una vez concretada la venta, derecho alguno a efectuar reclamos alimentarios. El segundo convenio es suscripto el d a 22 de febrero de 1999, teniendo el mismo objeto que el anterior con el nico agregado del compromiso por parte del esposo de proveerle a su mujer los medios necesarios para su subsistencia, hasta tanto se produjera la venta referida.

3 Los importes entregados ser an luego deducidos del monto que le correspondiere a la misma. En el tercer convenio de fecha 13 de abril de 1999 realizado ante escribano p blico, las partes nuevamente reconocen que se encuentran separadas de hecho sin voluntad de unirse desde el 13 de octubre de 1998 (fecha de la firma del primer convenio.) Asimismo, acuerdan presentarse ante los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro con el objeto de peticionar de manera conjunta su divorcio vincular. Respecto del inmueble que fuera sede del hogar CONYUGAL acuerdan nuevamente ofrecerlo en venta, condicionando dicha operaci n a que la misma sea concretada dentro de los 120 d as posteriores a que quede firme la sentencia que los divorcie vincularmente.

4 El c nyuge, por su parte, reitera su compromiso de ayudar mensualmente a su esposa en los t rminos de lo ya acordado. El cuarto convenio fue celebrado el d a 15 de noviembre de 1999 teniendo por finalidad reiterar todo lo acordado hasta la fecha y autorizar al esposo a que constituya sobre el inmueble en cuesti n una hipoteca por la suma de pesos De dicho importe, la suma de pesos se retendr a para el pago de impuestos atrasados, dividi ndose el remanente entre los esposos por mitades, luego de deducirse las sumas adelantadas a la mujer. El quinto y ltimo convenio, de fecha 6 de julio de 2000, reitera lo ya acordado en los anteriores, innovando en el sentido de que atento no haber podido enajenarse hasta la fecha el inmueble com n, el precio de venta del mismo ser a reducido, lo que permitir a al c nyuge conservar el bien abonando en el acto un adelanto y difiri ndose el pago del remanente para una fecha cierta.

5 Luego de haberse detallado el contenido de cada uno de los convenios suscriptos entre los c nyuges cabe realizar algunas aclaraciones respecto a la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL : El 19 de abril de 1999 presentan los c nyuges la demanda conjunta por la causal objetiva del art. 215 del C d. Civil (tal como lo hab a sido pactado por las partes en su tercer convenio), dict ndose sentencia de divorcio vincular en la causa con fecha 22 de septiembre de 1999 declar ndose disuelta la SOCIEDAD CONYUGAL retroactivamente al d a 19 de abril de 1999. ( Conf. art 1306, C d. Civil). De lo antes expuesto surge claramente que los dos primeros convenios fueron celebrados con anterioridad a la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL , encontr ndose el tercero de stos suscripto a tan solo 3 d as de la presentaci n conjunta que hicieran los c nyuges ante los Tribunales de San Isidro.

6 Finalmente, los dos ltimos fueron rubricados con posterioridad a la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL . II. Los convenios de liquidaci n y partici n de bienes gananciales Para una mejor comprensi n del tema y sus posibles soluciones, nos avocaremos al estudio de los convenios de disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL entendiendo por tales a aquellos acuerdos celebrados entre los c nyuges o ex-c nyuges cuya finalidad ser la de regular algunos de los aspectos concernientes a la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL , siendo los m s frecuentes los de liquidaci n y partici n de bienes gananciales. Constituyen un acto o negocio jur dico ya que las partes se valen de ellos para reglamentar sus relaciones patrimoniales originadas en la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL .

7 Configuran una declaraci n que condensa la voluntad de sus otorgantes dentro de los l mites permitidos por la ley y con la relevancia suficiente para hacer surgir, trasmitir, reconocer, modificar o extinguir derechos subjetivos, siendo coincidentes con la idea de acto jur dico Thomson La Ley 1. consagrada en el art. 944 del C d. Civil. Atento su contenido estrictamente patrimonial son de aplicaci n los principios de estos tipos de actos en cuanto a capacidad, contenido, modalidades, efectos, vicios e invalidez, con algunas particularidades espec ficas. (1). I. Clasificaci n: La principal clasificaci n que puede hacerse distingue entre los supuestos gen ricos y los espec ficamente contemplados en la ley, distingui ndolos a su vez seg n la poca en que se celebraron, el objeto fin perseguido y el momento en que se quiere hacerlos valer.

8 1) Supuestos Gen ricos: se trata de convenios entre c nyuges que no someten o no someter n su conflicto al tr mite de separaci n personal o divorcio por presentaci n conjunta. (2). a) Convenios celebrados pendiente el R gimen Patrimonial del Matrimonio: Disolutorios: los principios que informan el R gimen Patrimonial del Matrimonio traen aparejada la taxatividad de las causas que determinan su disoluci n y no reconocen otra fuente que la voluntad legislativa. Las causales de disoluci n son las contempladas en el art. 1291 del C d. Civil, la ausencia con presunci n de fallecimiento del art. 31 de la ley y la separaci n personal o divorcio vincular. Como consecuencia de ello son nulos los convenios que tuvieren por objeto disolver la SOCIEDAD , independientemente del momento en el que se pretendan hacer valer.

9 Renunciativos: se celebran con la finalidad de renunciar a determinados bienes. Son nulos si quieren hacerse valer pendiente el r gimen patrimonial matrimonial en virtud de lo normado por el art culo 1218 del C d. Civil. (3). De reconocimiento: Tienen como finalidad determinar la naturaleza de los bienes, adem s de establecer la proporci n que les corresponde en uno u otro car cter, fijando asimismo las recompensas debidas seg n el origen de los fondos con los cuales se hubieran efectuado las inversiones (4). Liminarmente podr amos decir que son nulas estas convenciones si son invocadas durante la vigencia de la SOCIEDAD CONYUGAL por la cualidad imperativa de la calificaci n de los bienes y la prohibici n de contratos entre los c nyuges.

10 Pero la doctrina predominante sostiene que si bien rige la prohibici n del art. 1218, C d. Civil para que los esposos convengan sobre el derecho a los gananciales, estos convenios deben ser entendidos como reconocimientos de hechos en los t rminos del art culo 718 del ordenamiento aludido y, en consecuencia, son v lidos si se invocan luego de la disoluci n de la SOCIEDAD CONYUGAL . Este reconocimiento debe estar subordinado al t tulo primordial emanado de la ley, que proh be toda renuncia, alteraci n o modificaci n de las normas que gobiernan la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de restituci n y participaci n. Asimismo su validez depender de que sean aut nticos, es decir no simulados y no afectados por vicios del consentimiento, no debiendo tampoco causar perjuicio alguno a terceros en virtud de lo normado por los arts.


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