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XXXVIII Curso de Derecho Internacional 2011

Departamento de Derecho Internacional Secretar a de Asuntos Jur dicos P gina Principal de Tratados Multilaterales >>> click aqu P gina Principal del Tratado >>> click aqu P gina Principal del Estado de Firmas y Ratificaciones del Tratado >>> click aqu TRATADOS MULTILATERALES CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32) San Jos , Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos ) PREAMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n, Reafirmando su prop sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la

protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración

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1 Departamento de Derecho Internacional Secretar a de Asuntos Jur dicos P gina Principal de Tratados Multilaterales >>> click aqu P gina Principal del Tratado >>> click aqu P gina Principal del Estado de Firmas y Ratificaciones del Tratado >>> click aqu TRATADOS MULTILATERALES CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32) San Jos , Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos ) PREAMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convenci n, Reafirmando su prop sito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democr ticas, un r gimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, raz n por la cual justifican una protecci n Internacional , de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el Derecho interno de los Estados americanos.

2 Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizaci n de los Estados Americanos, en la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos, s lo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econ micos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y pol ticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967)

3 Aprob la incorporaci n a la propia Carta de la Organizaci n de normas m s amplias sobre derechos econ micos, sociales y educacionales y resolvi que una convenci n interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES Art culo 1. Obligaci n de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convenci n se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n, sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opiniones pol ticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n social.

4 2. Para los efectos de esta Convenci n, persona es todo ser humano. Art culo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art culo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci n, las medidas legislativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Art culo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jur dica Toda persona tiene Derecho al reconocimiento de su personalidad jur dica.

5 Art culo 4. Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene Derecho a que se respete su vida. Este Derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los pa ses que no han abolido la pena de muerte, sta s lo podr imponerse por los delitos m s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi n del delito. Tampoco se extender su aplicaci n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

6 4. En ning n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol ticos ni comunes conexos con los pondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi n del delito, tuvieren menos i n de la idad Personal 1. Toda persona tiene derechoral. tes. Toda persona vo en circunstancias s no condenadas. les l la reforma y la readaptaci n social de Art culo 6. Prohibici n de la Esclavitud y Servidumbre 1. Nadie puede ser some esclavos y la trata de ajo forzoso u obligatorio. En los pa ses donde ciertos delitos ecluido. umplimiento de una ber n b. el servicio militar y, en los pa ses donde se admite exenci n por razones de conciencia, el servicio nacional pol ticos.

7 5. No se imde dieciocho a os de edad o m s de setenta, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene Derecho a solicitar la amnist a, el indulto o la conmutacpena, los cuales podr n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras lasolicitud est pendiente de decisi n ante autoridad competente. Art culo 5. Derecho a la Integr a que se respete su integridad f sica, ps quica y mo 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradanprivada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

8 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salexcepcionales, y ser n sometidos a un tratamiento adecuado a su condici n de persona 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunaespecializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendr n como finalidad esencialos condenados. tido a esclavitud o servidumbre, y tanto stas, como la trata demujeres est n prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constre ido a ejecutar un trabtengan se alada pena privativa de la libertad acompa ada de trabajos forzosos, esta disposici n no podr ser interpretada en el sentido de que proh be el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.

9 El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad f sica e intelectual del r 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este art culo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en csentencia o resoluci n formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios derealizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades p blicas, y los individuos que los efect en no ser n puestos a disposici n de particulares, compa as o personas jur dicas de car cter privado; que la ley establezca en lugar de aqu l; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y d.

10 El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones c vicas normales. Art culo 7. Derecho a la Libertad Personal 2. Nadie puede ser privado de sdiciones fijadas de antemano das conforme a ellas. da, sin ado erecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser su arresto o detenci n y ordene su libertad si el arresto o la da s alimentarios. s garant as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independirioridad por la ley, en la ho, en plena igualdad, a las 1. Toda persona tiene Derecho a la libertad y a la seguridad personales. u libertad f sica, salvo por las causas y en las conpor las Constituciones Pol ticas de los Estados Partes o por las leyes dicta 3.


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